Los hechos fueron los siguientes: la administración tributaria realizó una investigación fiscal al recurrente y, posteriormente, inició una inspección fiscal para verificar el cálculo, la declaración y el pago correctos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (PIT).

Durante la inspección, aplicando el artículo 70(1) de la Ley de Administración Tributaria (LTA) y el método del gasto previsto en el punto 6.3.3 de las Normas, se determinó que los gastos del recurrente superaban los ingresos percibidos. Se constató que el recurrente disponía de ingresos cuyo origen no había justificado con arreglo al procedimiento legalmente establecido y que no había declarado en sus Declaraciones Anuales del Impuesto sobre la Renta, tal como exigen los artículos 25(1) y 27(1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LPIT). No había calculado el PIT correspondiente a esos ingresos ni lo había ingresado en el presupuesto estatal. A raíz de esta infracción, se liquidaron EUR 88,878 de PIT al recurrente. La inspección también reveló que el recurrente había declarado incorrectamente ingresos en sus Declaraciones Anuales del Impuesto sobre la Renta, por lo que la administración tributaria liquidó PIT adicional.

Valoración de los argumentos del recurso

La Sala del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (SACL) sostuvo que, aunque el recurrente impugnaba en su recurso la valoración de las pruebas, no presentó nuevos argumentos jurídicamente fundamentados ni señaló nuevas circunstancias materiales respaldadas por datos objetivos que pudieran poner en duda la suficiencia de la información recabada por la Inspección Estatal de Impuestos (STI) ni la fiabilidad de su conclusión de que el recurrente tenía a su disposición una determinada cantidad en euros cuyo origen no podía justificarse como ingresos tributados con arreglo al procedimiento legalmente establecido y que no había declarado.

Ni en su reclamación ni en su recurso aportó el recurrente argumentos detallados, datos fácticos o pruebas capaces de desvirtuar las circunstancias establecidas por la STI en relación con el cálculo de una determinada cantidad de ingresos, tal como exige el artículo 67(2) de la LTA. La mera afirmación del recurrente de que los fondos que ingresó en su propia cuenta bancaria y transfirió de inmediato a la cuenta de la Empresa constituían efectivo obtenido por esta no bastaba para cuestionar la fiabilidad y la corrección de las conclusiones de la administración tributaria.

Al optar por percibir ingresos en efectivo —lo que implica que la recepción de esos ingresos no quedó registrada en los asientos de las entidades de crédito—, el contribuyente asumió por completo el riesgo asociado a la carga de la prueba. Además, limitarse a ofrecer explicaciones o datos sobre los ingresos percibidos, a falta de pruebas de su recepción efectiva, no resultaba suficiente por sí solo. Por ello, el SACL coincidió con el tribunal de primera instancia en que correspondía al recurrente la carga de probar que los fondos en su poder no le pertenecían.

La colaboración con la administración tributaria

El tribunal sostuvo que los argumentos del recurrente en apelación sobre una supuesta falta de colaboración eran meramente declarativos y carecían de fundamento objetivo. A juicio de la Sala, el recurrente no demostró que la administración tributaria no hubiera colaborado con él. Los correos electrónicos aportados por el recurrente y su contenido demostraban lo contrario: se le había solicitado reiteradamente que aportara los documentos que justificaran sus ingresos y gastos, y él había recibido dichos correos. El hecho de que el recurrente interpretara el contenido de los correos de otro modo o los considerara insuficientemente concretos no desvirtuaba que la colaboración había existido.

Los recibos de cobro en efectivo y la valoración de la prueba

En consonancia con el razonamiento de la resolución impugnada del tribunal de primera instancia y con su valoración de las circunstancias relativas a los recibos de cobro en efectivo, la Sala de apelación rechazó el argumento del recurrente de que el tribunal no había abordado esa cuestión. En este caso, el tribunal de primera instancia identificó con claridad las razones y las pruebas decisivas para su fallo y, sobre la base del conjunto de la prueba, concluyó que el recurrente pretendía justificar la posesión de los fondos con documentos formalmente elaborados, a falta de pruebas objetivas de que los fondos se hubieran recibido realmente.

La Sala afirmó que coincidía con la valoración del tribunal de primera instancia porque esta se basaba en el conjunto de la prueba y no en elementos probatorios aislados. No existía fundamento fáctico ni jurídico para considerar que el tribunal de primera instancia hubiera vulnerado las reglas que rigen la valoración de la prueba ni que, a partir de la prueba documental obrante en autos, hubiera dejado de establecer todas las circunstancias relevantes para la correcta resolución del caso.

El hecho de que el recurrente valorara de forma distinta la información recabada por la STI y cuestionara su fiabilidad sin aportar pruebas que lo respaldaran no constituía, por sí mismo, fundamento para concluir que el tribunal hubiera vulnerado las reglas de la prueba y dictado, por ello, una resolución ilegal e infundada.

La aplicación del artículo 70(1) de la Ley de Administración Tributaria

Al examinar los argumentos del recurrente de que el artículo 70(1) de la LTA se había aplicado sin justificación, la Sala señaló que la jurisprudencia del SACL sostiene de forma reiterada que la administración tributaria solo está facultada para determinar el importe del impuesto mediante estimación cuando concurren dos condiciones necesarias.

En conjunto, esas condiciones fundamentan la aplicación del mecanismo previsto en dicha disposición: primero, que el importe del impuesto a pagar no pueda calcularse por el procedimiento ordinario establecido en la ley tributaria correspondiente; y segundo, que el impuesto no pueda calcularse porque el contribuyente incumple, o cumple de forma indebida, los deberes de calcular los impuestos, colaborar con la administración tributaria, llevar la contabilidad o conservar los documentos contables u otros documentos.

En consecuencia, la Sala del SACL rechazó el argumento del recurrente de que la administración tributaria carecía de fundamento para aplicar el artículo 70 de la LTA. La prueba obrante en autos acreditaba que el recurrente disponía de una determinada cantidad de ingresos cuyo origen no podía justificar con ingresos tributados con arreglo al procedimiento legalmente establecido y que no había declarado. No facilitó a la administración tributaria datos concluyentes que demostraran con qué ingresos había cubierto sus gastos. Por tanto, la percepción de ingresos de origen no identificado y la falta de declaración de esos ingresos ofrecían el fundamento jurídico para que la administración tributaria aplicara el artículo 70 de la LTA.

Conclusión y fallo del tribunal

Por todo ello, el SACL sostuvo que el tribunal de primera instancia había valorado correctamente las circunstancias establecidas en el caso y la prueba recabada, había aplicado acertadamente las disposiciones legales que regían el litigio y había dictado una resolución legal y bien fundamentada que no procedía modificar ni revocar por los motivos invocados en el recurso. En consecuencia, se desestimó el recurso y se confirmó la sentencia de primera instancia.