Tipo general de IVA

Frecuencia de declaración

Tipo de IVA para ESS

Declaración digital

Moneda de declaración

 

21%

Trimestral/mensual

21%

Nacional

B2G y SII

EUR

No residente

SII

 

 

 

 

IVA en España: los tres tipos de tipos impositivos

En España existen tres tipos de tipos de IVA:

  1. Tipo general de IVA,
  2. Tipos reducidos de IVA,
  3. Tipo cero de IVA.

Tipo de IVA en España

Tipo

Aplicabilidad

21%

Tipo general de IVA

Se aplica a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas, con algunas excepciones

10%

Tipo reducido de IVA

Se aplica a los servicios de alimentación, alojamiento y hostelería

4%

Tipo reducido de IVA

Se aplica a los alimentos de primera necesidad, los libros o los medicamentos

0%

Tipo cero de IVA

Se aplica a las entregas intracomunitarias de bienes, las exportaciones y los servicios sanitarios o educativos

 

¿Cuánto es el IVA en las regiones de España?

Determinadas regiones, como las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, quedan fuera de la zona del IVA, lo que significa que sus residentes y empresas no están sujetos al IVA y no aplican el tipo de IVA de España.

No obstante, en las Islas Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario, o IGIC, en lugar del IVA. El tipo general del IGIC es del 7%, con tipos adicionales del 0%, 3%, 9,5%, 15% y 20% aplicables a las labores del tabaco.

En Ceuta y Melilla, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en lugar del IVA. Se fija según unos límites mínimo y máximo que van del 0,5% al 10%.

Umbral de registro a efectos del IVA

La normativa del IVA recoge los detalles esenciales sobre el umbral del IVA en España, así como las disposiciones aplicables. Además, consultar a los funcionarios de la Administración Tributaria puede ser un recurso útil para interpretar la información facilitada.

No existe umbral de registro a efectos del IVA para las empresas residentes en España, y las empresas no residentes están exentas de umbral de registro.

El umbral armonizado a escala de la UE para las ventas intracomunitarias de bienes a distancia y los servicios B2C se fija en 10.000 EUR. No existe umbral de registro para los proveedores de servicios prestados por vía electrónica establecidos fuera de la UE.

A partir del 1 de enero de 2025, el régimen especial de IVA de la UE para pequeñas y medianas empresas (pymes), denominado EU SME scheme, permite a las pymes que realizan comercio transfronterizo vender bienes y servicios sin repercutir el IVA a sus clientes, siempre que su volumen de negocios anual total en el conjunto de los países de la UE no supere los 100.000 EUR. Además, los sujetos pasivos deben mantenerse por debajo de su umbral nacional de exención del IVA para pequeñas empresas, que conforme a las normas de la UE no puede superar los 85.000 EUR.

Tipos de actividades sujetas en España

Los bienes y servicios que los operadores económicos prestan en España a cambio de una contraprestación como parte de su actividad empresarial habitual están sujetos al IVA. Desde el punto de vista del IVA, estos operadores se consideran sujetos pasivos y están obligados a registrarse a efectos fiscales. Esto incluye a las personas físicas que ejercen actividades profesionales, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica.

Entre las actividades sujetas que devengan el IVA en España se incluyen la entrega de bienes y la prestación de servicios en España a cambio de una contraprestación, la importación de bienes, la adquisición intracomunitaria de bienes a título oneroso y la exportación de bienes a países no pertenecientes a la UE. Además, existen otros supuestos en los que tanto las empresas nacionales como las extranjeras deben aplicar el IVA español a sus operaciones.

Proceso de registro a efectos del IVA

Registro del IVA español para empresas nacionales

Las empresas deben registrarse a efectos del IVA ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un plazo de 30 días desde el inicio de su actividad o antes de realizar su primera operación sujeta, lo que ocurra primero. El registro voluntario a efectos del IVA no suele estar disponible en España, ya que todas las personas físicas o entidades que intervienen en operaciones sujetas están obligadas a registrarse a efectos del IVA en España.

La asignación de un número de IVA español, con ciertas excepciones, se aplica a determinados grupos de personas físicas y jurídicas, incluidos profesionales y empresas, con sede dentro o fuera del territorio del IVA español, que realizan entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones de bienes sujetas al IVA, con independencia de que dichas adquisiciones intracomunitarias se destinen a actividades empresariales o profesionales fuera de España.

Lo mismo se aplica a los profesionales y empresas establecidos en el territorio del IVA español que reciben servicios de profesionales o empresas no establecidos allí y respecto de los cuales tienen la condición de sujetos pasivos del IVA. Esto se conoce comúnmente como mecanismo de reverse charge.

