Bélgica - Las sanciones por fraude al IVA son contrarias al Derecho de la UE, según el Abogado General del TJCE

En el asunto Dranken Van Eetvelde NV contra el Estado belga, planteado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Abogado General (AG) criticó duramente la gestión belga de las sanciones por fraude del IVA.
No es la primera vez que se critica a Bélgica por su estricta política de sanciones por fraude del IVA, que muchos consideran desproporcionada.
Antecedentes del caso y posibles implicaciones de la crítica del AG
El caso de Dranken Van Eetvelde NV (DVE) y su implicación en el fraude del IVA saltó a la luz pública en 2011, cuando se determinó que se habían emitido facturas falsas relacionadas con el suministro de bebidas a clientes minoristas del sector de la hostelería. Posteriormente, estos clientes vendieron bebidas fuera de los libros, lo que significa que los pagos no se registraron oficialmente, por lo que no se pagaron impuestos.
Durante la investigación, se determinó que la DVE emitió facturas por suministros a clientes inexistentes en las direcciones indicadas y nunca recibió las bebidas y barriles de cerveza solicitados. Los verdaderos destinatarios de los suministros eran propietarios de pubs, cuya identidad no pudo conocerse más tarde, que vendían estos suministros sin declarar nunca la facturación, evadiendo así el IVA y otros impuestos.
Tras llevar a cabo la investigación, la Agencia Tributaria belga declaró a DVE responsable solidario del IVA impagado de sus compradores, a pesar de que DVE declaró correctamente el IVA de los suministros realizados. Esto dio lugar a una multa del 200% impuesta a los infractores por actividad fraudulenta, reevaluación fiscal y corrección del IVA reclamado previamente incorrecto.
La DVE recurrió dicha decisión, afirmando que la imposición de responsabilidad solidaria y de una multa del 200% es desproporcionada, especialmente cuando no estuvo directamente implicada en el fraude del IVA cometido por terceros. El tribunal competente de Gante pidió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que evaluara los hechos del caso y se pronunciara con carácter prejudicial sobre si la legislación belga contrasta con el Derecho de la UE, en particular con la Directiva del IVA de la UE y el principio de proporcionalidad.
El Abogado General se pronunció sobre cuatro cuestiones prejudiciales, afirmando que, en lo que respecta a la responsabilidad solidaria por las obligaciones del IVA, la Directiva del IVA de la UE puede exigir que un tercero sea responsable solidario del IVA adeudado, pero sólo por la deuda del IVA correctamente probada. En este caso concreto, la deuda del IVA se presumía y no estaba debidamente probada, contrariamente a la Directiva del IVA de la UE.
Además, el Fiscal General declaró que una multa del 200% es desproporcionada y puede causar una carga financiera sustancial a la DVE, ya que supera el importe de la deuda del IVA. Combinando la deuda inicial del IVA con una multa del 200% se obtiene casi cinco veces la deuda original. Por lo tanto, una multa del 200% viola el principio de proporcionalidad.
Conclusión
Queda por ver cuál será la decisión final del TJCE. Sin embargo, con las continuas críticas al planteamiento belga para hacer frente a los fraudes del IVA, si el TJCE sigue los argumentos presentados por el Abogado General, los contribuyentes podrían ver aliviadas las injustas cargas financieras a la hora de resolver los litigios por fraude del IVA en Bélgica.
Además, el cuestionamiento de la aplicación de la responsabilidad solidaria por parte del fiscal general también podría modificar la forma en que la Administración Tributaria belga y los tribunales competentes resuelven estos casos.
Fuente: Curia - Asunto C-331/23, TaxLive

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