Las decisiones de la Sala Ampliada de Jueces del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en adelante, el "SACL") conforman la práctica tributaria lituana, que deben seguir tanto la administración tributaria como los tribunales. En la práctica, las empresas lituanas suelen clasificar los costes de préstamos y bonos como deducciones admisibles, así que veamos cómo esto puede generar riesgos fiscales bajo la nueva jurisprudencia del SACL.

Situación y contexto

Primero deben examinarse las circunstancias específicas para aclarar la valoración de la sentencia y las posibles consecuencias fiscales.

La mayoría de las empresas lituanas clasifican los costes de préstamos y bonos como deducciones admisibles. Algunas empresas también incurren en pérdidas fiscales. En términos generales, se trata de deducciones limitadas.

Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo Administrativo sí revela qué errores no deben cometer las empresas, ya que los gastos correspondientes no reducirán el impuesto sobre sociedades y las autoridades fiscales calcularán el impuesto sobre sociedades adicional a pagar.

En la siguiente situación, existen dos cuestiones (o riesgos) en el cálculo del impuesto sobre sociedades: el derecho de UAB Y (es decir, la demandante en el litigio) a deducir (i) los intereses de los préstamos y (ii) los intereses de los bonos (art. 17(1) de la ITA) de la base imponible de los periodos en litigio, como deducciones admisibles y como deducciones limitadas (art. 11(1) ITA).

Así pues, las circunstancias son:

· Supongamos que en diciembre de 2024 se firma un contrato de compraventa del 100% de las participaciones de UAB M. Se celebra entre el vendedor de la empresa y el comprador, un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado (es decir, un organismo de inversión colectiva inmobiliaria sin personalidad jurídica; en adelante, 'el Fondo').

· Después, en diciembre de 2024, se registró UAB Y (actividad empresarial declarada: consultoría). Esta empresa adquirió efectivamente las participaciones de UAB M en cuestión (a la que se transfirieron los derechos y obligaciones derivados del citado contrato de compraventa de participaciones).

· Después, en diciembre de 2024, UAB Y celebró un contrato de crédito con el banco. En virtud del acuerdo, recibió un préstamo total de más de EUR 10 millones, de los cuales más de la mitad se destinaría a adquirir participaciones de UAB M. El contrato de crédito estipulaba que (i) UAB Y debía presentar al banco, antes del desembolso del crédito, documentos que probaran que al menos un tercio del precio de compra de las participaciones de UAB M se había transferido a su cuenta de UAB Y; (ii) llevar a cabo y completar la reorganización –la fusión de UAB Y en UAB M– en un plazo máximo de 5 meses desde la fecha de desembolso del primer tramo del crédito.

· A finales de diciembre de 2024, UAB Y celebró un acuerdo de suscripción de bonos con el Fondo. Como resultado, el importe total recibido por los bonos emitidos (emisión de bonos) fue de aproximadamente EUR 6 millones (tipo de interés anual fijado en el 15% en el momento de la suscripción; posteriormente reducido al 4%).

· Después, a finales de diciembre de 2024, UAB Y pagó casi EUR 12 millones por las participaciones de UAB M mediante transferencias bancarias. Para ello se utilizaron los fondos del citado préstamo y más de EUR 5 millones recibidos por los citados bonos (adquiridos por el Fondo).

· Por último, el último día de diciembre de 2024 se produjo una reorganización mediante la fusión de UAB Y en UAB M. Esto significa que la matriz se fusionó en la filial y esta última (es decir, UAB A, en adelante 'la demandante en el litigio') pasó a denominarse UAB X. Tras la reorganización, el 1% de las participaciones de la demandante estaba en manos del Fondo y el 99% de la propia demandante (UAB X). En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del Derecho nacional, se amortizaron las participaciones propias de la demandante y el 100% de sus participaciones fue adquirido por la sociedad gestora del Fondo.

· Así, tras la reorganización, la demandante comenzó a amortizar el fondo de comercio (el precio pagado por las participaciones de UAB M superó el valor de mercado de los activos netos). Esta empresa también incluyó en las deducciones admisibles los intereses pagados en virtud de los citados contratos de crédito y de suscripción de bonos. Estos importes también se incluyeron en las deducciones admisibles del año 2024 (importes limitados).

