El Tribunal de Distrito de La Haya resolvió un asunto relativo a un mayorista no residente de bebidas alcohólicas sin establecimientos fijos en los Países Bajos. El mayorista aplicó un tipo cero de IVA a sus entregas, lo que se convirtió en objeto de litigio entre el mayorista y la Administración Tributaria neerlandesa.
El asunto se refiere a las obligaciones de designar un representante fiscal, los tipos de IVA aplicables y la relación entre la legislación nacional del IVA y la Directiva del IVA de la UE.
Hechos del asunto y decisión del Tribunal
Las bebidas alcohólicas se almacenan y se venden desde un depósito de bienes sujetos a impuestos especiales y un depósito aduanero de terceros antes de que el mayorista las venda a los clientes. Después de que la Administración Tributaria llevara a cabo la liquidación tributaria del mayorista no residente, que está inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de los Países Bajos, y determinara que el mayorista se considera un sujeto pasivo extranjero a efectos del impuesto sobre el volumen de negocios, el mayorista presentó una declaración de IVA con el tipo cero de IVA aplicado a las entregas.
Tras la presentación de la declaración de IVA, la Administración Tributaria informó al mayorista de que, por ser un sujeto pasivo extranjero y no haber designado un representante fiscal, aplicó erróneamente el tipo cero en las declaraciones de IVA por la entrega de bienes sujetos a impuestos especiales.
Además, la Administración Tributaria solicitó información adicional. Impuso una liquidación adicional del impuesto sobre el volumen de negocios, que dio lugar a la imposición de 627 176 EUR en concepto de impuestos e intereses correspondientes a 2018 y 898 798 EUR correspondientes a 2019.
Tras la objeción del mayorista, se redujeron los impuestos e intereses adicionales cobrados. Sin embargo, el litigio se mantuvo sobre si la Administración Tributaria aplicó correctamente el tipo de IVA en la liquidación y si el mayorista cumplía los requisitos de la legislación del IVA para designar un representante fiscal.
El Tribunal de Distrito de La Haya determinó que el mayorista no estaba establecido en los Países Bajos y debía designar un representante fiscal para aplicar el tipo cero de IVA. Además, el Tribunal determinó que estos requisitos son razonables, no desproporcionados, y no infringen el artículo 204 de la Directiva del IVA de la UE.
Teniendo esto en cuenta, el Tribunal resolvió que el recurso del mayorista carecía de fundamento. Las liquidaciones tributarias impuestas por la Administración Tributaria eran correctas. Al no haber designado un representante fiscal, no podía aplicar un tipo cero de IVA a sus entregas de bebidas alcohólicas.
Conclusión
El mayorista todavía tiene derecho a recurrir esta decisión ante el Tribunal de Apelación de La Haya en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de publicación. Queda por ver si el mayorista ejercerá o no su derecho a recurrir. No obstante, el asunto y la decisión presentados aportan información y aclaraciones esenciales sobre las normas del IVA aplicables a los sujetos pasivos extranjeros.
Fuente: Tribunal de Distrito de La Haya - Asunto AWB - 23 _ 2431

