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ES
EU · Interoperable (público + privado)
Last updated October 15, 2026
La facturación electrónica B2G es obligatoria desde 2015. Dos vías adicionales: el software de facturación certificado Veri*Factu desde 2027 y el mandato de facturación electrónica B2B de Crea y Crece, que ya tiene fechas firmes – la Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre de 2026, iniciando los plazos de 12/24/36 meses.
Within 12 months
Se aplica a
B2B, B2G
January 1, 2027
Próximo plazo de fase
Veri*Factu 1 ene 2027 · B2B e-fact. desde 6 oct 2027
Dos preguntas. La regla del establecimiento permanente es donde la mayoría de las empresas extranjeras se equivocan.
¿Está tu empresa establecida en España (domicilio social, sucursal o establecimiento permanente)?
¿Qué tamaño tiene tu negocio en España?
España: probablemente fuera del mandato de emisión — vigila el e-reporting / transfronterizo
Estar registrado a efectos de IVA u operar sin un establecimiento permanente suele dejarte fuera de la obligación de emisión de España, pero aún podrías estar sujeto al e-reporting o tener que recibir facturas electrónicas estructuradas. Confirma tu situación de establecimiento.
Fuera de ámbito para España
Sin establecimiento y sin registro ni actividad comercial en España, el mandato no se te aplica hoy. Revísalo si abres una sucursal o un almacén, o si empiezas a suministrar en España.
En ámbito – primera fase B2B de España desde el 6 de octubre de 2027
Como empresa establecida de mayor tamaño (facturación superior a €8m), es casi seguro que estés en el régimen del SII de libros registro de IVA en tiempo real, obligatorio por encima de €6,010,121.04, y los contribuyentes del SII quedan excluidos de Veri*Factu. Tu primera obligación nueva es la facturación electrónica B2B estructurada, y ya tiene fecha: el 6 de octubre de 2027, fijada por la Orden HAC/1028/2026 (BOE 5 oct 2026, en vigor el 6 oct 2026). También deberás comunicar el estado de las facturas y de los pagos y, durante los primeros 12 meses, adjuntar un PDF legible salvo que el destinatario acuerde otra cosa. Empieza ya con la selección de plataforma y el mapeo del ERP.
En ámbito — fase posterior de España (desde el 1 de julio de 2027)
El software de facturación certificado Veri*Factu se aplica desde el 1 de julio de 2027 (1 de enero de 2027 si tributas por el impuesto sobre sociedades), aunque el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que ambas fechas se trasladarán a octubre de 2028, lo que aún no está en vigor. La facturación electrónica B2B estructurada te alcanza el 6 de octubre de 2028 en virtud de la Orden HAC/1028/2026, pero debes poder recibir facturas electrónicas de los grandes proveedores desde el 6 de octubre de 2027.
Una sola fecha oculta todo el despliegue. Esta es la secuencia completa.
15 de enero de 2015
Proveedores de las administraciones públicas (B2G)
Las facturas electrónicas Facturae a través de la plataforma FACe son obligatorias para los proveedores de las administraciones públicas desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013).
Done
20 de abril de 2026
RD 238/2026 en vigor
El reglamento de desarrollo del mandato B2B de Crea y Crece entró en vigor (BOE 31 mar 2026); las fechas de la obligación se fijaron posteriormente mediante la orden ministerial sobre la solución pública, la Orden HAC/1028/2026.
Done
1 de enero de 2027
Veri*Factu — contribuyentes del impuesto sobre sociedades no incluidos en el SII
Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades deben usar software de facturación certificado e inalterable (Veri*Factu) que registre cada factura y pueda comunicarla. Los contribuyentes acogidos al régimen del SII de libros registro de IVA en tiempo real quedan excluidos. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que esta fecha se trasladará a octubre de 2028; ese cambio aún no está en vigor.
Next
1 de julio de 2027
Veri*Factu — autónomos
La obligación de software certificado se extiende a los trabajadores autónomos. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que esta fecha se trasladará a octubre de 2028; ese cambio aún no está en vigor.
Future
6 de octubre de 2027
Facturación electrónica B2B — volumen de negocios superior a €8m
La Orden HAC/1028/2026 (BOE 5 oct 2026, en vigor el 6 oct 2026) puso en marcha el reloj de Crea y Crece fijado por el RD 238/2026: las empresas y los profesionales con una facturación del año anterior superior a €8m deben emitir, enviar y recibir facturas electrónicas estructuradas y comunicar el estado de las facturas y de los pagos desde el 6 de octubre de 2027. El resto lo hará desde el 6 de octubre de 2028, y las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas con una facturación igual o inferior a €8m comunicarán el estado de las facturas y de los pagos desde el 6 de octubre de 2029. Durante los primeros 12 meses, los emisores con una facturación superior a €8m deberán además adjuntar un PDF legible, salvo que el destinatario acuerde otra cosa.
