España: El Tribunal Supremo sobre las liquidaciones de sanciones tributarias y los límites de los recursos

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha hecho pública su resolución relativa al recurso del residente español denominado Sr. Axy contra la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central y del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de desestimar su reclamación contra el acuerdo de imposición de una sanción de hasta 663.414,41 euros.
Lo vital de esta decisión son los antecedentes que dieron lugar al litigio y la posición del Tribunal Supremo en cuanto a cuestionar el acuerdo que ha adquirido firmeza.
Antecedentes del caso y posición del Tribunal Supremo
Tras concluir la auditoría e inspección fiscal, la Administración Tributaria impuso sanciones y multas al Sr. Axy por no respetar las obligaciones en materia de IVA. Tras recibir la notificación de la Administración Tributaria, el Sr. Axy firmó un acuerdo de liquidación.
El acuerdo de liquidación concluyó que, en 2016, el Sr. Axy emitió una factura que no tenía nada que ver con la actividad económica, ya que no realizó ninguna actividad. Por lo tanto, confirmó que las facturas eran falsas. Además, al firmar el acuerdo de liquidación y admitir que no hubo actividad económica en 2016, el Sr. Axy, se puso de manifiesto que no podía haber deducción de IVA relacionada con las facturas emitidas por el proveedor XZ Asociados SLP.
La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid determinó además que la actuación del Sr. Axy tenía por objeto la comisión de infracción tributaria y dictó un acuerdo sancionador por importe de 663.414,41 euros.
Este acuerdo también fue firmado y notificado en 2021. Sin embargo, el Sr. Axy recurrió posteriormente la imposición de las sanciones, pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid denegó el recurso. El Sr. Axy recurrió también esta decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
El Tribunal Económico-Administrativo Central denegó el recurso, declarando que el Sr. Axy admitió la infracción. Además, el acuerdo firmado es inatacable, ya que no se ha presentado ningún recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa contra el mismo.
Para cimentar aún más su decisión, el Tribunal Económico-Administrativo Central citó la postura del Tribunal Supremo: una vez que un acuerdo adquiere firmeza, su legalidad no puede cuestionarse por la mera impugnación de un acuerdo sancionador. Además, esta regla se aplica cuando las infracciones en cuestión no requieren una liquidación para que el proceso legal sea válido. En términos más sencillos, no se permite cuestionar la legalidad de un acuerdo si la ley no exige un acuerdo en primer lugar.
Conclusión
El caso presentado describe la importancia de la práctica judicial en los litigios relacionados con los impuestos y el IVA y la influencia que tienen las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en las decisiones tomadas por los tribunales inferiores.
Además, este caso proporciona una valiosa visión de las consecuencias que pueden derivarse de la violación de las normas y reglamentos relacionados con los impuestos y el IVA.
Fuente: Publicación del Tribunal Económico-Administrativo Central

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