El Tribunal Fiscal sueco emitió un dictamen previo en el que se explican las normas del IVA aplicables a las cuotas de suscripción para acceder a una plataforma con servicios de formación en directo y bajo demanda. La empresa que presta los servicios de suscripción planteó la cuestión de si esos servicios están sujetos a un tipo reducido del IVA.
Antecedentes del caso y la decisión
La empresa que solicitó una aclaración sobre las normas del IVA ofrece y proporciona acceso mensual mediante suscripción a una plataforma de formación que incluye formación en directo y bajo demanda. Con acceso a internet, los usuarios pueden acceder a la plataforma y a las sesiones de formación mediante teléfonos móviles, tabletas o cualquier ordenador o dispositivo similar.
Las sesiones de formación en directo se realizan en tiempo real, según el horario proporcionado por la empresa. Además de las sesiones de formación disponibles estrictamente para los miembros que pagan cuotas mensuales, algunas sesiones están disponibles para los nuevos usuarios de la plataforma como parte de un período de prueba.
Las sesiones bajo demanda se dividen en varias categorías, y los usuarios pueden acceder a ellas cuando quieran, incluso sin conexión, si están guardadas en la aplicación.
La empresa consideró que estos servicios están sujetos a un tipo reducido del IVA del 6 %, ya que ese tipo se aplica a las actividades deportivas en forma de entrenamiento físico. Además, la empresa afirmó que los servicios de formación que presta en formato digital deberían equipararse a los que se ofrecen en las instalaciones deportivas y gimnasios. En última instancia, los clientes tienen la misma experiencia y realizan los mismos ejercicios en ambas situaciones.
Tras examinar cuidadosamente el fondo del caso, incluidas las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Fiscal no compartió esta opinión ni este punto de vista. Además, concluyó que se aplica el tipo general del IVA del 25 %.
Como se indica en la decisión, la cuestión principal era qué tipo de IVA se aplica a la transmisión de sesiones de formación en directo y bajo demanda. En última instancia, el Tribunal Fiscal concluyó que el streaming bajo demanda es el núcleo de las actividades de la empresa, mientras que la transmisión en directo es solo una pequeña parte. Por lo tanto, la disposición de la Directiva del IVA relativa a un tipo impositivo reducido no puede aplicarse al servicio de suscripción.
Conclusión
La aclaración del Tribunal Fiscal ofrece información sobre cómo el tribunal analiza e interpreta las normas y reglamentos del IVA nacionales y de la UE en función de las circunstancias específicas del caso. Aunque la empresa ofrece sesiones de formación similares a las de los gimnasios convencionales, el Tribunal Fiscal lo aborda desde un ángulo diferente.
La cuestión principal eran las actividades principales de la empresa y qué normas y tipos del IVA se aplican a esa actividad empresarial predominante.
Fuente: Tribunal Fiscal sueco - 40-24/I

