La responsabilidad solidaria en materia de IVA ocupa una posición delicada en el sistema del IVA de la UE. Está diseñada para salvaguardar la recaudación de los ingresos fiscales, pero su aplicación interfiere inevitablemente con principios fundamentales del Derecho de la UE, en particular la seguridad jurídica y la proporcionalidad. Esta tensión se agudiza especialmente cuando la responsabilidad se extiende más allá del contribuyente original a terceros que no incurrieron ellos mismos en la deuda tributaria.

En Vaniz EOOD (C-121/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda esta cuestión en un contexto especialmente sensible. El asunto versa sobre si puede imponerse aún responsabilidad solidaria en materia de IVA a un tercero después de que el deudor original haya dejado de existir como entidad jurídica tras la insolvencia y la liquidación. En otros términos, la sentencia examina si la responsabilidad del IVA puede sobrevivir a la desaparición del contribuyente al que inicialmente se imputó.

Al interpretar el artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE a la luz de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, el Tribunal adopta un enfoque claramente orientado a la eficacia. Confirma que la desaparición del deudor principal no impide, por sí sola, la imposición de responsabilidad a un tercero, siempre que se acredite que este último sabía o debía saber que el IVA no sería pagado.

Este análisis examina el razonamiento del Tribunal y considera sus implicaciones más amplias para el alcance de la responsabilidad de terceros en el Derecho del IVA de la UE, con especial atención al equilibrio entre la recaudación fiscal efectiva y la protección de los sujetos pasivos.

Hechos y antecedentes del litigio

Vaniz EOOD es una empresa búlgara dedicada al transporte de mercancías por carretera. Durante el período comprendido entre julio y septiembre de 2017, Vaniz adquirió camiones y arrendó vehículos de transporte a otra empresa búlgara, Stars International EOOD. Estas operaciones quedaron documentadas mediante 35 facturas, cada una de las cuales repercutía IVA búlgaro.

Stars International declaró debidamente el IVA devengado en dichas operaciones en sus autoliquidaciones. Vaniz, como destinatario de las entregas, ejerció su derecho a deducir íntegramente el IVA soportado. Sin embargo, pese a declarar el IVA, Stars International no ingresó los importes correspondientes a las autoridades fiscales búlgaras.

En julio de 2019 se abrieron procedimientos concursales contra Stars International. Dichos procedimientos concluyeron en agosto de 2020, tras lo cual la sociedad fue cancelada del registro mercantil búlgaro y dejó de existir como persona jurídica. No fue hasta enero de 2022 cuando las autoridades fiscales búlgaras iniciaron una inspección tributaria contra Vaniz para evaluar su eventual responsabilidad solidaria por el IVA impagado. Las autoridades fiscales consideraron que Vaniz sabía o debía saber que el IVA declarado por Stars International no sería ingresado al Tesoro. Sobre esa base, se liquidó a Vaniz una deuda de aproximadamente BGN 217.000 en concepto de IVA, junto con cuantiosos intereses de demora.

Vaniz recurrió la liquidación ante el tribunal administrativo búlgaro. Su argumento principal era que, dado que Stars International había sido liquidada y cancelada del registro antes de la iniciación del procedimiento de responsabilidad, la obligación tributaria ya no existía y, por tanto, no podía transmitirse a un tercero.

Marco jurídico

A nivel de la UE, el precepto central que rige la responsabilidad solidaria en materia de IVA es el artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE. Esta disposición permite a los Estados miembros designar a una persona distinta de la responsable principal conforme a los artículos 193 a 204 como deudora solidaria del IVA. Sin embargo, el propio artículo 205 no define las categorías de personas que pueden ser declaradas responsables, las condiciones en que surge dicha responsabilidad ni sus límites temporales. Por consiguiente, los Estados miembros gozan de cierta autonomía procedimental en la transposición de esta disposición, sujeta al cumplimiento de los principios generales del Derecho de la UE.

La interpretación del Tribunal en Vaniz se basa en la jurisprudencia consolidada, en particular ALTI (C-4/20), en la que se declaró que la responsabilidad solidaria puede extenderse, más allá del propio IVA impagado, a cantidades accesorias tales como los intereses, siempre que el tercero supiera o debiera haber sabido que el IVA no sería pagado.

Al ejercer su facultad discrecional en virtud del artículo 205, los Estados miembros deben respetar los principios fundamentales del Derecho de la UE. Dos de ellos revisten especial importancia en este contexto. En primer lugar, el principio de proporcionalidad exige que las medidas nacionales no vayan más allá de lo necesario para garantizar la recaudación efectiva del IVA. En segundo lugar, el principio de seguridad jurídica requiere que las normas tributarias sean claras y previsibles, de modo que los sujetos pasivos no queden expuestos a responsabilidades ilimitadas o imprevisibles.

En este contexto, el Derecho búlgaro establece un régimen específico de responsabilidad de terceros. Con arreglo al ZDDS, un sujeto pasivo puede ser declarado responsable del IVA adeudado pero no pagado por otro sujeto pasivo cuando aquel haya ejercido un derecho de deducción sabiendo, o debiéndolo saber, que el impuesto no sería ingresado. Asimismo, el Derecho procesal búlgaro estipula expresamente que la extinción de una persona jurídica tras la liquidación no extingue los créditos públicos cuando terceros todavía puedan ser declarados responsables de la deuda tributaria.

