El 28 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo neerlandés planteó una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podrían reconfigurar de forma significativa la interacción entre los grupos de IVA y las exenciones de IVA.
En el núcleo del asunto se encuentra una cuestión aparentemente sencilla, pero estructuralmente relevante: cuando un grupo de IVA tiene la consideración de un único sujeto pasivo con arreglo al artículo 11 de la Directiva del IVA, ¿cómo deben aplicarse las exenciones que dependen de la condición del prestador?
El asunto, actualmente pendiente ante los tribunales de la UE con el nombre Cavert, plantea la posibilidad de que la comprensión actual de los grupos de IVA —empleados durante mucho tiempo como herramienta de neutralidad y simplificación— pueda entrar en tensión con la naturaleza estricta y a menudo personal de las exenciones del artículo 132 de la Directiva del IVA.
Hechos y circunstancias
El asunto gira en torno a un grupo de IVA neerlandés compuesto por varias entidades jurídicamente distintas que operan en el sector de la atención a personas con discapacidad intelectual. En conjunto, estas entidades prestan una amplia gama de servicios, que van desde el tratamiento médico y la atención residencial hasta diversas formas de apoyo y seguimiento.
Un elemento central del marco fáctico es que solo una entidad dentro del grupo de IVA —una fundación— ha obtenido el reconocimiento formal necesario para calificar tanto como institución médica como institución de carácter social. Esta condición es fundamental para acceder a las exenciones de IVA previstas en el artículo 11, apartado 1, letras c) y f), de la Ley neerlandesa del IVA, que transponen el artículo 132, apartado 1, letras b) y g), de la Directiva del IVA. Las demás entidades del grupo no disponen de tal reconocimiento.
Una de esas entidades, una sociedad, se encarga de prestar servicios de monitorización remota las 24 horas. Estas actividades comprenden la supervisión continua, la respuesta a alarmas y la coordinación de la atención de seguimiento, normalmente facilitada por sistemas tecnológicos. La sociedad presta estos servicios tanto dentro del grupo de IVA como externamente, a título oneroso, a proveedores de atención terceros que ofrecen cuidados intramurales y extramurales. Es un hecho no controvertido que esta sociedad, considerada de forma independiente, no cumple los criterios legales exigidos para beneficiarse de las exenciones.
Posiciones de las partes
A la luz de estos hechos, el grupo de IVA trató inicialmente los servicios prestados a terceros como sujetos a gravamen y declaró el IVA en consecuencia. Posteriormente revisó su postura y sostuvo que estos servicios debían quedar comprendidos en el ámbito de las exenciones. El razonamiento del contribuyente se basa en la premisa de que un grupo de IVA debe considerarse un único sujeto pasivo con arreglo al artículo 11 de la Directiva del IVA.
Desde esa perspectiva, las condiciones para la exención deberían apreciarse a nivel del grupo en su conjunto. Dado que uno de los miembros del grupo cumple todos los requisitos de reconocimiento pertinentes, el grupo de IVA debería, en su opinión, tener derecho a aplicar la exención.
La Administración tributaria discrepa de esta interpretación. Sostiene que las exenciones en cuestión están intrínsecamente ligadas a la naturaleza y la condición de la entidad que presta los servicios. En consecuencia, las condiciones pertinentes deben ser cumplidas por la entidad que efectivamente realiza la prestación. Como la sociedad que presta los servicios de monitorización no es una institución reconocida, las exenciones no pueden aplicarse, con independencia de la existencia de un grupo de IVA.
El litigio
El litigio se centra, en última instancia, en la interacción entre el régimen de los grupos de IVA y las disposiciones sobre exenciones. Más concretamente, plantea la cuestión de si los requisitos de las exenciones de IVA que dependen del sujeto deben examinarse a nivel de la entidad individual que realiza la prestación, o si tales requisitos pueden cumplirse a nivel del grupo de IVA como único sujeto pasivo.
Esta cuestión constituye el eje del marco jurídico que regula los grupos de IVA y las exenciones en el Derecho de la UE y sustenta las cuestiones prejudiciales remitidas al Tribunal de Justicia.
Marco jurídico
El marco jurídico refleja la interacción entre dos elementos esenciales del Derecho del IVA de la UE. Por un lado, el artículo 11 de la Directiva del IVA permite a los Estados miembros tratar como un único sujeto pasivo a entidades estrechamente vinculadas. Este mecanismo persigue simplificar el cumplimiento y garantizar la neutralidad al hacer abstracción de las operaciones internas del grupo.
Por otro lado, el artículo 132, apartado 1, letras b) y g), de la Directiva del IVA establece exenciones para los servicios médicos y sociales, pero únicamente cuando estos servicios los prestan entidades que cumplen condiciones específicas, incluido el reconocimiento formal por parte del Estado miembro. El artículo 133 permite a los Estados miembros imponer requisitos adicionales, como la ausencia de ánimo de lucro.
El Derecho neerlandés refleja esta estructura. El régimen de los grupos de IVA se recoge en el artículo 7, apartado 4, de la Ley neerlandesa del IVA, mientras que las exenciones para los servicios médicos y sociales se establecen en el artículo 11, apartado 1, letras c) y f), desarrolladas además en la normativa secundaria.
