Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - Derechos de deducción del IVA para empresas con bajos ingresos

La empresa italiana Feudi SPA, tras perder todas las batallas legales ante los tribunales nacionales, presentó una demanda de apelación ante el TJCE. El asunto se refiere a la posibilidad de que el operador económico haga uso de sus derechos para reclamar el crédito fiscal soportado, incluso cuando el marco legislativo "nacional" se lo impide por no alcanzar el umbral mínimo de ingresos generados en función de los activos de la empresa.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas emitió una sentencia registrada con el número C-341/22 el 7 de marzo de 2024, en la que sostiene que el marco legislativo nacional no puede excluir los derechos de deducción del contribuyente registrado a efectos del IVA italiano en base al "umbral de ingresos insuficientes" teniendo en cuenta el valor de los activos de la empresa.
Se pidió al TJCE que se pronunciara sobre las dos cuestiones principales siguientes:
Si podía denegarse a una sociedad italiana el derecho a deducir el IVA por no alcanzar un determinado umbral de ingresos establecido por la legislación italiana y
Si la legislación italiana era compatible con el artículo 167 de la Directiva del IVA y con los principios de neutralidad y proporcionalidad del IVA.
Análisis del caso
La primera cuestión se refería a si los sujetos pasivos podían perder su condición y, en consecuencia, el derecho a la deducción del IVA por el mero hecho de que sus operaciones con repercusión no alcanzaran un umbral de renta nacional. El TJCE aclaró que, en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva del IVA, la condición de sujeto pasivo viene determinada por el hecho de que una entidad realice de forma independiente cualquier actividad económica, con independencia de la finalidad o el resultado de dicha actividad.
El Tribunal consideró que una normativa nacional que deniega la deducción del IVA en función de un umbral de ingresos menoscaba el principio fundamental del derecho a deducir el IVA. Este principio, consagrado en la Directiva del IVA, es esencial para garantizar la neutralidad del IVA, lo que significa que las empresas no deben soportar el coste del IVA cuando ejercen actividades económicas imponibles. El TJCE sostiene que el derecho a deducir el IVA no está supeditado a la rentabilidad o al volumen de las operaciones realizadas, siempre que éstas formen parte de la actividad económica del sujeto pasivo.
Conclusión
En conclusión, el TJCE dictaminó que el artículo 9, apartado 1, de la Directiva del IVA se opone a que las legislaciones nacionales denieguen la condición de sujeto pasivo por el mero hecho de no alcanzar un umbral nacional de ingresos. Además, el artículo 167 y los principios de neutralidad y proporcionalidad del IVA se oponen a que las leyes nacionales denieguen deducciones del IVA basadas en el volumen de operaciones realizadas.
La decisión refuerza el alcance amplio y objetivo de la "actividad económica". Protege el derecho a deducir el IVA, garantizando que las empresas no sean penalizadas injustamente en virtud de umbrales nacionales no relacionados con el fraude o el abuso.
Fuente: Curia: Sentencia del TJCE asunto C-341/22 (Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA)

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