El Tribunal de Distrito de La Haya resolvió un caso relativo a un mayorista no residente de bebidas alcohólicas sin establecimiento fijo en los Países Bajos. El mayorista aplicó un tipo cero de IVA a sus entregas, lo que se convirtió en objeto de litigio entre el mayorista y la Administración Tributaria neerlandesa.

El caso se refiere a las obligaciones de designar un representante fiscal, los tipos de IVA aplicables y la relación entre la ley nacional del IVA y la Directiva del IVA de la UE.

Hechos del caso y decisión del Tribunal

Las bebidas alcohólicas se almacenan y se venden desde un depósito de bienes sujetos a impuestos especiales y depósito aduanero de un tercero antes de que el mayorista las venda a los clientes. Tras la comprobación fiscal que la Administración Tributaria realizó al mayorista no residente, que está inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de los Países Bajos, determinó que el mayorista se considera sujeto pasivo extranjero a efectos del impuesto sobre el volumen de negocios; el mayorista presentó una declaración de IVA con un tipo cero de IVA aplicado a las entregas.

Tras la presentación de la declaración de IVA, la Administración Tributaria informó al mayorista de que, al ser un sujeto pasivo extranjero y no haber designado un representante fiscal, aplicó erróneamente el tipo cero en las declaraciones de IVA por la entrega de bienes sujetos a impuestos especiales.

Además, la Administración Tributaria solicitó información adicional. Impuso una liquidación complementaria del impuesto sobre el volumen de negocios, que dio lugar a la imposición de EUR 627,176 en concepto de impuestos e intereses correspondientes a 2018 y de EUR 898,798 correspondientes a 2019.

Tras la reclamación del mayorista, se redujeron los impuestos e intereses adicionales exigidos. No obstante, se mantuvo el litigio sobre si la Administración Tributaria aplicó correctamente el tipo de IVA en la liquidación y si el mayorista cumplía los requisitos previstos en la ley del IVA para designar un representante fiscal.

El Tribunal de Distrito de La Haya determinó que el mayorista no estaba establecido en los Países Bajos y debía designar un representante fiscal para aplicar el tipo cero de IVA. Además, el Tribunal determinó que estos requisitos son razonables, no desproporcionados, y no vulneran el artículo 204 de la Directiva del IVA de la UE.

Con ello en mente, el Tribunal resolvió que el recurso del mayorista era infundado. Las liquidaciones fiscales impuestas por la Administración Tributaria eran correctas. Dado que no designó un representante fiscal, no podía aplicar un tipo cero de IVA a sus entregas de bebidas alcohólicas.

Conclusión

El mayorista todavía tiene derecho a recurrir esta decisión ante el Tribunal de Apelación de La Haya en el plazo de seis semanas desde la fecha de publicación. Está por ver si el mayorista ejercerá su derecho a recurrir. No obstante, el caso y la decisión presentados aportan información y aclaraciones esenciales sobre las normas de IVA aplicables a los sujetos pasivos extranjeros.

Fuente: The Hague District Court - Case AWB - 23 _ 2431