Limitación de la deducción del IVA y del impuesto de sociedades en Lituania: SACL Case Law Insights

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El artículo examina el caso de la denegación del derecho a deducir el IVA soportado, mientras quemuestra al mismo tiempo cómo la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en adelante - el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania - el "SACL") trata la limitación de los costes en el cálculo del impuesto de sociedades.
Limitación de la deducción del IVA
En la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo, que también se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se establece que las transacciones (operaciones económicas) no han tenido lugar realmente, se deniega el derecho a deducir el IVA.
Por ejemplo, en un caso reciente ante el Tribunal Supremo Administrativo, la cuestión era si era lícito y razonable que las autoridades fiscales concluyeran que las transacciones económicas entre la demandante y otras empresas no habían tenido lugar y que, por lo tanto, la empresa debía pagar un impuesto adicional.
En este caso, en respuesta a las alegaciones de la recurrente de que las autoridades tributarias deberían haber investigado la buena fe de la empresa, el Tribunal señaló que la falta de honradez de un operador económico sólo puede probarse cuando se establece la existencia real de una transacción económica, mientras que la conclusión de que no se han producido transacciones económicas niega la obligación de probar la mala fe de la persona que pretende ejercer el derecho a deducir el IVA. Además, el Tribunal Supremo Administrativo subrayó que, al valorar las pruebas, el tribunal debe guiarse no sólo por las reglas de la prueba, sino también por las leyes de la lógica, los criterios de justicia, la razonabilidad y la equidad.
Cabe señalar que en el recurso interpuesto, la demandante presentó un grupo de argumentos relativos a las transacciones con JSC X y afirmó que efectivamente había adquirido e instalado mercancías de JSC X para sus clientes. El Tribunal de Apelación discrepó de estos argumentos y anuló el derecho de la demandante a deducir el IVA soportado.
En resumen, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (TSC) consideró que las autoridades tributarias tienen derecho a denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA si se demuestra, sobre la base de pruebas objetivas, que las operaciones en las que se basa el derecho son el resultado de una conducta abusiva o de una evasión fiscal del propio sujeto pasivo.
No obstante, el Tribunal de Justicia también se pronunció sobre la sistemática que debe seguirse en tal situación en lo que respecta a la imputación de los gastos como deducciones admisibles a efectos del impuesto de sociedades.
¿Qué es importante saber sobre el impuesto de sociedades tras la denegación de la deducción del IVA?
Además, cabe señalar que el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en la presente sentencia también puso de manifiesto que en este asunto estaba en juego otra cuestión relevante: el Tribunal de Primera Instancia, tras reconocer que el combustible fue efectivamente suministrado a la demandante en virtud de las facturas emitidas a nombre de JSC X y JSC Y, y que la empresa había incurrido en los gastos, y aplicando lo dispuesto en el artículo 69, apartado 2, de la Ley de Impuestos y Tasas, declaró que la empresa tenía derecho a reconocer el coste de adquisición del combustible como deducción admisible, y anuló la condena al pago del impuesto de sociedades, los intereses de demora y la sanción.
Según el Tribunal Supremo Administrativo, las pruebas del caso demuestran que la demandante ignoró los indicios evidentes de fraude fiscal y, de hecho, no adoptó medidas elementales para garantizar que las operaciones de suministro no dieran lugar a fraude fiscal. El hecho de que las operaciones de la recurrente con JSC X y JSC Y sólo cubrieran una pequeña parte del mercado de la gasolina adquirida por la demandante, y de que la empresa tuviera una larga y honesta trayectoria, no invalida los hechos probados en el presente asunto, según los cuales la empresa debería haber sido consciente del hecho de que estaba implicada en una operación fraudulenta en materia de IVA al adquirir la mercancía.
Sin embargo, las autoridades tributarias discreparon de esta apreciación y alegaron que el tribunal no estaba justificado al reconocer, en el contexto de los demás hechos probados, que los gastos sobre los que se reconocen los costes pueden basarse en documentos que no tienen fuerza de ley; también señalaron que el tribunal no había tenido en cuenta el artículo 11, apartado 4, de la Ley del IVA. El Tribunal Supremo Administrativo consideró fundados los mencionados argumentos de las autoridades fiscales y estimó el recurso de las autoridades fiscales en esta parte.
