Las modificaciones de las leyes tributarias entraron en vigor en diciembre de 2024 y reformaron varias normas, entre ellas la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Ley del Impuesto Especial y otras leyes fiscales. Las modificaciones de la normativa del IVA incluyen la derogación del umbral previsto para el IVA soportado, la eliminación de determinados bienes exentos, la modificación de ciertas exenciones del IVA y la introducción de nuevas exenciones.
Impacto de las modificaciones
Las modificaciones añadieron un nuevo apartado al artículo 17 de la Ley del IVA que aborda los efectos del cambio en los tipos aplicables. En concreto, contempla los casos en que una entrega tributaba al tipo general del 16% antes del 1 de julio de 2022, disfrutó posteriormente de un tipo reducido del 8% y acabó pasando a tipo cero o quedando exenta, lo que generó un exceso de créditos de IVA. Con las nuevas normas, las empresas pueden solicitar al comisario una compensación en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la disposición.
Las modificaciones de la Ley del IVA incluyeron la supresión de disposiciones concretas que eliminan el umbral que antes permitía la deducción íntegra del IVA soportado a las empresas cuyas entregas imponibles superaban el 90%. Con la nueva norma, el IVA soportado solo puede deducirse conforme al principio de proporcionalidad, es decir, en proporción a las entregas imponibles de la empresa.
La exención del IVA se amplió para incluir al Servicio Nacional de Inteligencia y a los Servicios de Bienestar de las Fuerzas de Defensa. Esta decisión debería armonizar el tratamiento del IVA de todos los bienes suministrados para uso oficial de los organismos de seguridad.
Uno de los cambios más significativos es la eliminación del impuesto sobre servicios digitales (DST) del 1,5% y su sustitución por el impuesto sobre la presencia económica significativa (SEP) del 3%. Aunque el SEP no se aplica a los no residentes cuya facturación anual es inferior a 5 millones de KES, la ley que regula el SEP no contempla que una presencia económica sustancial surja de la base de usuarios, lo que hace que el impuesto SEP se asemeje mucho al DST.
Conclusión
Los sujetos pasivos residentes y no residentes deberían analizar con detenimiento cómo afectan las nuevas normas y regulaciones a sus negocios y a sus obligaciones en materia de IVA. Además, los contribuyentes no residentes deberían familiarizarse con la legislación del impuesto SEP y determinar si están sujetos a él.
Fuente: PwC

