Colombia 2026 Reforma tributaria de emergencia: IVA, impuestos especiales y consumo

En virtud de las facultades especiales otorgadas durante el estado de emergencia económica, el Gobierno colombiano emitió un decreto por el que se introducen medidas fiscales temporales que estarán en vigor hasta 2026. A pesar de que la legitimidad de esta declaración de emergencia ha sido ampliamente cuestionada, la validez de la decisión está siendo evaluada ante el Tribunal Constitucional y, aunque el Congreso rechazó la propuesta del Gobierno en 2025, este sigue adelante con la reforma fiscal.
Principales medidas en materia de IVA, consumo e impuestos especiales
En virtud de las medidas fiscales declaradas en el marco del estado de emergencia económica, en 2026 los juegos de azar en línea en Colombia estarán sujetos a un IVA del 19 %, calculado sobre los ingresos brutos del juego, definidos como el total de las apuestas realizadas menos los premios pagados. Este cambio en la forma de calcular el IVA supone un cambio significativo con respecto a las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, en virtud de las cuales el IVA se calculaba sobre la base de las cantidades depositadas por los jugadores en las cuentas de los operadores de juegos de azar.
El tipo del IVA del 19 % también se aplicará a las bebidas alcohólicas, el vino y otras bebidas similares, en sustitución del tipo reducido del 5 % que se aplicaba anteriormente. Además, estos productos están sujetos a impuestos especiales, que consisten en un impuesto específico de 750 COP (0,20 USD) por cada envase de 750 cc por cada grado de alcohol, o una cantidad proporcional para diferentes volúmenes, junto con un impuesto especial ad valorem del 30 % calculado sobre el precio final al consumidor.
Los cigarrillos y los productos manufacturados del tabaco también se ven afectados por la reforma fiscal de 2026. Estarán sujetos a un impuesto especial compuesto por dos elementos: un impuesto específico de 11 200 COP (3 USD) por paquete de 20 cigarrillos, o una cantidad proporcional, o 891 COP (0,24 USD) por gramo para el tabaco picado o similar, junto con un 10 % adicional calculado sobre el precio final al consumidor o, en el caso del tabaco picado, sobre el componente del impuesto específico.
La exención del IVA para los envíos urgentes y por mensajería se ha reducido considerablemente, aplicándose solo a los envíos con un valor máximo de 50 USD, frente al umbral anterior de 200 USD. Al mismo tiempo, se han aumentado los tipos del impuesto sobre el consumo de determinados productos, pasando del 8 % al 19 % para las motocicletas con una cilindrada específica y para los yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas, y del 16 % al 19 % para determinados vehículos y camionetas con un valor franco a bordo de 30 000 USD o más, así como para determinadas aeronaves.
Conclusión
Las medidas relativas al IVA, el impuesto sobre el consumo y los impuestos especiales son solo una parte de la reforma fiscal, que introduce novedades en el impuesto de sociedades, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre las ventas específicas de hidrocarburos y carbón, y establece un nuevo impuesto de normalización. No obstante, los sujetos pasivos afectados deben seguir de cerca las próximas decisiones del Tribunal Constitucional, ya que su revisión de estas medidas podría influir significativamente en su validez y aplicación.
Fuente: EY
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