Límites de amortización de los coches a partir de 2025: Nuevas normas fiscales e impacto del IVA

El artículo examina las nuevas modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, una vez entren en vigor, impondrán restricciones a la amortización de los automóviles a partir de 2025, centrándose en los cálculos prácticos y la relación con el IVA.
Limitación de la amortización de automóviles a partir de 2025
Durante mucho tiempo, la amortización de los turismos utilizados en las actividades económicas de una empresa se ha calculado de la forma normal prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (la "Ley CIT").
Sin embargo, el 1 de enero de 2025 entran en vigor nuevas restricciones en la LIS. Las deducciones por los costes de compra y arrendamiento de automóviles se limitarán en función de la cantidad de CO2 que emita el vehículo.
La esencia de las restricciones es que una parte del precio de compra de un turismo, que se considera activo de la empresa, puede deducirse de los ingresos de la empresa de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la LTI (costes de amortización de activos fijos).
Las restricciones se aplicarán en cuatro etapas, en función del nivel de contaminación del coche.
Cuando el coche esté limpio y tenga unas emisiones de CO2 de 0 g/km, podrá deducirse de los ingresos un máximo de 75.000 euros del coste del coche.
Si las emisiones de CO2 del coche superan los 0 g/km pero no superan los 130 g/km, se permitirá una deducción de hasta 50.000 euros.
Si las emisiones de CO2 superan los 130 g/km pero no superan los 200 g/km, se puede deducir de la renta un máximo de 25.000 euros.
Por último, si el coche es contaminante y tiene unas emisiones de dióxido de carbono superiores a 200 g/km, se puede deducir de la renta hasta 10.000 euros del precio de compra del coche.
Así pues, en el siguiente artículo examinaremos las disposiciones específicas de la TCJA, que es lo más importante que todas las empresas de Lituania conozcan.
Preguntas frecuentes y ejemplos prácticos
Veamos los cálculos prácticos.
Por ejemplo, una empresa compra este año un coche por 65.000 euros sin IVA. Supongamos que el coche tiene unas emisiones de CO2 de 135 g/km. Por tanto, se permitirá una deducción máxima de 25.000 euros por el coste de adquisición de dicho coche. En consecuencia, la parte restante del precio de compra del coche, es decir, 40.000 euros (65.000 euros - 25.000 euros), quedará excluida como deducción. En este caso, las nuevas restricciones supondrían una pérdida de ahorro en el impuesto de sociedades de algo más de 6.000 euros en comparación con períodos anteriores en los que no existían tales restricciones.
O supongamos que una empresa compra dos coches con un coste de 50.000 euros cada uno, IVA excluido. Uno de los coches entra en el primer grupo anterior, que está sujeto a un límite de 75.000 euros, porque la compra es de un turismo con una emisión de dióxido de carbono (CO2) de 0 g/km. En este caso, el importe total será deducible como hasta ahora.
Mientras tanto, el segundo coche entra en el cuarto grupo, que está sujeto a un límite de 10.000 euros por la compra de un turismo con emisiones de dióxido de carbono (CO2) superiores a 200 g/km. En este caso, un coche de este tipo sólo podrá deducirse 10.000 euros en el número de años correspondiente con arreglo al primer apéndice de la LTI. Los 40.000 euros restantes serían imputables a deducciones no admisibles.
Veamos más detenidamente los cálculos. Por ejemplo, una empresa comprará un coche eléctrico nuevo el 31.12.2025 y lo pondrá en servicio con un valor residual de 1 euro. La amortización del coche por el método lineal comienza el 1.1.2026. Supongamos que el precio de compra de un coche eléctrico es de 100 000 euros. Supongamos que este coche eléctrico está clasificado en el primer grupo anterior, con una emisión de dióxido de carbono (CO2) de 0 g/km. Entonces, a efectos del impuesto de sociedades, puede imputarse a deducciones permitidas un importe total de 75.000 euros a lo largo de 6 años, dentro de los límites establecidos. Esto significa que el importe de la amortización atribuible a deducciones permitidas en los años siguientes (2026, 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031) será de 12.500 euros cada uno.
Por supuesto, es importante tener en cuenta que cuando la empresa sea una persona jurídica de responsabilidad limitada (por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada), al presentar la declaración del impuesto de sociedades PLN204, que se presenta por vía de regularización, tendrá que clasificar una parte de la amortización del coche eléctrico adquirido como deducción no admisible (código PLN204S 03 "Amortización (o depreciación) de activos fijos de conformidad con el Art. 18 y Art. 19 de la Ley Tributaria").
¿Y qué incertidumbres surgen en la práctica?
Por ejemplo, el apartado 2 del artículo 24 de la Ley del IVA establece que sólo podrán deducirse de los ingresos los importes del IVA soportado y de importación de bienes/servicios que no sean deducibles en virtud de la Ley del IVA y que se calculen sobre la base de las deducciones permitidas (incluidos los importes limitados) en virtud de la Ley del IVA. Los importes del IVA de compra e importación calculados sobre la base de las deducciones no admisibles establecidas en el artículo 31 de la Ley del IVA no se deducirán de los ingresos a efectos del cálculo del beneficio imponible. ¿Qué hay que saber en la práctica para calcular la amortización en este caso?