Asimismo, están sujetos a las mismas normas los profesionales y empresas establecidos en el territorio del IVA español que prestan servicios que, según las reglas de localización, se consideran prestados en otro país de la UE cuando el destinatario de dichos servicios es el sujeto pasivo, así como las personas jurídicas que no ejercen actividades empresariales o profesionales pero que realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

Registro del IVA español para empresas extranjeras

Se aplican las mismas normas a las empresas nacionales y extranjeras, lo que significa que las empresas extranjeras deben registrarse a efectos del IVA en España tan pronto como realicen una operación sujeta.

Para obtener un número de IVA, las empresas extranjeras deben preparar de antemano varios documentos para evitar retrasos en el proceso de solicitud. La lista de documentos requeridos incluye un poder de representación (PoA) notariado y apostillado del representante local en España, traducido al español, y un extracto oficial del registro mercantil nacional de la empresa, notariado, apostillado y traducido al español. En el caso de los empresarios individuales, el pasaporte también debe estar notariado, apostillado y traducido oficialmente al español.

Declaraciones del IVA en España

Según el Reglamento del IVA español, la mayoría de los sujetos pasivos registrados, salvo los grandes contribuyentes, deben presentar sus declaraciones del IVA en España con carácter trimestral. El plazo de estas declaraciones trimestrales suele ser el día 20 del mes siguiente al final del periodo de declaración. No obstante, la declaración del último trimestre del año tiene un plazo distinto: el 30 de enero del año siguiente.

Si el volumen de negocios de una empresa en España supera los 6 millones EUR en el año natural anterior, o si la empresa solicita el régimen de devolución mensual, está obligada a presentar las declaraciones del IVA con carácter mensual. Para los contribuyentes obligados a presentar la declaración mensualmente, el plazo es el día 30 posterior al final del periodo de declaración, con una prórroga hasta el último día de febrero para el periodo de enero.

Con independencia de la frecuencia de presentación, el modelo aplicable es el Modelo 303.

Sanciones por no presentar la declaración tributaria

Los contribuyentes que presentan sus declaraciones del IVA fuera de plazo pueden incurrir en costes mayores que quienes las presentan a tiempo. La Administración Tributaria puede imponer sanciones si los contribuyentes incumplen la normativa del IVA en España.

Los costes adicionales, su importe y la forma de tramitación dependen principalmente de si la declaración se presentó fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria o tras un requerimiento expreso de la Administración Tributaria.

La presentación de una declaración extemporánea sin requerimiento previo dará lugar a un recargo obligatorio, que varía en función de la duración del retraso.

Si la Administración Tributaria competente requiere al contribuyente el pago de sus deudas con la Hacienda Pública, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del IVA adeudado, con posibles reducciones en determinados casos. La gravedad de la sanción depende de factores como el importe del IVA adeudado y la naturaleza de la infracción.

Normas del IVA para los servicios prestados por vía electrónica

La Directiva del IVA de la UE 2006/112/CE define los servicios prestados por vía electrónica (ESS) como servicios prestados a través de Internet u otros medios electrónicos. Estos servicios suelen estar automatizados, con escasa o nula intervención humana manual, y su dependencia de las tecnologías de la información es crucial para su correcta prestación. España ha incorporado a su legislación nacional la definición de ESS armonizada a escala de la UE.

En distintos países se utilizan habitualmente términos como servicios digitales, productos digitales y servicios electrónicos. Aun así, desde la perspectiva de la sujeción al IVA de la UE, estos términos coinciden con la definición y el alcance de los ESS.

Reglas de tributación de los ESS:

Para la prestación de ESS B2B, se aplican las reglas generales de localización, mientras que, para la prestación de ESS B2C, las empresas no residentes deben seguir las normas del IVA armonizadas de la UE, que exigen aplicar el tipo de IVA del país de residencia del consumidor.

En cuanto a las ventas de bienes a distancia y los ESS B2C, si el volumen de negocios anual del proveedor es inferior a 10.000 EUR, puede aplicar las normas de IVA de su país de residencia o acogerse al régimen OSS. No obstante, si el volumen de negocios anual del proveedor supera los 10.000 EUR, deberá aplicar el tipo de IVA del país al que se expiden los bienes o en el que se encuentra el cliente destinatario de los servicios.

¿Cuánto es el IVA en España sobre los ESS?

El tipo de IVA en España para los ESS es del 21%.

Normas del comercio electrónico

Las normas actualizadas del IVA de la UE, que entraron en vigor el 1 de julio de 2021, introdujeron cambios importantes, especialmente para las ventas en línea intracomunitarias. En particular, se eliminaron los anteriores umbrales de ventas a distancia y se sustituyeron por un único límite anual de ventas a distancia de 10.000 EUR, aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

Las nuevas disposiciones se aplican a diversas operaciones, incluidas las ventas a distancia de bienes de escaso valor importados en envíos con un valor inferior a 150 EUR desde terceros países o territorios, realizadas por proveedores y proveedores presuntos, salvo los bienes sujetos a impuestos especiales.

