España: La Agencia Tributaria aclara el tratamiento en el IVA de las NFT que conceden derechos de uso al comprador

Como parte de sus servicios de consultoría, la Agencia Tributaria española (AT) emitió una respuesta en su página web aclarando el tratamiento a efectos del IVA de las fichas no fungibles (NFT) que otorgan derechos de uso al comprador.
La cuestión planteada a la AT se refería a la tributación de la venta de NFT relacionados con las ilustraciones transformadas mediante Photoshop que constituyen piezas de arte únicas. Estos NFT conceden al comprador derechos de uso, pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra.
Regla de imponibilidad
En su respuesta a la pregunta, la AT explicó que las NFT son certificados digitales de autenticidad asociados a un único archivo digital a través de la tecnología blockchain. Estos NFT, como activos digitales únicos, no pueden sustituirse entre sí, ya que no hay dos iguales. Su activo subyacente puede ser cualquier cosa que pueda representarse digitalmente como una imagen, un gráfico, un vídeo, música o cualquier otro contenido digital. En conclusión, la AT declaró que los NFT representan la propiedad digital del archivo digital subyacente.
Reiterando la conclusión, la AT aclaró que el objeto de la transacción relacionada con la cuestión planteada es el propio certificado digital de autenticidad que representa el NFT, sin que tenga lugar la entrega física del archivo de imagen o del archivo digital asociado al mismo.
Más concretamente, los objetos de la transacción son fotografías que son transformadas por el artista mediante un programa informático y que, debido a la tecnología blockchain utilizada, se convierten en activos digitales únicos y originales al no existir ningún otro activo digital idéntico. Además, la parte principal de la transacción no es la transmisión del archivo digital de la fotografía en sí, sino el certificado digital de autenticidad que representa el NFT.
Por lo tanto, los servicios de arte digital realizados en la venta del NFT se clasifican como servicios prestados por vía electrónica y se gravan al tipo general del 21%.
Conclusión
A la hora de realizar su respuesta, la AT ha tenido en cuenta diversos actos jurídicos, como los artículos 11 y 70 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Consulta Vinculante de la DGT V 0486 - 22, de 10 de marzo de 2022, y sentencia del TJCE de 8 de febrero de 1990, Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV, Asunto C-320/88.
Con esta respuesta, la AT de España se une a varias otras que aportaron aclaraciones y dictámenes vinculantes sobre el tratamiento en el IVA de las NFT.
Fuente: Agencia Tributaria

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