España avanza hacia un entorno de cumplimiento del IVA más digital y basado en datos a través de dos grandes reformas: la facturación electrónica obligatoria entre empresas (B2B) y los requisitos aplicables a los sistemas informáticos de facturación (SIF), la fiscalización conocida como VERI*FACTU. Aunque están estrechamente relacionadas, no son el mismo sistema y no deben tratarse como equivalentes.

La facturación electrónica obligatoria regula cómo deben emitirse, transmitirse, recibirse y seguirse a lo largo de su ciclo de pago las facturas afectadas entre empresas y profesionales. La fiscalización, en cambio, se centra en el software que genera las facturas y los tickets, así como en la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros de facturación subyacentes.

Dos reformas, dos finalidades distintas

El régimen de facturación electrónica B2B obligatoria tiene su origen en la Ley 18/2022, la Ley Crea y Crece, y su marco reglamentario se completó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo de 2026. Con carácter general, obliga a las empresas y los profesionales que deban expedir una factura a utilizar un formato electrónico cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido, con establecimiento permanente, domiciliado o con residencia habitual en España para la operación de que se trate. Por tanto, el régimen afecta principalmente a la factura legal y a su intercambio electrónico.

La reforma relativa a la fiscalización tiene una base jurídica distinta. El Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente, regula los sistemas informáticos de facturación (Sistemas Informáticos de Facturación, SIF). Estos sistemas deben garantizar la integridad, la conservación, la accesibilidad, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros de facturación. El registro de facturación debe generarse de forma automática en el mismo momento o inmediatamente antes de la expedición de cada factura. Las normas se aplican a las facturas completas y simplificadas cuando el contribuyente y la operación quedan dentro del ámbito de aplicación.

VERI*FACTU es una de las modalidades de cumplimiento dentro del SIF, y no un sinónimo de cualquier sistema de facturación conforme. Con VERI*FACTU, los registros de facturación se remiten electrónicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma continua y automática. Como alternativa, el contribuyente puede utilizar un sistema conforme no VERI*FACTU que conserve localmente los registros exigidos, sujeto a requisitos adicionales de seguridad y conservación, de modo que los registros estén a disposición de la Agencia Tributaria cuando esta lo requiera.

Distinto ámbito y requisitos de cumplimiento

La distinción es importante para los comercios minoristas y los proveedores de software. La facturación electrónica B2B obligatoria se centra en la operación y en el destinatario: determina cuándo la factura legal debe circular por el ecosistema de facturación electrónica de España. El SIF se centra en el sistema: determina cómo debe el software de facturación generar y proteger los registros de respaldo.

Con la fiscalización, las facturas emitidas por los sistemas afectados deben incluir un código QR. Cuando se utiliza VERI*FACTU, la factura también indica su condición de verificable. Los registros de facturación están estandarizados y encadenados mediante huella (hash), mientras que los sistemas no VERI*FACTU exigen salvaguardas adicionales, como la firma electrónica y un registro de eventos. El registro de facturación no es, en sí mismo, una factura electrónica: la AEAT distingue el registro que contiene la información tributaria y de seguridad de la factura comercial y fiscal.

La solución pública de facturación electrónica de España será gestionada por la AEAT y utilizará la sintaxis UBL conforme a las especificaciones técnicas que se completarán mediante orden ministerial. Las plataformas privadas también podrán participar, siempre que garanticen la interoperabilidad. El marco introduce, además, información sobre el estado de la factura y sobre el pago. Los destinatarios deben comunicar el pago efectivo íntegro y su fecha dentro del plazo reglamentario, actualmente un máximo de cuatro días naturales desde el pago, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Últimos plazos de implantación

En materia de fiscalización, el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó los plazos. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito de aplicación deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027; el resto de contribuyentes afectados deben cumplir antes del 1 de julio de 2027. Los proveedores de software de TPV están sujetos a su obligación correspondiente desde el 29 de julio de 2025.

La facturación electrónica B2B obligatoria se rige por un desencadenante distinto. El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva depende de la orden ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica. A partir de ese desencadenante, las empresas y los profesionales cuya facturación del año anterior supere los 8 millones EUR disponen de 12 meses para cumplir; el resto de empresas y profesionales cuentan con 24 meses. Por ello, no deben fijarse fechas generales de calendario sin ese desencadenante.

¿Qué cambian las reformas para el IVA?

Ninguna de las dos reformas crea un nuevo tipo de IVA ni modifica las normas sustantivas que determinan si una operación está sujeta, el tipo de IVA aplicable o el momento en que se devenga el IVA. La normativa de fiscalización señala que no altera de forma sustancial las obligaciones sustantivas de facturación, que siguen rigiéndose por las normas del IVA y de facturación.

Aun así, el impacto en el cumplimiento es significativo. La fiscalización dificulta borrar, reescribir u ocultar ventas una vez emitida una factura o un ticket, porque los sistemas deben conservar registros trazables y documentar las correcciones mediante asientos posteriores. VERI*FACTU permite, además, transmitir esos registros de forma continua a la AEAT. La facturación electrónica obligatoria estandariza la factura electrónica B2B y crea un rastro digital estructurado que abarca la emisión, la recepción y el pago.

El Suministro Inmediato de Información (SII) de España también interactúa con estas normas. Los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA quedan excluidos del régimen de fiscalización RRSIF/SIF. Por ello, las empresas deben cartografiar sus obligaciones en el SII, el SIF/VERI*FACTU y la facturación electrónica B2B obligatoria.

¿Se están fusionando la facturación electrónica y VERI*FACTU?

Desde el punto de vista jurídico, los sistemas siguen siendo distintos; no existe una única obligación fusionada. No obstante, la convergencia técnica y normativa es cada vez más evidente. El Real Decreto 238/2026 define las facturas electrónicas B2B obligatorias como las facturas producidas por sistemas y programas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y, en su caso, a sus normas de desarrollo, lo que crea un puente directo con los requisitos antifraude que rigen el software de facturación.

En la práctica, un mismo ERP, TPV, plataforma de facturación o entorno conectado puede generar la factura, crear el registro de facturación SIF exigido, aplicar los controles de seguridad y encaminar una factura B2B estructurada a través de la solución pública o de una plataforma privada interoperable. Los flujos siguen siendo jurídicamente diferentes, pero las empresas deberían evitar diseñarlos como proyectos aislados. A medida que avance la implantación, pueden producirse nuevos cambios en su interacción.

Implicaciones prácticas para las empresas

Las empresas que operan en España deben identificar qué entidades jurídicas y qué flujos de facturación quedan dentro del SIF/VERI*FACTU, del SII y de la facturación electrónica B2B obligatoria. Deben revisar si sus sistemas de TPV, ERP, comercio electrónico y facturación pueden generar registros de factura conformes y trazables, distinguir los flujos B2B de los B2C, producir los formatos estructurados de factura exigidos e intercambiar la información de factura y pago a través del futuro sistema de facturación electrónica.

España no está implantando un único sistema digital de IVA, sino capas interconectadas de cumplimiento digital. El SIF y VERI*FACTU refuerzan la generación de facturas y tickets y los registros de facturación, mientras que la facturación electrónica obligatoria digitaliza el intercambio de facturas B2B y la comunicación del estado del pago. Su convergencia debería aportar datos más estandarizados y oportunos, a la vez que obliga a las empresas a alinear su arquitectura fiscal, contable, de ERP, de TPV y de facturación antes de los plazos correspondientes.