Cuestión jurídica

Ante este marco jurídico, el litigio en Vaniz giró en torno al ámbito temporal de la responsabilidad solidaria. Vaniz sostuvo que imponer la responsabilidad una vez desaparecido el deudor principal era incompatible con el artículo 205 de la Directiva del IVA e infringía los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. A su juicio, la responsabilidad por la deuda tributaria ajena presupone la subsistencia jurídica de dicho deudor.

Las autoridades fiscales búlgaras, por el contrario, mantuvieron que las deudas del IVA conservan su carácter público con independencia del destino jurídico del deudor. Dado que el Derecho nacional prevé expresamente la posibilidad de declarar responsables a terceros, la desaparición del deudor principal no impide la imposición de responsabilidad solidaria.

A la vista de estas posiciones opuestas, el tribunal remitente preguntó si el Derecho de la UE se opone a un régimen nacional que permita declarar a una persona solidariamente responsable del IVA una vez que el deudor original ha dejado de existir como sujeto de derecho.

La sentencia del Tribunal

El Tribunal comenzó recordando que la responsabilidad solidaria implica que cada persona responsable lo es de la totalidad de la deuda, lo que permite al acreedor reclamar el pago a cualquiera de ellas. La desaparición de un deudor no extingue, por sí sola, las obligaciones de los demás.

En consecuencia, el Tribunal declaró que la cancelación del deudor del IVA en el registro mercantil no impide imponer la responsabilidad a un tercero. La extinción del deudor principal carece, pues, de efecto determinante sobre la ejecutabilidad de la responsabilidad solidaria.

El Tribunal subrayó a continuación que el artículo 205 de la Directiva del IVA forma parte de un marco más amplio destinado a garantizar la recaudación efectiva del IVA. Permitir que la responsabilidad decaiga con la liquidación menoscabaría este objetivo y podría favorecer prácticas abusivas, como el recurso a la insolvencia para eludir obligaciones fiscales.

En cuanto a la proporcionalidad, el Tribunal consideró que imponer la responsabilidad a un tercero no es desproporcionado cuando se acredita que este sabía o debía saber que el IVA no iba a ser pagado. En tales casos, la medida es adecuada y necesaria para proteger al Tesoro Público.

Por último, el Tribunal rechazó cualquier vulneración de la seguridad jurídica, señalando que el Derecho búlgaro prevé expresamente dicha responsabilidad y que esta está sujeta a plazos de prescripción razonables. El Tribunal concluyó, por tanto, que el artículo 205 de la Directiva del IVA, interpretado a la luz de la proporcionalidad y la seguridad jurídica, no se opone a un régimen nacional que permita establecer la responsabilidad solidaria una vez que el deudor original ha dejado de existir.

Implicaciones prácticas

La sentencia Vaniz confirma un enfoque estricto y orientado al riesgo en materia de responsabilidad solidaria del IVA en el seno de la UE. Aunque dicha responsabilidad sigue vinculada a una deuda subyacente de IVA, el Tribunal deja claro que su ejecutabilidad no depende de la subsistencia del deudor principal. Como resultado, el riesgo del IVA puede persistir incluso después de que un proveedor haya sido disuelto.

Desde una perspectiva empresarial, esto limita considerablemente el efecto protector de la insolvencia o liquidación de un proveedor. Incluso cuando el IVA soportado ha sido deducido en el pasado, un sujeto pasivo puede seguir enfrentando responsabilidad por IVA impagado si se acredita que sabía o debía saber que el impuesto no sería ingresado. En ese contexto, la sentencia refuerza la importancia de una diligencia debida adecuada en materia de IVA. Si bien el Derecho de la UE no impone una obligación general de investigar a los socios comerciales, se espera que las empresas respondan ante indicadores de riesgo claros, como precios inusuales o acuerdos comercialmente inverosímiles.

Al mismo tiempo, el Tribunal reitera que la seguridad jurídica queda salvaguardada mediante la aplicación de plazos de prescripción razonables. Dentro de esos límites temporales, sin embargo, la responsabilidad retroactiva sigue siendo una posibilidad real. Aunque el asunto surgió en el marco del Derecho búlgaro, el razonamiento del Tribunal es de relevancia más amplia y es probable que influya en la aplicación de regímenes de responsabilidad comparables en toda la UE, incluidos países como los Países Bajos.

Conclusión

La sentencia en el asunto Vaniz EOOD (C-121/24) supone una reafirmación significativa de la interpretación orientada a la eficacia del artículo 205 de la Directiva del IVA. El Tribunal deja claro que la responsabilidad solidaria del IVA no se extingue por la desaparición del deudor principal y que los terceros que participan conscientemente en operaciones vinculadas a IVA impagado pueden ser perseguidos mucho después de que el proveedor original haya dejado de existir.

Para los sujetos pasivos, el mensaje es inequívoco: el fin de un proveedor no implica el fin del riesgo del IVA. La seguridad jurídica queda protegida mediante la claridad de la legislación y unos plazos razonables, no mediante la inmunidad tras la liquidación. En un entorno de creciente escrutinio y aplicación de la normativa, el cumplimiento proactivo y los controles rigurosos de los proveedores siguen siendo la defensa más eficaz.

Fuente: C‑121/24 - Vaniz v Director de la Dirección de 'Recursos e Inspección Tributaria/de Seguridad Social'