También abarcan las ventas intracomunitarias de bienes a distancia realizadas por proveedores o proveedores presuntos, las ventas nacionales de bienes por proveedores presuntos y los servicios B2C prestados por sujetos pasivos no establecidos en la UE o establecidos en la UE pero fuera del Estado miembro del cliente.

El paquete legislativo de comercio electrónico revisó la estructura de los regímenes especiales de IVA de la UE previamente establecidos, actualizó los regímenes existentes e introdujo el régimen IOSS.

El paquete del IVA para el comercio electrónico ofrece ahora los tres regímenes especiales siguientes:

  • Régimen de la Unión;
  • Régimen exterior de la Unión;
  • Régimen de importación.

Declaraciones del IVA en la UE

EC Sales List

El periodo de declaración estándar de la ESL en España es trimestral, hasta el día 20 del mes siguiente al final del periodo de declaración. No obstante, se exige la presentación mensual si el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes y servicios supera el umbral de 50.000 EUR en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro trimestres anteriores. Si no hay operaciones intracomunitarias en un periodo, no es necesario presentar la ESL.

Intrastat

En España, como en la mayoría de los países de la UE, las declaraciones Intrastat se presentan mensualmente y siguen el mes natural.

Cuando los contribuyentes superan el umbral para la declaración Intrastat detallada, fijado en 6 millones EUR para las introducciones o las expediciones, deben facilitar la información de la declaración y el valor estadístico de los bienes en cuestión. El umbral para la declaración estándar se fija en 400.000 EUR para las introducciones o las expediciones.

Aunque no haya operaciones que declarar en un mes determinado, debe presentarse igualmente una declaración Intrastat sin actividad. Estas declaraciones Intrastat mensuales deben presentarse antes del día 12 posterior al movimiento de los bienes. Las presentaciones fuera de plazo pueden acarrear pequeñas sanciones por incumplimiento, aunque suelen ser modestas.

Declaración digital

Empresas locales

Existen dos tipos de declaración digital que las empresas españolas deben cumplir:

  1. La facturación electrónica,
  2. el Suministro Inmediato de Información (SII),
  3. el sistema Verifactu.

Facturación electrónica

Conforme a la Ley 25/2013, la facturación electrónica y la llevanza del registro contable de facturas son obligatorias en el sector público. Todas las instituciones públicas, con independencia de sus distintas unidades y departamentos, deben recibir las facturas electrónicas a través de un punto de entrada único, común y de acceso público: FACe.

Según la normativa española, desde el 15 de enero de 2015, todas las facturas dirigidas al sector público, es decir, las operaciones B2G, deben presentarse electrónicamente en un formato estructurado y firmarse de forma electrónica mediante un certificado cualificado. No obstante, pueden establecerse excepciones para las facturas que no superen los 5.000 EUR.

Por otro lado, la facturación electrónica B2B sigue sin regularse. El 2 de febrero de 2024, los Ministerios españoles de Asuntos Económicos y de Hacienda y Función Pública presentaron a la Comisión la última modificación de la Ley 18/2022, denominada «Crea y Crece».

Una vez aprobada, todas las operaciones B2B deberán documentarse exclusivamente mediante facturas electrónicas, y la Agencia Tributaria deberá autorizar las soluciones de software que los contribuyentes utilicen para generar, procesar y validar dichas facturas.

Suministro Inmediato de Información (SII)

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema obligatorio de declaración del IVA para las empresas residentes registradas a efectos del IVA en España con un volumen de negocios anual superior a 6 millones EUR. También deben utilizar el SII las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual y las empresas integradas en grupos de IVA registrados en España. El resto de las empresas puede optar por utilizar el SII de forma voluntaria.

Las empresas obligadas a utilizar el SII no están obligadas a presentar otras declaraciones periódicas, como el Modelo 347, los Libros Registro 340 y la Declaración anual del IVA 390.

El SII debe utilizarse para declarar las operaciones B2B, B2G y B2C, así como las ventas y compras nacionales e intracomunitarias. Aunque el SII pretende ofrecer una declaración en tiempo real, los contribuyentes están obligados a remitir la información necesaria en un plazo de cuatro días desde la emisión de la factura.

Sistema Verifactu

Tras varios años de desarrollo, el sistema Verifactu, un sistema de facturación verificada, será obligatorio para todas las empresas no sujetas a las obligaciones de declaración del SII a partir del 1 de enero de 2026. En esencia, el sistema Verifactu transmitirá todos los datos de facturación directamente a la Agencia Tributaria en tiempo real a través de una conexión a Internet segura y fiable, garantizando que el proceso sea automático, continuo e inalterable.

Empresas no residentes

Las empresas no residentes registradas a efectos del IVA en España con un volumen de negocios anual superior a 6 millones EUR también deben utilizar el SII y cumplir las mismas normas que las empresas locales. En cuanto al sistema Verifactu, las empresas no residentes con número de IVA español no se ven afectadas por la nueva normativa, salvo que tengan un establecimiento permanente en España.