Explicación de la resolución chilena sobre el IVA de los servicios prestados por no residentes

El segundo semestre de 2025 trajo muchas novedades y publicaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Además de varias Resoluciones y directrices, el 18 de diciembre, el SII publicó la Circular N° 2627 (Circular), que aclara el tratamiento del IVA y del impuesto a la renta de los servicios prestados por no residentes, en este caso, una empresa española que presta servicios de instalación de software en Chile.
Hechos clave de la Sentencia
Como se señala en la Resolución, una empresa española que presta servicios de instalación de software para parques eólicos consultó sobre la correcta aplicación de las normas del IVA y, en su caso, sobre el procedimiento para solicitar la devolución del IVA. En su Resolución, el SII subrayó que, según la legislación chilena, los servicios prestados a título oneroso en el país están generalmente sujetos al IVA. Aún así, se aplica una exención si los servicios están sujetos, en cambio, al Impuesto Adicional o a la retención en la fuente, siempre que no exista un tratado sobre impuesto a la renta que los exima.
Para una empresa española, es esencial que se aplique el convenio fiscal entre Chile y España. En consecuencia, la renta de la empresa sólo está sujeta a tributación en España, salvo que tenga un establecimiento permanente en Chile. En cuanto al IVA, si una empresa española no tiene un establecimiento permanente, los servicios están sujetos al IVA chileno, que el destinatario local debe pagar pero que generalmente puede recuperar como IVA soportado.
Por lo tanto, el SII concluyó que, en virtud del concepto de hecho imponible, los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en Chile están sujetos al IVA a menos que se aplique la exención del IVA porque los servicios están sujetos al Impuesto Adicional.
Conclusión
Tras la Sentencia, los prestadores de servicios extranjeros deben evaluar cuidadosamente sus actividades en Chile y considerar tanto las normas nacionales del IVA como los tratados internacionales aplicables. Igualmente importante, los receptores locales de servicios deben entender cómo afectan los tratados internacionales a las transacciones, ya que se les puede exigir que actúen como sujetos pasivos a efectos del IVA.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), VATabout - Chile aclara normas tributarias para influenciadores y creadores, VATabout - Chile amplía las normas del IVA para las plataformas digitales en 2025
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