El asunto del TJUE entre Lyko Operations AB y la Administración Tributaria sueca gira en torno a la interpretación del concepto de bono con arreglo a la Directiva del IVA de la UE. En el marco del procedimiento judicial, el Abogado General (AG) emitió sus conclusiones, que aportan una nueva perspectiva sobre el tratamiento del IVA de los programas de fidelización y sobre cómo se diferencian de los descuentos.
Hechos del asunto y conclusiones del AG
Lyko Operations AB es una empresa con sede en Suecia que vende productos de cuidado capilar y belleza tanto en tienda física como en línea, y que tiene intención de introducir un programa de fidelización de clientes. La empresa solicitó aclaraciones sobre su tratamiento a efectos del IVA mediante una consulta tributaria dirigida a la Comisión de Derecho Tributario. El punto central de la controversia entre la empresa y la Administración Tributaria es un programa de fidelización de clientes en el que los clientes obtienen el derecho a reclamar bienes adicionales de la empresa en función del volumen de sus compras anteriores.
La cuestión clave en este asunto es si tal derecho reúne las condiciones para calificarse como bono en el sentido de la Directiva del IVA de la UE, lo que afectaría a su tratamiento a efectos del IVA. En caso afirmativo, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, que planteó la cuestión al TJUE, solicita que se aclare cómo debe calcularse la base imponible en tales situaciones.
El AG subrayó que, conforme a las normas del IVA de la UE, un instrumento debe cumplir determinadas condiciones acumulativas para calificarse como bono. La primera es que los bienes o el proveedor deben ser identificables. Con arreglo a la segunda condición, debe existir la obligación de aceptar el instrumento como contraprestación por una entrega de bienes. Tras examinar todos los elementos del asunto, el AG concluyó que la empresa cumplía la primera condición. En cambio, la segunda condición no se cumplía, porque Lyko no está obligada a entregar una recompensa basándose únicamente en los puntos.
Además, el punto solo puede vincularse a una compra posterior, lo que significa que no genera una obligación autónoma para la empresa. Esto quiere decir que los puntos únicamente permiten a los clientes beneficiarse de un descuento en compras futuras, en lugar de constituir un bono con arreglo a las normas del IVA de la UE. Asimismo, la base imponible solo debería reflejar el precio pagado por el cliente en el momento del canje, ya que los puntos no tienen un valor autónomo.
Conclusión
En definitiva, el AG concluyó que el sistema de puntos de fidelización de Lyko no cumple la definición de bono con arreglo a la Directiva del IVA de la UE y, por tanto, debe considerarse más bien un mecanismo de descuento. Aunque estas conclusiones son importantes, la decisión final en este asunto corresponde al TJUE.
Por consiguiente, hasta que se dicte la resolución definitiva, las conclusiones del AG deben tomarse únicamente como una interpretación de la legislación del IVA de la UE y no como una norma. No obstante, de ser confirmadas por el TJUE, las conclusiones podrían aportar la claridad tan necesaria en toda la UE, garantizando que los programas de fidelización reciban un tratamiento coherente y acorde con su verdadera naturaleza económica.
Fuente: Deloitte, Asunto del TJUE C-436/24

