Aunque el régimen de ventanilla única del IVA de la UE (OSS) reduce la carga administrativa, también conlleva estrictas obligaciones de cumplimiento. Entre ellas figura la presentación puntual de las declaraciones OSS periódicas, incluso en los trimestres en los que no se hayan producido ventas relevantes. El incumplimiento reiterado puede acarrear la exclusión del régimen. Una reciente resolución del Tribunal Nacional Tributario de Dinamarca ilustra hasta qué punto se aplican con rigor estas obligaciones y sirve de advertencia para las empresas que dependen del registro en el OSS.
Antecedentes del caso y resolución del tribunal
H1 A/S es una empresa con sede en Dinamarca que opera en el sector minorista del mobiliario y está registrada en el régimen OSS de la UE desde el 1 de julio de 2023. Sin embargo, desde su registro en el OSS, la empresa no ha presentado ninguna declaración. En consecuencia, la Agencia Tributaria danesa le remitió varios recordatorios sobre las declaraciones pendientes correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, advirtiéndole de que el incumplimiento reiterado de la obligación de declarar o pagar podía conllevar la exclusión del régimen OSS de la UE durante dos años.
Dado que la empresa no presentó las declaraciones necesarias, el 4 de marzo de 2025 la Agencia Tributaria propuso formalmente su exclusión del régimen y, el 1 de abril de 2025, la excluyó oficialmente del OSS durante dos años. En su reclamación, la empresa alegó que, tras cambios en su plantilla, no había sido informada de que estaba registrada en el régimen OSS ni de que debía presentar declaraciones OSS. No obstante, la Junta de Recursos Tributarios señaló que la reclamación de la empresa no aportaba motivos para modificar la decisión original.
El caso se remitió al Tribunal Nacional Tributario, que examinó si la Agencia Tributaria danesa había actuado correctamente al excluir a la empresa del régimen OSS de la UE e imponerle una cuarentena de dos años que le impedía utilizar el régimen. El Tribunal Nacional Tributario concluyó que la empresa seguía siendo responsable de cumplir con sus obligaciones de declaración OSS, con independencia de sus problemas internos de personal o de su creencia de que su sistema funcionaba correctamente. A raíz de estas conclusiones, el Tribunal Nacional Tributario confirmó la decisión de la Agencia Tributaria danesa.
Conclusión
La resolución confirma que el incumplimiento reiterado de la presentación de las declaraciones OSS puede justificar una exclusión de dos años, y que los problemas administrativos internos o la dependencia de un sistema de declaración automatizado no eximen del incumplimiento de los requisitos de declaración del OSS. Las empresas deben asegurarse de que los cambios administrativos internos no interrumpan sus obligaciones fiscales esenciales, ya que las autoridades tributarias aplican estos plazos de declaración con rigor.

