España - Tratamiento fiscal de los servicios en directo

La Agencia Tributaria española (AT) ha emitido una respuesta oficial relativa a la tributación de un servicio consistente en la retransmisión de eventos en directo para su visionado a través de una plataforma online. La AT española utiliza esta práctica con frecuencia, y estas respuestas proporcionan valiosas fuentes de información a todas las partes a las que se aplican estas normas.
Interpretación de la Administración Tributaria
La AT española concluye que el servicio de retransmisión de eventos en directo a través de una plataforma en línea se considera un servicio prestado por vía electrónica. Esta conclusión viene precedida de la opinión de que cuando una plataforma en línea facilita la distribución de los actos de visionado por cuenta de los compradores, se considera que ha recibido y prestado los servicios.
Según el artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución 282/2011 (UE), el operador de la plataforma digital se convierte en proveedor cuando los servicios se prestan por vía electrónica a través de una red, interfaz o portal de telecomunicaciones. Esta presunción se mantiene a menos que el proveedor sea reconocido explícitamente como tal por el sujeto pasivo, y este reconocimiento esté documentado en los acuerdos contractuales entre las partes.
Además, los servicios prestados a la plataforma se considerarán situados en el territorio fiscal español si la plataforma tiene su sede, un establecimiento permanente o, en su defecto, su residencia habitual o domicilio en dicho territorio, siempre que los servicios se dirijan a dicha sede, establecimiento, residencia o domicilio.
Conclusión
En resumen, las plataformas en línea que facilitan la distribución de servicios de visionado se consideran destinatarias y prestadoras de estos servicios cuando actúan en nombre de los compradores. Esto proporciona claridad para los proveedores de servicios y garantiza la alineación con los principios establecidos en el artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución 282/2011 (UE).
Las empresas que retransmiten eventos en directo a través de plataformas en línea deben revisar cuidadosamente sus acuerdos contractuales y ubicaciones operativas para garantizar el cumplimiento de estas normas fiscales.
Fuente: Agencia Tributaria, Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011

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