Francia - Se aclara el tratamiento del IVA de las operaciones sin contraprestación

Desde el momento en que se acuñó el primer NFT hasta su expansión mundial, han sido muchos los problemas legales que han rodeado a estos tokens digitales. Los derechos de propiedad intelectual, las disputas contractuales, las actividades fraudulentas, la protección de los consumidores y el cumplimiento de la normativa han sido retos importantes que han acompañado a la popularidad de las NFT.
Entre ellos, el tratamiento del IVA de las NFT ha surgido como una cuestión particularmente difícil para los gobiernos y los entusiastas de las NFT.
Siguiendo los ejemplos de EE.UU., Reino Unido, Suecia y algunos otros países, las autoridades fiscales francesas (FTA) emitieron una resolución pública el 14 de febrero de 2024 aclarando el tratamiento del IVA de las transacciones que utilizan fichas no fungibles (NFT).
Análisis de la resolución pública
La postura de la FTA sobre las NFT es distinta. Afirma que los NFT no están sujetos a una normativa específica en materia de IVA. En su lugar, su tratamiento a efectos del IVA está determinado por las normas generales del IVA que se aplican a la transacción subyacente, diferenciándolas de otros criptoactivos.
Es importante entender que las NFT son certificados de propiedad tangibles e intangibles. Por lo tanto, una transacción que implique la transferencia de un NFT está directamente relacionada con el suministro original. Este entendimiento clave es crucial para determinar el tratamiento del IVA de tales transacciones, que se refiere a los bienes o servicios implicados, no al token NFT en sí.
Además, las operaciones con NFT no entran dentro de las operaciones bancarias o financieras exentas de IVA porque los NFT no corresponden a las tres categorías principales de criptoactivos, a saber, tokens de pago, tokens de utilidad o uso y tokens de inversión, debido a su indivisibilidad y no fungibilidad.
En su resolución pública, la FTA incluyó varios ejemplos de determinadas operaciones realizadas con NFT que están cualificadas a efectos del IVA:
Creación y venta de tarjetas coleccionables digitales asociadas a NFTs;
Creación y venta de obras gráficas digitales asociadas a NFTs;
Financiación de un videojuego en desarrollo mediante la emisión de NFTs.
Conclusión
La sentencia del TLC subraya que el tratamiento del IVA depende de la naturaleza de los bienes o servicios vinculados a las NFT, distinguiendo las NFT de otros criptoactivos. Según esta sentencia, las NFT pueden considerarse una prestación de servicios o servicios digitales cuando su emisión está automatizada en gran medida. Además, las NFT no entran dentro de las categorías exentas de IVA para operaciones bancarias o financieras debido a su naturaleza.

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