Es relevante en este punto que el Tribunal Supremo Administrativo afirmara que el tribunal de primera instancia se guió por el principio de la primacía del fondo sobre la forma en la liquidación del impuesto, que establece, entre otras cosas, que cuando un contribuyente ha cometido un error en la preparación de los documentos contables y en la presentación de la declaración de la renta, así como en otros casos en los que la actividad del contribuyente no cumple los requisitos formales de los actos jurídicos, pero el contenido de la actividad se ajusta a las circunstancias a las que las leyes fiscales se refieren la tributación, el impuesto se calculará de conformidad con las disposiciones correspondientes de las leyes fiscales en cuestión (Art. 69 (2) de la Ley de Impuestos y Aduanas (LAS). Así pues, el principio mencionado es un principio general del derecho tributario, que es aplicable en relación con otras disposiciones del derecho tributario.
El apartado 4 del artículo 11 de la LTI establece que los gastos que sirvan de base para el reconocimiento de los costes sólo podrán basarse en documentos con fuerza legal, que deberán contener todos los elementos de los documentos contables exigidos por la legislación que regula la contabilidad. Además de estos requisitos, los documentos justificativos de los gastos sobre cuya base se reconocen los costes también deben contener los requisitos adicionales que pueda prescribir el Gobierno de la República de Lituania o una institución autorizada por él. El Tribunal Supremo Administrativo señaló que estas normas jurídicas son importantes no sólo para la entidad concreta, sino también para el entorno fiscal y económico en general, es decir, garantizan que todos los participantes en las transacciones económicas cumplan sus obligaciones fiscales y que se eliminen las actividades ilícitas, como, en el caso que nos ocupa, el comercio de gasóleo de contrabando o robado o el gasóleo que no se vende sin pagar los impuestos necesarios, y no pueden ser ignoradas por el principio de la primacía del fondo sobre la forma.
Además, en el presente caso, en los registros contables de la empresa S se registraron transacciones económicas que no tuvieron lugar entre las empresas mencionadas en las condiciones especificadas. Además, la sociedad S contabilizó gastos sobre la base de documentos contables que no tienen fuerza de ley, es decir, la sociedad S registró en su contabilidad operaciones que no tuvieron lugar en las condiciones establecidas entre las empresas mencionadas. De las circunstancias del caso se desprende que la empresa S no dispone de documentos contables en los que conste el contenido real de las transacciones económicas controvertidas, tales como las partes reales de las transacciones, las personas que las representaron, el origen del gasóleo, etc. A falta de contenido real, no hay razón para aplicar el principio de prevalencia del fondo sobre la forma.
El Tribunal Supremo Administrativo señaló que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania se ha señalado que "el hecho de que los documentos contables (en el presente caso, las facturas del IVA), que sirven de base al derecho del contribuyente a deducir determinados costes de los ingresos brutos a efectos del cálculo del impuesto de sociedades, no son conformes a Derecho, no reflejan la verdadera sustancia de la transacción económica, dan lugar per se (en sí mismas) a la presunción del hecho jurídico de que una persona no puede reconocer (justificar) un coste que reduce el impuesto de sociedades sobre la base de dichos documentos contables (facturas del IVA) y de los datos consignados en ellos. En tal caso, el sujeto pasivo, del mismo modo que a efectos de probar su derecho a deducir el IVA sobre la base de las correspondientes facturas de IVA, debe acreditar (probar) los hechos jurídicos que le dan derecho a deducir los costes: el tipo, la cantidad, el valor de los bienes/servicios adquiridos, el vendedor (proveedor) de los bienes/servicios y cualesquiera otras circunstancias relativas a la realización de los costes con el fin de generar ingresos.
Las anteriores interpretaciones y jurisprudencia se consideran de gran importancia en la práctica, ya que son vinculantes tanto para la administración tributaria como para las entidades en el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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