Bolt gana el caso del IVA: La sentencia del Tribunal británico sobre TOMS afecta a las plataformas de transporte por carretera

Preocupaciones
El Upper Tribunal Tax (UTT) falló en un caso entre HM Revenue and Customs (HMRC) y Bolt Services UK Limited (Bolt), miembro del grupo estonio Bolt, una plataforma global de movilidad que ofrece una serie de servicios, entre ellos el transporte en vehículo privado de alquiler, también conocido como PHV.
La decisión de la UTT ha sido favorable a Bolt. Y lo que es más importante, puede tener implicaciones significativas en materia de IVA para otras empresas de transporte a distancia que operan con un modelo de negocio similar, como Lyft, Gett y Uber, que podrían optar a recibir una devolución del IVA pagado en exceso por parte de HMRC.
Hechos del caso e implicaciones de la sentencia
El principal punto de controversia entre HMRC y Bolt es el tratamiento a efectos del IVA de los servicios de transporte de Bolt, en concreto si pueden acogerse al Régimen de Margen de Operadores Turísticos (TOMS). Bolt alegó que esos servicios entran en el ámbito de aplicación del TOMS, lo que le permite pagar el IVA únicamente sobre el margen entre el coste del trayecto cobrado a los pasajeros y el importe pagado a los conductores.
HMRC se opuso a ello, argumentando que los servicios de Bolt no pueden acogerse al TOMS. Por consiguiente, consideró que Bolt debía pagar el IVA sobre el importe íntegro abonado por el viaje.
El First-tier Tribunal (FTT) falló a favor de Bolt, determinando que sus servicios son similares a los prestados por operadores turísticos o agencias de viajes. Además, subrayó que Bolt prestaba los servicios de los conductores sin alteración material ni transformación ulterior. Además, el FTT declaró que Bolt actuaba como principal en la prestación de los servicios de transporte por carretera y sólo debía pagar el IVA sobre sus márgenes, tal como permite el TOMS.
La HMRC recurrió la decisión del FTT ante el UTT, alegando que el FTT no había clasificado correctamente los servicios de Bolt y que el régimen TOMS no era aplicable. Sin embargo, el UTT confirmó la decisión del FTT y, en última instancia, desestimó el recurso de la HMRC por todos los motivos. Por lo tanto, confirmó que el tratamiento del IVA de Bolt con arreglo al régimen TOMS era adecuado.
Conclusión
A raíz de la decisión del FTT, otras empresas de transporte a domicilio pueden tener la oportunidad de aplicar el mismo tratamiento del IVA que el previsto en el régimen TOMS. Por un lado, esto puede representar un ahorro sustancial de IVA, ya que las empresas estarán obligadas a pagar el IVA sólo sobre sus márgenes en lugar de sobre los importes totales de los viajes.
Sin embargo, para HMRC, esta decisión significa que tendrá que devolver cientos de millones de libras en concepto de IVA pagado en exceso a las empresas de ride-hailing. No obstante, queda por ver si el HMRC llevará el caso ante el Tribunal de Apelación.
Fuente: The Commissioners for HM Revenue and Customs contra Bolt Services UK Limited, Bloomberg

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