Las normas de IVA del VTC en el Reino Unido se han convertido en un campo de batalla jurídico. Los litigios entre HMRC y las plataformas de ride-hailing Uber y Bolt plantean tres preguntas: cómo deben clasificarse estos servicios a efectos fiscales, quién debe liquidar el IVA y si las plataformas pueden aplicar el régimen especial de las agencias de viajes (Tour Operators' Margin Scheme, TOMS) en lugar del régimen general del IVA. El desenlace podría afectar a otras plataformas con modelos similares, como Lyft y Gett.
Las normas de IVA del Reino Unido para los servicios de VTC
A partir del 2 de enero de 2026, las nuevas normas de IVA del Reino Unido modifican la forma en que los operadores de PHV, incluidas las plataformas de ride-hailing, liquidan el IVA de los servicios de transporte de pasajeros. El cambio principal es la exclusión de los operadores de PHV y de taxis del TOMS, que antes permitía a las empresas con derecho a ello calcular el IVA sobre su margen de beneficio en lugar de sobre la tarifa íntegra.
Conforme a las nuevas normas, los operadores registrados a efectos del IVA que actúan como principal deben, por lo general, repercutir un IVA del 20 % sobre la tarifa íntegra pagada por los pasajeros. Esto significa que el IVA se calcula sobre el precio total del servicio de transporte, y no solo sobre el margen del operador, lo que puede aumentar la carga de IVA de las grandes plataformas de ride-hailing. Conviene señalar que el impacto depende del modelo de negocio del operador.
Los operadores que actúan como principal contratan directamente con los pasajeros y son responsables de prestar el servicio de transporte a efectos del IVA. En Londres, los operadores de VTC deben operar bajo este modelo. Fuera de Londres, algunos operadores de menor tamaño pueden actuar como intermediarios (agentes), poniendo en contacto a los pasajeros con conductores autónomos. En esos casos, el operador suele liquidar el IVA sobre su comisión o tarifa de reserva, siempre que el acuerdo de intermediación refleje la relación contractual y comercial real.
Los operadores deben asegurarse de que sus contratos, sus procedimientos de facturación y su operativa diaria sean coherentes con el modelo de negocio que declaran. El registro a efectos del IVA suele ser obligatorio cuando el volumen de negocio gravable supera el umbral de 90.000 GBP del Reino Unido, aunque otros factores también pueden influir en las obligaciones de registro.
Bolt contra HMRC: antecedentes del caso
El litigio de Bolt se refería directamente al tratamiento a efectos del IVA de los servicios de ride-hailing en el marco del TOMS. La empresa operaba como principal: adquiría servicios de transporte a conductores autónomos y los volvía a prestar a los pasajeros a través de su plataforma. La empresa solicitó a HMRC que confirmara que sus servicios podían acogerse al TOMS, lo que permitiría calcular el IVA sobre su margen en lugar de sobre la tarifa íntegra del pasajero. HMRC rechazó esta postura.
En diciembre de 2023, el FTT falló a favor de Bolt. Posteriormente, el UT desestimó el recurso de HMRC en marzo de 2025, al concluir que los servicios de Bolt podían encuadrarse en el régimen. HMRC recurrió entonces ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal), que revisó las sentencias anteriores y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Court of Appeal revocó ambas decisiones anteriores y falló a favor de HMRC, al concluir que los servicios de ride-hailing de Bolt no podían acogerse al TOMS. En consecuencia, Bolt quedó obligada a pagar unos 190 millones de GBP de IVA pendiente. Posteriormente, Bolt solicitó permiso para recurrir ante el Tribunal Supremo (Supreme Court). En septiembre de 2026, el Supreme Court denegó el permiso, dejando en pie la decisión del Court of Appeal.
Uber contra HMRC: el origen del litigio
En 2023, Uber recurrió las liquidaciones de IVA de HMRC, impugnando deudas tributarias por un total de 1.400 millones de GBP. A raíz del recurso, Uber tuvo que depositar las cantidades de impuesto controvertidas mientras se tramitaba el procedimiento.
En enero de 2024, HMRC solicitó al First-tier Tribunal (FTT) que suspendiera el recurso de Uber hasta que se resolviera el caso de IVA de Bolt, tramitado por separado. HMRC alegó que el resultado del recurso de Bolt aportaría una orientación importante sobre si los servicios de ride-hailing a través de aplicaciones móviles podían encuadrarse en el TOMS, la cuestión jurídica central del caso de Uber. Uber se opuso a la suspensión, alegando que la demora le causaría un perjuicio comercial.
