Cuándo los costes de préstamos y fianzas se convierten en deducciones inadmisibles: Sentencia del SACL lituano

Las decisiones de la Sala Ampliada de Jueces del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en lo sucesivo, el "SACL") conforman la práctica fiscal lituana, que deben seguir tanto la administración tributaria como los tribunales. En la práctica, las empresas lituanas suelen clasificar los costes de los préstamos y bonos como deducciones permitidas, así que veamos cómo esto puede plantear riesgos fiscales en virtud de la nueva jurisprudencia del SACL.
Situación y antecedentes
En primer lugar, hay que examinar las circunstancias específicas para aclarar la valoración de la sentencia y las posibles consecuencias fiscales.
La mayoría de las empresas lituanas clasifican los costes de préstamos y obligaciones como deducciones permitidas. Algunas empresas también incurren en pérdidas fiscales. En términos generales, se trata de deducciones limitadas.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo revela qué errores no deben cometer las empresas, ya que los gastos correspondientes no reducirán el impuesto de sociedades y las autoridades fiscales calcularán el impuesto de sociedades adicional a pagar.
En la siguiente situación, hay dos cuestiones (o riesgos) en el cálculo del impuesto de sociedades: el derecho de UAB Y (es decir, la demandante en el litigio) a deducir (i) los intereses de los préstamos y (ii) los intereses de los bonos (art. 17(1) de la ITA) de la base imponible de los periodos en litigio, como deducciones permitidas y como deducciones limitadas (art. 11(1) de la ITA).
Así las cosas:
- Supongamos que en diciembre de 2024 se firma un contrato de compraventa del 100% de las acciones de UAB M. Se celebra entre el vendedor de la sociedad y el comprador, un fondo cerrado de inversión inmobiliaria (es decir, una institución de inversión colectiva inmobiliaria no constituida en sociedad; en lo sucesivo, "el Fondo").
- Posteriormente, en diciembre de 2024, se registró UAB Y (actividad empresarial declarada: actividad de consultoría). Esta sociedad adquirió efectivamente las acciones de UAB M en cuestión (a la que se transfirieron los derechos y obligaciones derivados del contrato de compraventa de acciones antes mencionado).
- Posteriormente, en diciembre de 2024, UAB Y suscribió un contrato de crédito con el banco. En virtud de dicho contrato, recibió un préstamo total de más de 10 millones de euros, más de la mitad del cual. debía utilizarse para adquirir acciones de UAB M. El contrato de crédito estipulaba que (i) UAB Y debía presentar al banco, antes del desembolso del crédito, documentos que probaran que al menos un tercio del precio de compra de las acciones de UAB M se había transferido a su cuenta UAB Y; (ii) llevar a cabo y completar la reorganización -la fusión de UAB Y en UAB M- a más tardar 5 meses después de la fecha de desembolso del primer tramo del crédito.
- A finales de diciembre de 2024, UAB Y suscribió un contrato de suscripción de obligaciones con el Fondo. Como resultado, el importe total recibido por los bonos emitidos (emisión de bonos) fue de aproximadamente 6 millones de euros (tipo de interés anual fijado en el 15% en el momento de la suscripción; posteriormente se redujo al 4%).
- Posteriormente, a finales de diciembre de 2024, UAB Y pagó casi 12 millones EUR por las acciones de UAB M mediante transferencias bancarias. Para ello se utilizó el producto del préstamo antes mencionado y más de 5 millones de euros recibidos por los bonos antes mencionados (adquiridos por el Fondo).
- Por último, el último día de diciembre de 2024, se llevó a cabo una reorganización mediante la fusión de UAB Y en UAB M. Esto significa que la sociedad matriz se fusionó en la filial y esta última (es decir.Tras la reorganización, el Fondo poseía el 1 % de las acciones de la demandante y la propia demandante (UAB X) el 99 %.) En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional, las acciones propias de la demandante fueron anuladas y el 100 % de sus acciones fueron adquiridas por la sociedad gestora del Fondo.
- De este modo, tras la reorganización, la demandante comenzó a amortizar el fondo de comercio (el precio pagado por las participaciones en UAB M superaba el valor de mercado de los activos netos). Esta sociedad también incluyó en las deducciones permitidas los intereses pagados en virtud de los contratos de crédito y de suscripción de obligaciones antes mencionados. Estos importes también se incluyeron en las deducciones permitidas para el año 2024 (importes limitados).
