En los últimos trimestres, los importadores han podido utilizar los valores por defecto aprobados por la Comisión Europea. Sin embargo, este alivio está llegando a su fin. Octubre es el mes en que los declarantes deben declarar las importaciones realizadas en el tercer trimestre utilizando datos reales de emisiones.
En este artículo, explicaremos la información necesaria que debe declararse a partir del tercer trimestre de 2024, así como información general sobre el sistema CBAM.
¿Qué es el CBAM?
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) es una ambiciosa normativa medioambiental promovida por la Comisión Europea. El objetivo principal es la reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI) durante el proceso de producción de determinados bienes, como el hierro/acero, el cemento, los fertilizantes, el aluminio, el hidrógeno y la electricidad.
El propósito del CBAM es garantizar un sistema de fijación de precios equivalente del carbono para las importaciones y los productos de la UE, que se implementará progresivamente en 2 periodos, cada uno con obligaciones específicas: el periodo transitorio (del 01/10/2023 al 31/12/2025) regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 (en adelante, «RDE») y el periodo definitivo (01/01/2026).
Además de buscar la reducción de las emisiones globales de carbono, el CBAM pretende complementar el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión establecido por la Directiva 2003/87/CE (en adelante, «ETS») y sustituir la actual asignación gratuita de derechos.
En este sentido, la UE trata de evitar la fuga de carbono causada por la relocalización de la industria fuera de Europa.
Estas normas se aplican de forma automática y uniforme en toda la UE sin necesidad de desarrollo normativo interno y, dada su naturaleza técnica y compleja, requieren un estudio y una evaluación continuos.
El CBAM tendrá un enorme impacto en las industrias afectadas por esta nueva normativa. Requerirá una revisión detallada del esquema operativo y de las alternativas para mitigar el enorme coste que podría suponer este nuevo sistema en los próximos 10-12 años.
Bienes incluidos en el Reglamento CBAM
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, los productos actualmente afectados por el Reglamento CBAM son los siguientes:
- Hierro/acero
- Cemento
- Fertilizantes
- Aluminio
- Hidrógeno
- Electricidad
La lista de códigos arancelarios de los bienes afectados figura en el Anexo I del Reglamento CBAM.
Se espera que la lista de industrias y bienes afectados se amplíe tras el periodo transitorio.
Obligaciones formales
El Reglamento CBAM establece ciertas obligaciones formales que los importadores deben cumplir. En particular:
- Periodo transitorio (del 01/10/2023 al 31/12/2025)
- Periodo transitorio (a partir de 2026)
Fin de los valores por defecto en el CBAM. ¿Qué información debe declararse a partir del tercer trimestre de 2024?
Como se ha comentado anteriormente, en el periodo transitorio, los importadores deben cumplir la obligación correspondiente relativa a la presentación de una declaración informativa en la que los operadores informan de la cantidad de emisiones generadas en la fabricación de los bienes importados.
El uso de «valores por defecto» solo fue posible para los informes trimestrales del CBAM hasta el 31 de julio de 2024 (segundo trimestre de 2024) y, a partir del tercer trimestre de 2024 y hasta el final del año 2024, usted debe calcular la información de emisiones utilizando únicamente una de las siguientes metodologías:
- La nueva metodología.
- Declaración basada en un método equivalente.
El Anexo IV del Reglamento 2023/956, por el que se establece un mecanismo de ajuste en frontera por carbono, establece los métodos de cálculo necesarios a tal efecto para el informe CBAM que debe presentarse en octubre de 2024.
La información requerida es:
- Información sobre la instalación de producción: en relación con las instalaciones donde se lleva a cabo el trabajo de producción, es necesario informar:
- Información sobre emisiones: esta sección consta del método de producción aplicado, las emisiones directas incorporadas específicas (toneladas CO2/unidad), la cantidad de energía utilizada en el proceso y las emisiones de CO2 implícitas en ese consumo de energía. Además, es necesaria la información sobre las emisiones totales de la instalación (directas e indirectas en toneladas CO2).
a) Emisiones directas: expresadas en toneladas.
b) Emisiones indirectas:
- Tipo de metodología de declaración, eligiendo una de las siguientes opciones: o Normas de la Comisión. o Otra.
- Fuente de electricidad: indique la energía utilizada en el proceso de producción, eligiendo una de las siguientes opciones: o Conexión directa a un generador de electricidad. o Acuerdo (bilateral) de compra de energía. o Recibida de la red.
- Electricidad consumida: MWh/unidad.
- Fuente utilizada para calcular el factor de emisión de la electricidad, eligiendo una de las siguientes opciones: o Basada en datos de la AIE (Agencia Internacional de la Energía) o Otros métodos, en cuyo caso debe indicarse el método elegido.
- Factor de emisión de la electricidad expresado en toneladas CO2/MWh (si se selecciona la AIE, este dato se rellenará automáticamente)
La pregunta clave: ¿qué hacer si no disponemos de la información?
Muchos importadores tienen dificultades para obtener la información correcta a fin de presentar los informes CBAM en consecuencia. Se trata de una situación crítica, ya que los datos deben recabarse de los proveedores.
Sin embargo, los proveedores no están acostumbrados a realizar este cálculo específico para los bienes fabricados y la información no llega a los operadores, que deberían elaborar un plan B para la próxima declaración que debe presentarse en octubre.
El sistema CBAM se está construyendo sobre la base de una buena cooperación entre los proveedores y los importadores. Una comunicación buena y eficiente entre las partes es clave para lograr el éxito de esta nueva medida. Asimismo, para evitar sanciones.
Las dificultades a las que se enfrentan los operadores no son ajenas a la UE. Por ello, en la última actualización de las preguntas frecuentes relativas al CBAM, parece que la UE permite el uso de los valores por defecto en aquellos casos en los que el declarante no puede recibir la información correcta. En cualquier caso, el informe se considerará incorrecto o incompleto.
No se trata de una cuestión sencilla, ya que el declarante debe demostrar que ha adoptado todas las medidas para obtener datos reales de emisiones de los proveedores. Asimismo, sería necesario aportar la documentación justificativa que pruebe que los declarantes han realizado todos los esfuerzos razonables, como se indica en la pregunta 74 de las preguntas frecuentes.
En definitiva, no habrá seguridad jurídica para los operadores, que deben demostrar su diligencia debida.
El CBAM es un nuevo reto al que las empresas deben enfrentarse durante la próxima década.

