En 2019, la empresa alemana M-GbR vendió tarjetas regalo de la Sony PlayStation Store (tarjetas PSN), que solo podían canjearse mediante cuentas registradas en Alemania. M-GbR consideró estas tarjetas regalo como vales polivalentes (MPV), no sujetos al IVA, argumentando que la residencia del consumidor final era incierta en el momento de la compra. Sin embargo, muchos clientes no alemanes compraron estos vales proporcionando información de localización falsa.

Tras una auditoría minuciosa, las autoridades fiscales alemanas clasificaron las tarjetas regalo como vales univalentes (SPV), siendo Alemania el lugar de suministro, debido a su uso exclusivo por residentes alemanes. Las autoridades sostuvieron que el hecho de que los clientes eludieran las condiciones de uso proporcionando datos engañosos no alteraba la clasificación de los vales.

El Tribunal Fiscal Federal alemán (BFH) planteó cuestiones complejas sobre cómo las cadenas de distribución de vales afectan al tratamiento del IVA y remitió el caso al TJUE.

Análisis del caso y decisión

En el asunto C-68/23, el TJUE declaró que un vale puede clasificarse como SPV aunque sea objeto de transmisiones sucesivas entre intermediarios de varios países antes de llegar al cliente final. La clasificación depende de dos condiciones conocidas en el momento de la emisión: el lugar de suministro de los bienes o servicios y el IVA adeudado por esos bienes o servicios.

El TJUE aclaró que, para que un vale sea un SPV, estas condiciones deben ser claras en el momento del canje. Debe resultar evidente que el IVA se aplica cuando los bienes o servicios se prestan al titular del vale, lo que hace irrelevante el lugar de suministro durante las transmisiones entre intermediarios. Si se clasifica como SPV, las ventas entre intermediarios están sujetas al IVA.

En el caso de M-GbR, la resolución del TJUE fue clara: el lugar de suministro de los servicios electrónicos vinculados a los vales debía conocerse en el momento de la emisión. A pesar de que clientes de otros países utilizaban las tarjetas para obtener ventajas de precio, el TJUE determinó que el lugar de suministro del contenido digital era Alemania. El TJUE subrayó con firmeza que las prácticas abusivas no deben influir, ni influirán, en la clasificación del IVA.

Conclusión

La decisión del TJUE aclara que el tratamiento del IVA de los vales permanece inalterado aunque se utilicen en países distintos de los previstos mediante prácticas engañosas. Además, confirma que un vale puede seguir clasificándose como SPV, aunque sea objeto de múltiples transmisiones entre intermediarios de distintos países antes de llegar al cliente final.

Fuente: Sentencia del TJUE - Asunto C-68/23;Grant Thornton