Consideración de los costes por intereses de los créditos y obligaciones de la empresa como deducciones admisibles: la interpretación del Tribunal Supremo Administrativo y la práctica del administrador fiscal
Los costes de UAB Y que la administración tributaria se negó a reconocer como deducciones admisibles (reconocidos como deducciones no admisibles [artículo 31, apartado 1, punto 13, de la LIVA]) consisten principalmente en intereses. Éstos se abonaron en virtud de un contrato de crédito celebrado entre UAB Y y un banco y sobre obligaciones emitidas por UAB Y, es decir, en cumplimiento de las obligaciones de la demandante asumidas por UAB Y tras la reorganización.
La Administración tributaria denegó la deducción de los intereses relativos a los importes percibidos del préstamo bancario y de la emisión de obligaciones utilizados por UAB Y para adquirir las acciones de UAB M (la demandante).
Según la apreciación del Tribunal Supremo Administrativo, la conclusión es que UAB Y, al celebrar las operaciones que dieron lugar a los pagos de intereses controvertidos y al utilizar los fondos (prestados) recibidos en el marco de dichas operaciones para adquirir acciones de UAB M, no sólo no persiguió ningún beneficio económico para sí misma, sino que tampoco actuó como una entidad independiente que realizara actividades comerciales o industriales dirigidas a la obtención de ingresos u otros beneficios económicos en el sentido de lo dispuesto en la Ley de Tasas e Impuestos. En términos sencillos, UAB Y adquirió las acciones de UAB M no con el fin de asumir y continuar la actividad (empresarial) de esta última ni para obtener un beneficio económico, sino con el fin de "optimizar" el impuesto de sociedades.
Así pues, las sociedades lituanas deben ser conscientes de que, en tales situaciones, tal como se analizan en este artículo, la administración tributaria y los tribunales que conocen del litigio fiscal están justificados al apreciar que los gastos en cuestión no podían reconocerse como deducciones admisibles que redujeran la base imponible de UAB Y.
Es necesario detallar las circunstancias que llevaron a esta apreciación para entender los criterios (hechos) que conducen a ella y cómo evitar cometer errores en la correcta planificación de las propias obligaciones fiscales.
Así pues, la fiscalidad se rige por:
- El Fondo ha tratado de adquirir acciones de UAB M desde el principio. UAB Y se constituyó exclusivamente con este fin, es decir, para hacerse con las acciones de la demandante del Fondo sobre la base de una reorganización de las empresas, que no sólo permitiría a este último eludir sus obligaciones en virtud del acuerdo de compra de acciones, sino también asegurarse ingresos adicionales en forma de intereses sobre los bonos;
- El Fondo celebró un contrato de compra de acciones con el entonces propietario de las acciones de UAB M. Mientras tanto, UAB Y, que se creó después de la celebración de dicho contrato, se limitó esencialmente al cumplimiento de las obligaciones (pasivo) derivadas de dicho contrato;
- UAB Y no se creó para desarrollar las mismas actividades que UAB M. El Fondo no tenía intención de invertir específicamente en las actividades de esta sociedad (UAB X).Las actividades de UAB Y se limitaban a las operaciones económicas intermedias necesarias para alcanzar el objetivo del Fondo de invertir en UAB M. El capital autorizado de UAB X ascendía a 2.500 euros y el reembolso de la emisión de obligaciones por parte del Fondo sólo era necesario para cumplir las condiciones del contrato de crédito celebrado con el banco;
- fue el Fondo (sus filiales) quien gestionó la celebración del contrato de crédito. El contrato de compra de acciones se celebró antes de la constitución de UAB Y; el contrato de crédito de elevada cuantía con el banco se celebró poco tiempo (digamos, dos semanas) después de la constitución de UAB Y; los limitados recursos financieros (capital estático mínimo) y humanos de UAB Y (1 empleado, es decir, el gerente), etc.) así lo demuestran. El tipo de interés anual de las obligaciones reembolsadas por el Fondo a UAB M alcanzó el 15 %, lo que, en el presente caso, refuerza las dudas de que esta entidad buscara realmente los beneficios en cuestión.
- El Fondo adquirió las acciones de la demandante (UAB Y) esencialmente a título gratuito. En consecuencia, la Fundación adquirió activos eludiendo las obligaciones derivadas del contrato de adquisición de participaciones y, en última instancia, repercutiendo a la demandante los costes derivados del cumplimiento de dichas obligaciones.

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