Ilustrémoslo con un ejemplo. Supongamos que una empresa adquiere un turismo en enero de 2025 por 108 900 euros y lo pone en circulación ese mismo mes. El coste del turismo sin IVA es de 90 000 EUR y el importe del IVA soportado es de 18 900 EUR. De conformidad con el artículo 62 de la Ley del IVA, no es deducible ningún IVA por la compra de este coche. El coche tiene unas emisiones de CO2 de 127 g/km y, por lo tanto, según el grupo de emisiones establecido en el artículo 30-2, apartado 1, de la Ley del IVA, no pueden deducirse de los ingresos más de 50 000 EUR del coste de compra del coche (emisiones de CO2 de 1-130 g/km).
En tal caso, la Administración tributaria también se justifica en sus observaciones al explicar que, dada la limitación de 50 000 EUR del precio de compra de dicho automóvil, a efectos del impuesto de sociedades la renta de la entidad sólo puede reducirse en la parte de 50 000 EUR del precio de compra del automóvil que, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la LIVA, se imputa a las deducciones limitadas en cuotas a lo largo del período de amortización del activo. Por consiguiente, el importe del IVA soportado calculado sobre esta parte del precio de compra del automóvil, es decir, 10 500 EUR (50 000 EUR x 21 %), se incluye como deducción limitada admisible en el cálculo del beneficio imponible del período impositivo 2025.
Cabe señalar aquí que la parte restante del precio de compra del automóvil, 40.000 euros (90.000 euros - 50.000 euros), está sujeta al IVA soportado, es decir, 8.400 euros (40.000 euros x 21 %), calculado en 2025. Se clasificará como deducción no admisible y se declarará en el anexo S "Importes de gastos tratados como deducciones no admisibles" de la declaración anual del impuesto de sociedades, modelo PLN204, correspondiente al período impositivo 2025, bajo el código 8 "Importes del impuesto de conformidad con el artículo 24 de la LIVA".
Por lo tanto, estas limitaciones adicionales a la deducibilidad del precio de compra y los costes de arrendamiento de los automóviles se aplican a los automóviles adquiridos o arrendados a partir del 1 de enero de 2025 a efectos del cálculo y la declaración del impuesto de sociedades para el período impositivo 2025 y los períodos impositivos siguientes. Por último, cabe señalar que, por ejemplo, cuando una empresa que presta servicios de alquiler de automóviles haya celebrado con sus clientes contratos de alquiler a largo plazo que se renovarán después del 1 de enero de 2025, es decir, los servicios de alquiler se prestarán sobre la base de las operaciones renovadas después del 1 de enero de 2025, en este caso, los arrendatarios de los automóviles (las personas jurídicas) estarán sujetos a una limitación adicional de la deducción de los costes de alquiler de los automóviles arrendados a efectos del cálculo del beneficio imponible correspondiente al período impositivo 2025 y siguientes.
Si los contratos de arrendamiento a largo plazo celebrados antes del 1 de enero de 2025 continúan sin renovarse, las limitaciones a la deducción no se aplicarán a los arrendatarios de automóviles.
Una de las preguntas más frecuentes en la práctica se refiere al alquiler: ¿cómo se aplica la restricción al alquiler? El coste mensual del alquiler de un turismo que no tenga la consideración de activo de la empresa es deducible de los rendimientos hasta el límite anterior y el cociente entre el coeficiente de amortización (en años) establecido en el apéndice 1 de la LIVA y la clase de inmovilizado en la que se clasificaría el vehículo de alquiler si tuviera la consideración de activo de la empresa, dividido por 12. No obstante, estas normas no se aplican a los arrendamientos con una duración total inferior a 30 días en un período impositivo, ni a los arrendamientos realizados mediante una interfaz electrónica, como una plataforma, un portal u otro instrumento similar.
Otra cuestión es cuándo no se aplica en absoluto la restricción. La limitación de la compra y el alquiler de vehículos en la LTI no se aplica cuando los vehículos se utilizan exclusivamente para actividades de alquiler, servicios de formación de conductores o servicios de transporte como ascensores, taxis, etc.
Limitación de la amortización e IVA sobre los automóviles
Según el artículo 62 de la Ley del IVA, el IVA sobre los automóviles no es deducible. En cambio, los costes de amortización de los turismos adquiridos a partir de 2025 se calculan con arreglo a las limitaciones establecidas en el artículo 30-2, apartado 1, de la Ley del IVA, es decir, una parte de los costes de amortización será una deducción no deducible. Por lo tanto, los contables pueden preguntarse ¿en qué período deben imputarse estas cantidades de IVA calculadas sobre las deducciones no admisibles? Así, el importe del IVA correspondiente a la adquisición o importación de un automóvil de turismo que no sea deducible con arreglo a la Ley del IVA sólo podrá deducirse de la renta sobre el precio de adquisición del automóvil (o parte del mismo), hasta los límites del precio de adquisición del automóvil en relación con las emisiones de CO2 establecidos en el Art. 30-2(1) de la Ley del IVA. El importe del IVA se deducirá de los ingresos en el período impositivo en el que se incurra en el coste del coche. El importe del IVA soportado calculado sobre la parte del precio de compra del turismo que exceda del límite establecido en el apartado 1 del artículo 30-2 de la Ley del IVA no se deducirá de los ingresos a efectos del cálculo del beneficio imponible.

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