La tensión surge porque el régimen de los grupos de IVA se basa en un concepto objetivo —la existencia de un único sujeto pasivo—, mientras que las exenciones dependen de las características subjetivas del prestador.
El enfoque del Tribunal de Apelación y el análisis del Tribunal Supremo
El Tribunal de Apelación abordó el asunto partiendo de la premisa de que un grupo de IVA debe considerarse un único sujeto pasivo. Desde esa perspectiva, consideró que el grupo de IVA, contemplado en su conjunto, podía calificar como institución reconocida que presta servicios de atención. Sobre esa base, el tribunal concluyó que los servicios de monitorización las 24 horas estaban estrechamente vinculados a actividades de atención exentas y, por tanto, quedaban comprendidos en el ámbito de la exención.
El Tribunal Supremo dio un paso atrás e identificó una cuestión más fundamental subyacente a este razonamiento. Señaló que el Derecho de la UE no ofrece una respuesta clara sobre cómo deben aplicarse en el contexto de un grupo de IVA las exenciones que dependen de la condición del prestador.
A este respecto, el tribunal apuntó dos líneas de razonamiento contrapuestas. Por un lado, la jurisprudencia del TJUE trata de forma constante al grupo de IVA como un único sujeto pasivo, lo que sugeriría que las prestaciones realizadas por los miembros individuales deben atribuirse al grupo como tal. Desde esta óptica, no cabe excluir que el grupo pueda invocar el reconocimiento del que dispone uno de sus miembros.
Por otro lado, las exenciones de IVA deben interpretarse de manera estricta. Además, el artículo 132 de la Directiva del IVA se refiere expresamente a «instituciones», lo que puede indicar que las condiciones pertinentes están
destinadas a aplicarse a la entidad que efectivamente presta los servicios. Tal planteamiento sería coherente con la razón de ser de estas exenciones, a saber, que se reservan a entidades que cumplen determinados requisitos cualitativos y regulatorios en aras del interés público.
El Tribunal Supremo consideró que ambas interpretaciones eran sostenibles. Al no poder considerarse la cuestión un acte clair, decidió remitir el asunto al Tribunal de Justicia.
Las cuestiones prejudiciales planteadas reflejan esta tensión subyacente. En esencia, el tribunal pregunta si las exenciones se aplican únicamente cuando los servicios los presta un miembro del grupo de IVA que cumple individualmente todas las condiciones pertinentes, o si basta con que un miembro del grupo cumpla dichas condiciones para que la exención se aplique al conjunto de las prestaciones del grupo.
Implicaciones para la práctica
El resultado de este asunto puede alterar de manera fundamental el modo en que se utilizan los grupos de IVA en la práctica. Si el TJUE exigiera que la entidad que realiza la prestación cumpla por sí misma todas las condiciones de la exención, ello restringiría considerablemente el alcance de las exenciones dentro de los grupos de IVA. Las estructuras en las que las actividades exentas y las gravadas se reparten entre distintas entidades podrían perder su eficacia. En sectores como el sanitario, donde las funciones operativas suelen estar repartidas entre diferentes personas jurídicas, esto podría suponer un aumento de los costes de IVA y exigir cambios estructurales.
Por el contrario, si el TJUE aceptara que basta con que un miembro del grupo cumpla las condiciones, ello ampliaría el alcance de las exenciones. Los grupos de IVA podrían entonces «compartir» de hecho el reconocimiento entre las entidades, permitiendo que los servicios prestados por miembros no reconocidos quedaran comprendidos en la exención. Aunque esto reforzaría la neutralidad dentro del grupo, también plantearía interrogantes sobre los límites de las exenciones y su interpretación estricta.
Las implicaciones van más allá del sector sanitario. Muchas exenciones del Derecho del IVA de la UE dependen del sujeto, incluidas las de los servicios financieros y la mediación de seguros. Una resolución favorable a un enfoque a nivel de grupo podría, por tanto, tener efectos en cadena en múltiples sectores.
En un plano más fundamental, el asunto cuestiona el equilibrio entre dos principios esenciales del Derecho del IVA: la unidad del sujeto pasivo dentro de un grupo de IVA y la naturaleza estricta y condicionada de las exenciones.
Conclusión
El caso Cavert pone el foco sobre una ambigüedad estructural del Derecho del IVA de la UE que existe desde hace tiempo, pero que rara vez se ha sometido a examen de forma tan directa. La cuestión no es meramente técnica. Toca el núcleo de cómo funcionan los grupos de IVA dentro del sistema. ¿Deben tratarse como sujetos pasivos plenamente unificados en todos los aspectos, incluido el acceso a las exenciones? ¿O siguen siendo pertinentes las características individuales de sus miembros cuando la ley concede importancia a la identidad del prestador?
La respuesta del TJUE determinará si el régimen de los grupos de IVA sigue funcionando como un mecanismo de consolidación neutral o queda sujeto a limitaciones importantes en lo que respecta a las exenciones. En cualquier caso, es probable que la decisión tenga consecuencias de gran alcance para la estructuración y el cumplimiento del IVA en toda la Unión Europea.
Fuente: Asunto T-444/25

