En 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó su sentencia en el asunto entre Novo Banco, entidad de crédito con domicilio social en Portugal y sucursal en España, y el Gobierno de la Junta de Andalucía.
El caso gira en torno a si el impuesto IDECA, un impuesto directo específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es compatible con la Directiva del IVA de la UE.
Antecedentes del caso
En 2012, Novo Banco fue objeto de varias liquidaciones tributarias relativas al IDECA. Tras recibir las notificaciones de liquidación, Novo Banco las recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía y el Tribunal Superior de Justicia, respectivamente, denegando ambas instancias los recursos. La desestimación de los recursos dio lugar a un procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo de España.
Novo Banco alegó que el impuesto IDECA vulnera disposiciones clave del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado UE) al discriminar a los bancos no domiciliados en Andalucía.
Más concretamente, el banco argumentó que la estructura del impuesto, especialmente las deducciones que favorecen a las instituciones ubicadas en esa región —como una deducción general de 200.000 EUR—, contribuye a un trato desigual injustificado de instituciones similares en función de su ubicación. El banco añadió que las instituciones similares de otros países de la UE son especialmente vulnerables a estas medidas desfavorables.
Asimismo, Novo Banco alegó que el impuesto IDECA es básicamente un impuesto indirecto, ya que grava efectivamente la actividad de captación de depósitos, que está exenta en virtud de la Directiva del IVA de la UE.
Desde esa posición, el Tribunal Supremo dudó de si el IDECA es compatible con la Directiva del IVA, que exime de IVA las transacciones financieras relacionadas con depósitos y restringe la introducción de nuevos impuestos indirectos de naturaleza similar al IVA. Por ello, el Tribunal Supremo se dirigió al TJUE con una petición de decisión prejudicial.
Principales cuestiones de la petición de decisión prejudicial
El Tribunal Supremo preguntó al TJUE si el sistema de deducciones del IDECA, principalmente las que favorecen a las entidades de crédito domiciliadas en Andalucía, vulnera las normas de la UE sobre libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales establecidas en el Tratado UE.
Además, el Tribunal Supremo cuestionó si el IDECA, pese a estar definido oficialmente como impuesto directo, debería ser tratado como un impuesto indirecto. En caso afirmativo, preguntó si el IDECA es compatible con la Directiva del IVA de la UE, especialmente los artículos 401 y 135, apartado 1, letra d), que prohíben impuestos similares al IVA sobre actividades ya exentas de IVA, como las operaciones de captación de depósitos.
Artículos aplicables de la Directiva del IVA de la UE
Las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo indican que la primera está directamente relacionada con la interpretación del Tratado UE. Sin embargo, la segunda se refiere a disposiciones de la Directiva del IVA de la UE, más concretamente a los artículos 135, apartado 1, letra d), y 401.
En virtud del artículo 135, apartado 1, letra d), los países de la UE deben eximir del IVA las operaciones relativas a la negociación, gestión de cuentas de depósito y corrientes, pagos, transferencias, deudas, cheques y otros instrumentos negociables.
El artículo 401 establece que la Directiva del IVA de la UE no impide que los países de la UE mantengan o apliquen otros tipos de impuestos —como los relativos a seguros, juegos de azar, bienes sujetos a impuestos especiales o timbres fiscales—, siempre que dichos impuestos no sean considerados impuestos sobre el volumen de negocios similares al IVA. No obstante, la imposición y recaudación de tales impuestos no debe crear barreras al comercio transfronterizo ni exigir formalidades similares a las aduaneras en las fronteras interiores de la UE.
Normativa nacional española del IVA
Dada la naturaleza de este caso concreto, el TJUE no examinó las disposiciones de la Ley del IVA española. En su lugar, se centró en las disposiciones de la Ley 11/2010 sobre medidas fiscales para la reducción del déficit público y la sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estableció el impuesto IDECA.
El TJUE se centró en el artículo 6, que define la naturaleza y el objeto del impuesto, el hecho imponible, los sujetos pasivos, la base imponible, el cálculo del impuesto y el período de liquidación.
Además, el TJUE señaló que cuando el Gobierno español introdujo un impuesto nacional sobre los depósitos bancarios el 1 de enero de 2013, el Gobierno andaluz decidió suspender su propio impuesto sobre depósitos, el IDECA, mientras el impuesto nacional cubriera la misma actividad.
Importancia del caso para los sujetos pasivos
El caso Novo Banco es esencialmente importante para los sujetos pasivos que operan en el sector financiero, en particular los que actúan en toda la UE, ya que aclara cómo los impuestos nacionales o regionales deben alinearse con los principios fundamentales de la UE y las normas sobre el IVA.
Además, el caso ilustra situaciones en que los impuestos oficialmente calificados como directos a nivel nacional pueden, en la práctica, quedar dentro del ámbito del Derecho del IVA de la UE si gravan efectivamente actividades económicas similares a las ya reguladas por la Directiva del IVA.
Por lo tanto, los sujetos pasivos que operan de forma transfronteriza —no solo en el sector financiero— pueden utilizar las conclusiones de este caso para determinar si otros impuestos implementados a nivel nacional vulneran la Directiva del IVA de la UE y, de este modo, proteger sus derechos.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
En cuanto a la primera cuestión, referida a las disposiciones del Tratado UE, el TJUE subrayó que el IDECA se aplica a los depósitos de clientes de entidades de crédito que operan en Andalucía. Además, la ley ofrece dos tipos de deducciones —generales y específicas—, únicamente disponibles para instituciones con domicilio social o agencia en Andalucía.
