Colorado EV Tasas de carga exentos del impuesto sobre las ventas | DOR Carta de Información Explicado

A veces puede resultar difícil comprender la aplicación de las normas y requisitos del impuesto sobre ventas y uso, por lo que los sujetos pasivos suelen solicitar aclaraciones y orientaciones adicionales a los organismos estatales competentes, en este caso, el Departamento de Hacienda de Colorado (DOR).
Aunque en algunos casos el DOR puede emitir una resolución por carta privada vinculante para el Departamento, en esta ocasión, a raíz de la solicitud del sujeto pasivo, publicó una carta informativa en la que ofrecía una visión general de las cuestiones fiscales pertinentes.
Solicitud del sujeto pasivo y respuesta del DOR
La DOR respondió a la solicitud de carta informativa general presentada por los sujetos pasivos en relación con el impuesto sobre las ventas de electricidad vendida en estaciones de recarga de vehículos eléctricos (VE). La empresa que presentó la solicitud es un proveedor posterior de carga de VE a sus clientes a cambio de una tarifa.
Aunque las estaciones de recarga de VE no están sujetas al impuesto sobre ventas y uso de Colorado, el estado impone un impuesto sobre las ventas de servicios eléctricos, donde los estatutos del impuesto sobre las ventas no definen los servicios eléctricos. El DOR analizó el significado común del término servicios eléctricos. Llegó a la conclusión de que se refiere al suministro regular o continuo de electricidad por parte de una red eléctrica a los bienes inmuebles de los clientes.
Por lo tanto, el término servicios eléctricos no incluye las ventas ocasionales de electricidad, sino un suministro constante. Esto significa que las ventas puntuales no entran en la definición de servicios eléctricos. En consecuencia, la tasa cobrada por los servicios prestados no entra en el ámbito de aplicación del impuesto sobre las ventas de Colorado.
Conclusión
La carta informativa publicada por el DOR de Colorado no es vinculante y se refiere únicamente a la normativa estatal del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, en función de la ubicación de la estación de carga, los requisitos locales en materia de impuestos sobre las ventas y el uso pueden diferir.
Por otra parte, debido a la naturaleza no vinculante de la carta, otros sujetos pasivos que se encuentren en una situación similar deben solicitar que el DOR emita una carta informativa o resoluciones de carta privada para explicar las normas aplicables del impuesto sobre las ventas.

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