Caso TJCE: Tratamiento a efectos del IVA de los puntos de fidelidad frente a los vales
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El asunto del TJCE Lyko Operations AB y la Agencia Tributaria sueca gira en torno a la interpretación del concepto de bono con arreglo a la Directiva del IVA de la UE. Como parte del procedimiento ante el Tribunal, el Fiscal General (AG) emitió un dictamen aportando una nueva perspectiva sobre el tratamiento a efectos del IVA de los programas de fidelización, y en qué se diferencian de los descuentos.
Los hechos del caso y el dictamen del Fiscal General
Lyko Operations AB es una empresa con sede en Suecia que vende productos de belleza y cuidado del cabello tanto en tiendas como en línea, y tiene la intención de introducir un programa de fidelización de clientes. La empresa solicitó aclaraciones sobre su régimen de IVA a través de una resolución fiscal de la Comisión de Derecho Tributario. El punto central de la disputa entre la empresa y la Agencia Tributaria es un programa de fidelización de clientes, en virtud del cual los clientes reciben de la empresa el derecho a reclamar bienes adicionales en función del volumen de sus compras anteriores.
La cuestión clave en este caso es si tal derecho puede calificarse de vale en el sentido de la Directiva del IVA de la UE, lo que afectaría al tratamiento del IVA. Si la respuesta es afirmativa, el Tribunal Supremo Administrativo, que remitió la cuestión al TJCE, solicita que se aclare cómo debe calcularse la base imponible en tales situaciones.
El GC subrayó que, con arreglo a las normas del IVA de la UE, un instrumento debe cumplir unas condiciones acumulativas específicas para poder considerarse un bono. La primera es que los bienes o el proveedor deben ser identificables. La segunda condición es que exista la obligación de aceptar el instrumento como contrapartida de una entrega de bienes. Tras examinar el fondo del asunto, el GC concluyó que la empresa cumplía la primera condición. En cambio, la segunda condición no se cumplía porque Lyko no está obligada a ofrecer una recompensa basada únicamente en puntos.
Además, el punto sólo puede vincularse a una compra posterior, lo que significa que no crea una obligación independiente para la empresa. Esto significa que los puntos sólo permiten a los clientes beneficiarse de un descuento en futuras compras, en lugar de constituir un vale con arreglo a las normas del IVA de la UE. Además, la base imponible sólo debe reflejar el precio pagado por el cliente durante el canje, ya que los puntos no tienen un valor independiente.
Conclusión
En última instancia, el GC concluyó que el sistema de puntos de fidelidad de Lyko no se ajusta a la definición de bonos con arreglo a la Directiva del IVA de la UE y, por tanto, debe considerarse en su lugar un mecanismo de descuento. Aunque este dictamen es importante, la decisión final en este asunto sigue en manos del TJCE.
Por lo tanto, hasta que se emita la decisión final, la opinión de AG debe tomarse sólo como una interpretación de la legislación del IVA de la UE, no como una norma. No obstante, si el TJCE lo confirma, el dictamen podría aportar una claridad muy necesaria en toda la UE, garantizando que los programas de fidelización reciban un trato coherente y acorde con su naturaleza económica real.
Fuente: Deloitte, Asunto C-436/24 del TJCE

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