El TJUE señaló que esta práctica plantea la cuestión de si dicho sistema discrimina injustamente a las instituciones de otras regiones o países de la UE y vulnera la normativa de la UE.
La deducción general del IDECA comprende dos deducciones: una de 200.000 EUR para bancos con domicilio social en Andalucía, y otra basada en el número de agencias en la región, que oscila entre 5.000 EUR y 7.500 EUR por sucursal, según el tamaño del municipio.
Por ello, el TJUE analizó si estas deducciones discriminan a las entidades de crédito con domicilio social fuera de Andalucía —ya sea en el resto de España o en otros países de la UE— y si ello vulnera la libertad de establecimiento.
La segunda parte de la cuestión se refiere a las deducciones específicas aplicables a créditos, préstamos e inversiones destinadas a proyectos en Andalucía, lo que significa que están orientadas a dirigir los flujos de capital, afectando principalmente a la libre circulación de capitales. El TJUE declaró que estos tipos de deducciones permiten a las entidades de crédito reducir el impuesto IDECA por los importes de créditos e inversiones en proyectos andaluces vinculados a una estrategia de sostenibilidad económica o proyectos de beneficio social.
El propósito de la deducción es principalmente fomentar la inversión en Andalucía y promover el ahorro regional. No obstante, gravar los depósitos no destinados a proyectos andaluces puede crear una disparidad que potencialmente desincentive las inversiones fuera de la región.
En cuanto a la segunda cuestión —si la tasa regional española IDECA entra en conflicto con la Directiva del IVA de la UE—, el TJUE destacó que el artículo 401 de la Directiva del IVA permite a los países de la UE introducir o mantener impuestos que no se consideren impuestos sobre el volumen de negocios. Sin embargo, este derecho tiene límites: al introducir dichos impuestos, los países de la UE deben abstenerse de imponer formalidades similares a las aduaneras entre ellos.
Para determinar si el impuesto afecta a la circulación de bienes y servicios de manera comparable al IVA, el TJUE estableció los criterios para determinar si un impuesto nacional tiene la consideración de impuesto sobre el volumen de negocios y, por tanto, es incompatible con el sistema común del IVA en virtud del artículo 401 de la Directiva del IVA.
Aunque un impuesto no sea idéntico al IVA en todos sus aspectos, puede resultar igualmente incompatible si presenta las características esenciales del IVA. Por ello, según la jurisprudencia consolidada, un impuesto se asemeja al IVA si se aplica de forma general a las transacciones con bienes o servicios, es proporcional al precio cobrado por el proveedor y se percibe en cada fase de la producción y la distribución, independientemente del número de operaciones previas.
Criterios adicionales incluyen la deducción de los importes pagados en etapas anteriores, de modo que solo el valor añadido en cada fase sea gravado, y que la carga final recaiga sobre el consumidor. Si un impuesto no cumple ni siquiera una de estas características del IVA, el artículo 401 no prohíbe su introducción o mantenimiento.
Decisión final del Tribunal
El TJUE resolvió que las normas de la UE sobre libertad de establecimiento, previstas en el artículo 49 del Tratado UE, no permiten una norma fiscal regional que conceda una deducción fiscal de 200.000 EUR únicamente a los bancos con sede central en esa región, ya que resulta injusto para los bancos domiciliados en otros lugares de la UE. Sin embargo, las deducciones menores basadas en el número de sucursales bancarias locales están generalmente permitidas, siempre que no favorezcan a los bancos domiciliados en la región.
En cuanto a la libre circulación de capitales, prevista en el artículo 63 del Tratado UE, las normas de la UE no permiten deducciones fiscales que recompensen a los bancos por invertir exclusivamente en esa región concreta —en este caso Andalucía—, si el objetivo es simplemente impulsar la economía local.
Por otro lado, las normas del IVA de la UE, concretamente el artículo 401 de la Directiva del IVA de la UE, no impiden que un país de la UE introduzca un impuesto separado sobre los bancos basado en la cuantía de los depósitos que sus clientes tienen constituidos.
Dado que el IDECA se calcula utilizando el importe medio de esos depósitos a lo largo del año y es abonado por los bancos, no por los clientes, el impuesto difiere del IVA en su funcionamiento y en quién está sujeto a él. Teniendo en cuenta todos los hechos, dicho impuesto está permitido conforme a las normas y regulaciones de la UE.
Conclusión
El caso ECJ Novo Banco ilumina el delicado equilibrio entre la autonomía fiscal nacional o regional y los principios fundamentales de la UE. El TJUE aclaró que los beneficios fiscales que favorecen a instituciones establecidas exclusivamente por razón de su implantación regional vulneran la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la UE. Además, las deducciones implementadas para impulsar las inversiones regionales pueden infringir el principio de libre circulación de capitales.
No obstante, en cuanto a la compatibilidad con el Derecho del IVA, el TJUE subrayó que, siempre que el impuesto no presente las mismas características que el IVA, la Directiva del IVA de la UE, en particular el artículo 401, no prohíbe la introducción de dicho impuesto.
Fuente: Asunto C‑712/19 - Novo Banco SA v Government of the Autonomous Community of Andalusia, Spain, Directiva del IVA de la UE