Tratar los costes por intereses de los préstamos y bonos de la empresa como deducciones admisibles: la interpretación del Tribunal Supremo Administrativo y la práctica de la administración tributaria

Los costes de UAB Y, que las autoridades fiscales se negaron a reconocer como deducciones admisibles (reconocidos como deducciones no admisibles (art. 31(1)(13) de la ITA)), consisten principalmente en intereses. Estos se pagaron en virtud de un contrato de crédito celebrado entre UAB Y y un banco y por bonos emitidos por UAB Y, es decir, en cumplimiento de las obligaciones de la demandante asumidas de UAB Y tras la reorganización.

Las autoridades fiscales se negaron a admitir la deducción de los intereses relacionados con los importes recibidos del préstamo bancario y de la emisión de bonos utilizados por UAB Y para adquirir las participaciones de UAB M (la demandante).

Según la valoración del Tribunal Supremo Administrativo, la conclusión es que UAB Y, al celebrar las operaciones que dieron lugar a los pagos de intereses en litigio y al utilizar los fondos (prestados) recibidos en virtud de estas operaciones para adquirir participaciones de UAB M, no solo no buscó ningún beneficio económico para sí misma, sino que tampoco actuó como una entidad independiente que ejerza actividades comerciales o industriales dirigidas a obtener ingresos u otro beneficio económico en el sentido de las disposiciones de la Ley de Impuestos. En términos sencillos, UAB Y adquirió las participaciones de UAB M no con vistas a hacerse cargo y continuar la actividad (negocio) de esta última ni con fines de lucro económico, sino con vistas a 'optimizar' el impuesto sobre sociedades.

Por tanto, las empresas lituanas deben tener presente que en situaciones como las analizadas en este artículo, la administración tributaria y los tribunales que conozcan del litigio fiscal están justificados para valorar que los costes en cuestión no podían reconocerse como deducciones admisibles que reduzcan la base imponible de UAB Y.

Es necesario detallar las circunstancias que condujeron a esta valoración para comprender los criterios (hechos) que llevan a ella y cómo evitar cometer errores en la correcta planificación de las propias obligaciones fiscales.

Así pues, la tributación viene determinada por:

· El Fondo pretendía adquirir participaciones de UAB M desde el principio. UAB Y se constituyó exclusivamente con este fin, es decir, para hacerse con las participaciones de la demandante del Fondo sobre la base de una reorganización de las empresas, lo que no solo permitiría a este último eludir sus obligaciones en virtud del contrato de compraventa de participaciones, sino también obtener ingresos adicionales en forma de intereses de los bonos;

· El Fondo celebró un contrato de compraventa de participaciones con el entonces propietario de las participaciones de UAB M. Mientras tanto, UAB Y, que se constituyó tras la celebración de ese contrato, se limitó esencialmente al cumplimiento de las obligaciones (responsabilidades) derivadas de dicho contrato;

· UAB Y no se constituyó para desarrollar las mismas actividades que UAB M. El Fondo no tenía intención de invertir específicamente en la actividad de esta empresa (UAB X). Las actividades de UAB Y se limitaron a las operaciones económicas intermedias necesarias para alcanzar el objetivo del Fondo de invertir en UAB M. El capital autorizado de UAB X ascendía a EUR 2.500 y la amortización de la emisión de bonos por el Fondo solo era necesaria para cumplir las condiciones del contrato de crédito celebrado con el banco;

· fue el Fondo (sus filiales) quien gestionó la celebración del contrato de crédito. El contrato de compraventa de participaciones se celebró antes de la constitución de UAB Y; el contrato de crédito de elevado valor con el banco se celebró poco tiempo (digamos, dos semanas) después de la constitución de UAB Y; los limitados recursos financieros (capital estático mínimo) y humanos (1 empleado, es decir, el administrador, etc.) de UAB Y lo demuestran. El tipo de interés anual de los bonos amortizados por el Fondo para UAB M era tan alto como el 15%, lo que, en el presente caso, refuerza las dudas de que esta entidad buscara realmente los beneficios en cuestión.

· El Fondo adquirió las participaciones de la demandante (UAB Y) esencialmente de forma gratuita. En consecuencia, el Fondo adquirió activos eludiendo las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de participaciones y, en última instancia, trasladando a la demandante los costes de cumplir dichas obligaciones.