Italia - Modificaciones de la Ley del IVA relativas a las sanciones fiscales

A propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el Gobierno italiano publicó el Decreto Legislativo nº 87/2024. En él se introducen modificaciones relativas al enfoque del marco de la Ley reservada a las infracciones fiscales y las sanciones correspondientes.
El Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.
Modificaciones de la Ley del IVA
Los cambios afectados se pueden clasificar en los siguientes grupos:
Nuevas sanciones para las entregas intracomunitarias de bienes,
Infracciones relacionadas con la cumplimentación de la declaración anual del IVA,
Infracciones relacionadas con la emisión y registro de facturas,
Infracciones relacionadas con la exportación de bienes,
Omisión y retraso en el pago del IVA.
Los contribuyentes italianos registrados a efectos del IVA que efectúen entregas de bienes a tipo cero estarán sujetos a una sanción administrativa del 50% del IVA si los bienes son transportados a otro Estado miembro (EM) por el comprador o terceros y no llegan a ese EM en un plazo de 90 días a partir del momento en que se inicia el transporte.
Para evitar las sanciones, los contribuyentes italianos deben repercutir el IVA italiano al comprador y remitirlo a la Agencia Tributaria italiana en un plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo de 90 días si no se obtiene ninguna prueba de que los bienes llegaron a otro EM.
Las nuevas normas reducen significativamente las sanciones por infracciones relacionadas con la presentación de la declaración anual del IVA. La sanción por no presentar la declaración anual del IVA será del 120% del IVA adeudado, con una sanción mínima de 250 euros. Esto representa una reducción sustancial de la sanción fijada anteriormente entre el 120% y el 240% del IVA adeudado.
Asimismo, la sanción por presentar una declaración anual de IVA inexacta será del 70% del IVA adicional o del crédito de IVA inferior y una sanción mínima de 150 EUR, lo que supone una disminución con respecto a la sanción anterior del 90% al 180% del IVA adicional o del crédito de IVA inferior.
Para las infracciones relacionadas con la expedición y registro de facturas, como la no expedición y registro de facturas por operaciones sujetas o no sujetas, la recuperación indebida del IVA soportado, la no regularización de facturas omitidas o incorrectas, o la inversión del sujeto pasivo omitida, las sanciones también se fijan en porcentajes inferiores a los que había hasta ahora. Además, ahora también se definen sanciones mínimas en euros para cada infracción.
En el caso de las exportaciones, si las mercancías no se transportan fuera de la UE en un plazo de 90 días a partir de la entrega, se aplica una sanción del 50% del IVA. La aplicación incorrecta del tipo cero a los exportadores habituales sin declaración de intenciones conlleva una sanción del 70%. La inexactitud de los datos sobre calidad, cantidad o precio en las facturas o declaraciones en aduana conlleva una sanción del 70%.
En caso de omisión de pago, la sanción se reduce al 25% del IVA no pagado. Los pagos fuera de plazo se penalizan con un 12,5% si se efectúan dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vencimiento y con un 0,83% por día de retraso si se pagan dentro de los 15 días siguientes.
Conclusión
Las medidas de modificación y las de nueva introducción crearán un sistema significativamente diferente del actual. Estas sanciones fiscales más leves no afectan a los casos pendientes, y su principal objetivo es introducir sanciones más leves, acercando así el riguroso sistema actual al principio de proporcionalidad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado - Decreto Legislativo nº 87/2024, KPMG

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