Hungría aplica las normas del IVA de la UE a los eventos virtuales y de entretenimiento

El año pasado, la UE publicó la recién adoptada Directiva 2022/542, que se centraba en el palacio de suministro de eventos virtuales. En virtud de dicha Directiva, a partir del 1 de enero de 2025, las normas de imponibilidad de las actividades culturales, artísticas, científicas, educativas, recreativas o similares cambiaron, haciendo relevante el lugar donde el consumidor reside o tiene una dirección permanente (B2C).
A principios de 2025, la Oficina Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría publicó un aviso en el que explicaba las nuevas normas de imponibilidad relativas al lugar de prestación de servicios para espectáculos y eventos virtuales.
Repercusiones de las nuevas normas de imponibilidad
Las normas generales del IVA establecen que el lugar de prestación de los servicios de acceso a acontecimientos culturales, artísticos, científicos, educativos, recreativos, deportivos o similares es el lugar donde se celebra el acontecimiento.
Sin embargo, estas normas cambiaron el 1 de enero de 2025. Cuando el consumidor es una persona que no tiene la condición de sujeto pasivo, el lugar de prestación de estos servicios es la dirección permanente del consumidor o, cuando no se dispone de tal dirección, el lugar de residencia habitual. En otras palabras, las transacciones B2C se gravan en función de la ubicación de los consumidores.
Para las transacciones entre empresas, B2B, relativas a eventos organizados en línea con presencia virtual, el lugar de prestación se determina en función de las normas generales, es decir, el lugar donde está establecida la empresa que recibe los servicios.
El Gobierno húngaro modificó los artículos 37, 42 y 43 de la Ley nacional del IVA para aplicar estas nuevas normas a nivel de la UE y ajustarse a la legislación comunitaria.
Conclusión
Las empresas y sociedades que venden entradas o se dedican de cualquier otro modo a facilitar el acceso a acontecimientos culturales, artísticos, científicos, educativos, recreativos, deportivos o similares, como exposiciones, ferias, presentaciones y otros servicios auxiliares, deben considerar las implicaciones de las nuevas normas para sus modelos de negocio.
Además, deben adaptar sus políticas internas y ajustar sus sistemas de facturación y contabilidad para cumplir los nuevos requisitos.
Fuente: Oficina Nacional de Impuestos y Aduanas, IVAacerca de

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