Future
Las normas, el ámbito y las fechas que definen el mandato, de un vistazo.
Ámbito de operaciones
B2B, B2G
Modelo
Interoperable (público + privado)
Formatos
UBL (sintaxis de referencia), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae (RD 238/2026 art. 7); Facturae vía FACe para B2G
Región
EU
ESTADO
Within 12 months
Ámbito
Dos vías. Las normas de software certificado Veri*Factu desde el 1 de enero de 2027 (contribuyentes del impuesto sobre sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos); el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que ambas fechas se trasladarán a octubre de 2028, pero ese cambio aún no está en vigor y el BOE sigue recogiendo las fechas de 2027. Por separado, el mandato B2B de Crea y Crece ya tiene fechas firmes: la Orden HAC/1028/2026 (BOE 5 oct 2026, en vigor el 6 oct 2026) fija el 6 de octubre de 2027 para las empresas y los profesionales con una facturación del año anterior superior a €8m, el 6 de octubre de 2028 para el resto y el 6 de octubre de 2029 para la comunicación del estado de las facturas y de los pagos por parte de personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con una facturación igual o inferior a €8m. Las sintaxis admitidas son UBL, UN/CEFACT CII, EDIFACT y Facturae sobre el modelo semántico EN 16931; los emisores con una facturación superior a €8m deben adjuntar un PDF legible durante sus primeros 12 meses, salvo que el destinatario acuerde otra cosa, y la plataforma pública de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha.
Facturación electrónica B2B: advertencia o multa de hasta €10,000 por no emitir facturas electrónicas o no dar acceso a los clientes (art. 12 Ley 18/2022). Veri*Factu: €50,000 al año por usar software de facturación no conforme; €150,000 al año por tipo de sistema para fabricantes/comercializadores (art. 201 bis LGT).
Fuentes oficiales consultadas el 21 de septiembre de 2026; Orden HAC/1028/2026 añadida el 15 de octubre de 2026:
¿Qué es el mandato de facturación electrónica en este país?
La facturación electrónica B2G es obligatoria desde 2015. Dos vías adicionales: el software de facturación certificado Veri*Factu desde 2027 y el mandato de facturación electrónica B2B de Crea y Crece, que ya tiene fechas firmes – la Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre de 2026, iniciando los plazos de 12/24/36 meses.
¿Cuándo pasa a ser obligatoria la facturación electrónica en este país?
Status: Within 12 months. Next key date: Veri*Factu 1 ene 2027 · B2B e-fact. desde 6 oct 2027 (January 1, 2027).
¿Quién debe cumplir con la facturación electrónica en este país?
Dos vías. Las normas de software certificado Veri*Factu desde el 1 de enero de 2027 (contribuyentes del impuesto sobre sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos); el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que ambas fechas se trasladarán a octubre de 2028, pero ese cambio aún no está en vigor y el BOE sigue recogiendo las fechas de 2027. Por separado, el mandato B2B de Crea y Crece ya tiene fechas firmes: la Orden HAC/1028/2026 (BOE 5 oct 2026, en vigor el 6 oct 2026) fija el 6 de octubre de 2027 para las empresas y los profesionales con una facturación del año anterior superior a €8m, el 6 de octubre de 2028 para el resto y el 6 de octubre de 2029 para la comunicación del estado de las facturas y de los pagos por parte de personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con una facturación igual o inferior a €8m. Las sintaxis admitidas son UBL, UN/CEFACT CII, EDIFACT y Facturae sobre el modelo semántico EN 16931; los emisores con una facturación superior a €8m deben adjuntar un PDF legible durante sus primeros 12 meses, salvo que el destinatario acuerde otra cosa, y la plataforma pública de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha.
¿Qué formato de factura electrónica se exige en este país?
UBL (sintaxis de referencia), UN/CEFACT CII, EDIFACT, Facturae (RD 238/2026 art. 7); Facturae vía FACe para B2G. Model: Interoperable (público + privado).
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento en este país?
Facturación electrónica B2B: advertencia o multa de hasta €10,000 por no emitir facturas electrónicas o no dar acceso a los clientes (art. 12 Ley 18/2022). Veri*Factu: €50,000 al año por usar software de facturación no conforme; €150,000 al año por tipo de sistema para fabricantes/comercializadores (art. 201 bis LGT).
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