El 4 de marzo de 2024, el FTT estimó la solicitud de HMRC de suspender el procedimiento. El FTT concluyó que la decisión del Upper Tribunal (UT) en el caso Bolt aportaría una orientación autorizada y podría llegar a determinar el resultado del recurso de Uber. También consideró que las ventajas de esperar a esa decisión superaban el perjuicio comercial que la demora pudiera causar a Uber.
El FTT también reconoció la posibilidad de nuevos recursos, que podrían prolongar el procedimiento hasta el Supreme Court, pero consideró limitado el riesgo de que las pruebas quedaran desfasadas. Subrayó que resolver primero las cuestiones jurídicas comunes ayudaría a ambas partes y al tribunal a valorar adecuadamente las pruebas y a garantizar que el caso de Uber se resolviera de forma justa y equitativa.
Además, los intentos de Uber de impugnar la suspensión de su recurso de IVA fueron rechazados por el FTT el 19 de marzo de 2024 y por el UT el 24 de mayo de 2024.
El 24 de marzo de 2025, el UT falló a favor de Bolt. Al mes siguiente, HMRC confirmó que no ejecutaría nuevas liquidaciones de IVA contra Uber mientras su recurso contra la decisión del caso Bolt siguiera sin resolverse. No obstante, esto no daba derecho automáticamente a Uber a recuperar los 1.400 millones de GBP que había depositado en relación con su propio recurso.
Uber solicitó entonces a HMRC la devolución del depósito. Uber se apoyó en la propia guía de HMRC, que indica que la devolución procede normalmente tras una decisión desfavorable del UT, salvo que exista un riesgo real de no poder recuperar el dinero. HMRC rechazó la reclamación por tres motivos: la solicitud se solapaba con el litigio en curso, ninguna norma permitía la devolución mientras hubiera recursos pendientes y la devolución pondría en riesgo los ingresos públicos.
El litigio se intensificó el 28 de mayo de 2025, cuando el UT autorizó a HMRC a recurrir la sentencia del caso Bolt ante el Court of Appeal. En junio de 2025, Uber trató de responder a la preocupación de HMRC por la recuperación del dinero ofreciendo garantías financieras y aportando pruebas de los cuantiosos recursos económicos de su empresa matriz. Aun así, HMRC mantuvo que existía un riesgo real de no recuperación y se negó a aceptar las garantías en sustitución de los fondos depositados.
El litigio entre Uber y HMRC se ha ampliado más allá de si los servicios de ride-hailing podían acogerse al TOMS. Uber también impugna la forma en que HMRC ha gestionado los fondos depositados, alegando que retener una suma tan elevada resulta injustificado mientras el litigio de fondo sobre el IVA siga sin resolverse.
La cuestión central
Ambos litigios plantean dos cuestiones relacionadas pero distintas: quién presta el trayecto del pasajero y cómo debe tributar esa prestación. La distinción entre actuar como principal o como intermediario (agente) determina si el operador realiza él mismo la prestación de transporte o si se limita a organizar una operación entre un conductor y un pasajero. El caso Bolt, decisivo para el de Uber, abordó una cuestión distinta: si un operador que presta el transporte como principal podía calcular el IVA con arreglo al TOMS.
La decisión del Court of Appeal en el caso Bolt demuestra que actuar como principal no habilita automáticamente a una empresa para acogerse al TOMS. También deben tenerse en cuenta la naturaleza de los servicios prestados y los requisitos legales del régimen.
¿Qué pasará ahora?
Lo primero que habrá que vigilar es cómo resuelve el FTT el caso de Uber. Es probable que siga la decisión del Court of Appeal en el caso Bolt, pero eso no significa que Uber vaya a aceptar el resultado. Podría recurrir, llegado el caso, hasta el Supreme Court.
En el caso Bolt, el Supreme Court denegó el permiso por considerar que no se planteaba ninguna cuestión jurídica defendible de interés público general. Esa denegación no constituye un pronunciamiento de fondo sobre las cuestiones de IVA y no debe interpretarse como un respaldo al razonamiento del tribunal inferior. Por tanto, la relevancia jurídica del litigio sigue descansando en la sentencia del Court of Appeal y en el alcance de sus conclusiones.
El resultado del caso Bolt refuerza la posición de HMRC, pero no constituye una sentencia firme contra Uber. Para los operadores, el mensaje práctico es revisar ya los contratos, la facturación y la liquidación del IVA para asegurarse de que coinciden con el modelo de negocio que declaran, sobre todo a la vista de los cambios de enero de 2026.

