El 9 de octubre de 2026, Argentina publicó la Ley n.º 27.826, conocida como Ley de Inocencia Fiscal II, que introduce nuevas modificaciones en la legislación tributaria del país. La Ley modifica la Ley de Inocencia Fiscal (Ley n.º 27.799) y la Ley de Procedimiento Tributario (Ley n.º 11.683), ampliando las reformas adoptadas en enero de 2026. Aclara qué constituye una discrepancia fiscal significativa y reduce las sanciones por incumplimientos formales cometidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Principales novedades
La Ley de Procedimiento Tributario modificada reduce el plazo de prescripción para la determinación, el cobro y las sanciones de cinco a tres años para los contribuyentes inscriptos cumplidores. Para ello, los contribuyentes deben presentar sus declaraciones en plazo y pagar el impuesto adeudado dentro del vencimiento aplicable. El decreto reglamentario también considera que los contribuyentes que suscriben un plan de pagos antes del vencimiento han cancelado su obligación.
No obstante, el plazo reducido no se aplica cuando la autoridad tributaria detecta una discrepancia significativa entre las declaraciones del sujeto pasivo y la información disponible en sus propios sistemas u obtenida de terceros. El plazo general de cinco años también sigue siendo aplicable en los casos de importes de impuestos indebidamente solicitados, acreditados, devueltos o transferidos, incluidas las devoluciones de IVA a las exportaciones. Los sujetos pasivos no inscriptos siguen sujetos al plazo de prescripción de 10 años vigente.
La reforma tributaria de enero de 2026 estableció criterios específicos para determinar cuándo una discrepancia fiscal se considera «significativa», algo especialmente relevante porque estas discrepancias pueden impedir que los sujetos pasivos se beneficien del plazo de prescripción reducido de tres años. Las recientes modificaciones revisan esta definición al cambiar la forma de calcular el umbral del 15 %. En lugar de comparar el ajuste con los saldos de impuestos originalmente declarados, el umbral se mide respecto del impuesto determinado.
La Ley también introduce medidas para reducir la carga financiera de las sanciones formales para los contribuyentes de menor tamaño y otras entidades habilitadas. Prevé una reducción automática del 25 % en determinadas sanciones formales impuestas a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que reúnan los requisitos. La misma reducción está disponible para las personas físicas, las sucesiones indivisas y las organizaciones sin fines de lucro que no estén clasificadas como Grandes Contribuyentes.
Además, la Ley establece una reducción transitoria del 50 % en las sanciones formales que reúnan los requisitos y que se refieran a obligaciones tributarias que resultaron exigibles tras la entrada en vigor de la Ley n.º 27.799.
Conclusión
Para los grupos multinacionales que operan en Argentina, la reforma puede acortar considerablemente el período durante el cual la autoridad tributaria puede revisar e impugnar las declaraciones, lo que aporta mayor certeza sobre las posiciones fiscales históricas y reduce la exposición a largo plazo. No obstante, el plazo más corto es condicional y no automático, por lo que los grupos deberían confirmar que sus registros de presentación y pago cumplen los requisitos.

