Nuevas orientaciones de Portugal sobre el IVA en el acceso virtual a eventos culturales y similares (2025)

Las nuevas normas del IVA relativas al lugar de suministro para el acceso virtual a eventos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos y recreativos a los consumidores finales entraron en vigor el 1 de enero de 2025. Cuatro meses después de 2025, la Autoridad Fiscal y Aduanera portuguesa publicó orientaciones sobre las normas aplicables en virtud de las enmiendas de 2022 a la Directiva del IVA de la UE.
Principales modificaciones de la Ley del IVA
La Autoridad Fiscal y Aduanera portuguesa implementó enmiendas relativas a las normas sobre el lugar de prestación a efectos del IVA en relación con los servicios que proporcionan acceso virtual a eventos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos y recreativos a través de una Circular N º 25064 el 27 de marzo de 2025.
La regla general para la prestación de tales servicios, incluidos los servicios accesorios, cuando se prestan a sujetos pasivos del IVA, es decir, para las operaciones B2B, es el lugar donde se encuentra el comprador o consumidor. Datos como la sede de la empresa, el establecimiento permanente o la residencia determinan la ubicación del comprador. Las mismas normas generales se aplican a las operaciones B2C cuando el comprador o consumidor es una persona que no tiene la condición de sujeto pasivo, lo que significa que la ubicación o residencia del consumidor es un lugar de prestación.
Los servicios auxiliares incluyen los directamente relacionados con el acceso al evento, incluso si se prestan por separado a cambio de una tarifa a los asistentes a los eventos incluidos en el ámbito de aplicación. Sin embargo, los servicios de intermediación relacionados con la venta de entradas no se consideran servicios auxiliares y quedan excluidos de la norma general.
Además de explicar las normas generales, las orientaciones incluyen un cuadro que ayuda a comprender mejor cómo se aplican las normas fiscales en función del tipo de evento, el lugar donde se celebra y la ubicación del consumidor.
Conclusión
Las normas del IVA relativas al lugar de prestación de los eventos virtuales cambiaron a escala de la UE bajo la influencia de las sentencias del TJCE en los asuntos C-568/17 entre la Autoridad Fiscal de los Países Bajos y L.W. Geelen (asunto Geelen) y C-532/22 entre la empresa rumana Westside Unicat y la Autoridad Fiscal de Rumanía.
Antes que Portugal, varios otros países de la UE modificaron sus normativas nacionales sobre el IVA y facilitaron directrices o notas explicativas sobre las normas relacionadas.
Fuente: Autoridad Fiscal y Aduanera portuguesa, VATabout - UE - Introducción de nuevas normas de imposición para eventos virtuales, VATabout - Asunto C-532/22 del TJCE

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