Explicación de la exención del impuesto sobre los servicios digitales en Maryland (2026)
Maryland ha dado un paso notable en la mejora de su enfoque respecto a la tributación de los servicios digitales. El 12 de mayo de 2026, Maryland promulgó el proyecto de ley 898 de la Cámara de Representantes, por el que se introduce una exención fiscal específica para determinados servicios digitales y tecnológicos prestados dentro de un grupo empresarial. La medida responde a la creciente preocupación de las empresas por el tratamiento fiscal de los acuerdos de servicios internos, especialmente ahora que las empresas dependen cada vez más de una infraestructura digital centralizada compartida entre entidades afiliadas.
El alcance de la exención fiscal
El proyecto de ley 898 de la Cámara de Representantes elimina las obligaciones fiscales para los servicios de datos, los servicios de TI, los servicios de publicación de software, los códigos digitales y otros productos digitales cuando tanto el vendedor como el comprador pertenecen al mismo grupo afiliado en virtud del artículo 1504 del Código de Rentas Internas, que define lo que se considera un grupo empresarial controlado a efectos del impuesto federal de EE. UU.
En virtud del mencionado artículo 1504, un grupo de filiales es una cadena de empresas conectadas a través de una sociedad matriz común, en la que la matriz y cada filial están vinculadas por una participación de al menos el 80 % tanto en el derecho de voto como en el valor total. Estas normas también aclaran que solo las «empresas incluibles» pueden participar en el grupo, abordan casos extremos y normas contra el abuso, y definen normas especiales para las compañías de seguros.
En la práctica, las transacciones internas entre empresas vinculadas dentro de la misma estructura corporativa no se considerarán operaciones sujetas a impuestos en virtud de esta norma, lo que reducirá los costes de cumplimiento y evitará la evasión fiscal en las operaciones digitales intragrupo.
Conclusión
Con efecto a partir del 1 de julio de 2026, la exención pone de manifiesto el reconocimiento por parte de Maryland de que los flujos internos de servicios digitales difieren fundamentalmente de las transacciones comerciales en condiciones de plena competencia. Las empresas que operan en el estado deberían revisar sus acuerdos de servicios intragrupo y sus estructuras de facturación antes de la fecha de entrada en vigor para asegurarse de que están en condiciones de beneficiarse de las nuevas normas. De cara al futuro, merecerá la pena estar atentos al alcance y la administración de esta exención, especialmente a medida que la fiscalidad de los servicios digitales siga evolucionando tanto a nivel estatal como federal.
Fuente: Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 898, Facultad de Derecho de Cornell
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