TJCE Asunto C-75/20: Costes de transporte y valoración aduanera Explaine

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El asunto C-75/20 del TJCE implica a varias partes, siendo las dos más relevantes una empresa lituana, Lifosa UAB, y el Departamento de Aduanas de Lituania. El asunto se refiere a la cuestión de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas con arreglo a las normas y reglamentos de la UE desde un país no perteneciente a la UE a través de un intermediario de la UE.
Para añadir interés al caso, las partes implicadas acordaron la paridad CCI Incoterms 2000 Entregado en frontera (DAF), razón por la cual la Aduana lituana quería incluir los costes de transporte en el valor de transacción. Esta conclusión de la Aduana dio lugar a una solicitud de pago adicional de casi 300.000 euros en concepto de derechos de aduana, IVA a la importación, multas e intereses.
Antecedentes del caso
Una empresa lituana de producción de fertilizantes, Lifosa, importó ácido sulfúrico técnico del productor bielorruso Naftan JSC a través de un intermediario, Transchema UAB, entre enero de 2014 y octubre de 2016. Las transacciones se completaron sobre la base del contrato de 2011, seguido de acuerdos suplementarios, en los que se especificaban los precios. Los acuerdos complementarios también establecían la paridad DAF de los Incoterms 2000.
En virtud de la paridad DAF, el vendedor, en este caso, la empresa bielorrusa Naftan JSC, debe entregar la mercancía a disposición del comprador, sin descargar, despachada para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de la frontera aduanera del país colindante. El comprador, en este caso, el Lifos, asume todos los riesgos cuando la mercancía ha sido puesta en este punto designado y colocada en la frontera. Para este caso, es relevante que Naftan JSC cubrió los gastos de transporte hasta la frontera de la UE.
Lifosa, como comprador e importador, declaró el valor en aduana basándose en las facturas facilitadas por el intermediario. Sin embargo, durante la auditoría de la Oficina de Aduanas de Kaunas, se descubrió que el valor declarado era inferior a los costes reales de transporte en los que había incurrido Naftan JSC, como productor y vendedor.
En consecuencia, la Oficina de Aduanas de Kaunas ajustó el valor en aduana para incluir estos costes. Además, exigió el pago adicional de 25.876 euros en concepto de derechos de aduana, 412 euros en concepto de intereses de demora, 187.152 euros en concepto de IVA a la importación, 42.492 euros en concepto de intereses del IVA y una multa de 42.598 euros.
Lifosa recurrió la decisión ante el Departamento de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda, que denegó el recurso. El resultado del recurso obligó a Lifosa a iniciar un procedimiento ante el Tribunal Administrativo Regional, que en 2017 desestimó la acción judicial por infundada. Finalmente, la empresa recurrió dicha decisión ante el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania.
Dado que el Tribunal Supremo Administrativo no tenía claro si las normas aduaneras de la UE exigen que el coste de transporte se añada al valor de transacción cuando los costes del productor superan el precio al que las mercancías se transfieren al importador, el Tribunal decidió suspender el procedimiento y remitir una petición de decisión prejudicial al TJUE.
Cuestiones principales de la petición de decisión prejudicial
La cuestión clave que se plantea en este caso es si el valor en aduana de las mercancías importadas debe ajustarse para incluir todos los costes de transporte en que incurre el productor cuando el precio de venta acordado ya incluye los gastos de entrega hasta la frontera de la UE.
La cuestión principal es que los gastos de transporte superaron el precio pagado por el importador, Lifosa, aunque dicho precio reflejaba el valor real de las mercancías. El Tribunal Supremo Administrativo pidió aclaraciones sobre si las normas aduaneras de la UE exigen que estos costes de transporte adicionales se incluyan en el valor de transacción a efectos aduaneros, aunque el pago del importador no los cubriera totalmente.
Artículos aplicables de la Directiva de la UE
Para resolver la cuestión planteada se tuvieron en cuenta varios reglamentos de la UE, entre ellos el Código Aduanero Comunitario, el Reglamento (CEE) nº 2454/93, el Código Aduanero de la Unión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
El Código Aduanero Comunitario, en sus artículos 29, apartados 1 y 3, y 32, apartados 1 a 3, establece que el valor en aduana de las mercancías importadas se basa en el valor de transacción. El valor de transacción se define como el precio pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación a la UE, precio que debe ajustarse en caso necesario para tener en cuenta, entre otros factores, el coste del transporte y del seguro hasta el punto de entrada en la UE.
Aunque el precio debe reflejar todos los pagos efectuados por el comprador al vendedor o intermediario, las adiciones al valor en aduana sólo pueden realizarse utilizando datos objetivos y cuantificables.
La letra c) del artículo 164 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 establece que cuando el transporte es gratuito o lo organiza el comprador, el valor en aduana debe incluir los costes de transporte hasta el punto de entrada en la UE. Además, el coste del transporte debe calcularse sobre la base de las tarifas de flete estándar para modos de transporte similares.
Los artículos del Código Aduanero de la Unión estipulan que el valor en aduana de las mercancías importadas se basa en el valor de transacción, el precio pagado o por pagar, lo que se corresponde con las normas del Código Aduanero Comunitario. Además, estas normas subrayan que, si los costes de transporte o seguro hasta el punto de entrada en la UE no están incluidos en el valor, deben añadirse.
El artículo 138, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión corresponde a las normas del artículo 164, letra c), del Reglamento (CEE) nº 2454/93, que establece que el valor en aduana debe incluir el coste del transporte, incluso si el transporte es organizado por el comprador, a las tarifas de flete estándar para el mismo modo de transporte.
Normativa nacional lituana
El TJCE no tuvo en cuenta las normas nacionales en materia de IVA o de aduanas para este caso. Por lo tanto, la decisión se tomó únicamente interpretando la legislación de la UE que regula las normas aduaneras.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
En este caso, la interpretación de las normas aduaneras de la UE proporciona a los sujetos pasivos claridad sobre cómo deben determinarse los valores en aduana de las mercancías importadas. Además, la sentencia explica cómo las condiciones de venta acordadas, como la decisión sobre la paridad DAF, afectan al valor de transacción.
Además, la interpretación del TJCE de las normas aplicables protege a los sujetos pasivos de un posible doble pago de los costes de transporte. El asunto subraya que los valores en aduana deben basarse en el precio real de la transacción, y proporciona directrices sobre cuándo están justificados los ajustes por parte de las aduanas.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
Al principio de sus consideraciones, el TJCE destacó que la legislación de la UE sobre valoración en aduana pretende establecer un sistema justo, uniforme y neutral que evite valores en aduana arbitrarios o ficticios. Además, los valores en aduana deben reflejar el valor económico real de las mercancías importadas, incluidos todos los factores de coste pertinentes y conexos. Podrían ser necesarios ajustes del precio de transacción para evitar cualquier distorsión del sistema, aunque esos precios sirvan normalmente de base para la valoración en aduana.
El TJCE subrayó que el Tribunal Supremo Administrativo concluyó que el precio pagado por las mercancías importadas, ácido sulfúrico técnico, refleja el valor real, sin indicar fraude o abuso de las normas aduaneras. En estas circunstancias, el TJCE declaró que su tarea principal es determinar si, en virtud de los Códigos Aduaneros de la Comunidad y de la Unión, los costes de transporte incurridos por el productor, e incluidos en el precio de venta, pero no totalmente cubiertos por éste, deben añadirse al valor en aduana.
De acuerdo con las normas estipuladas en los Códigos Aduaneros Comunitario y de la Unión, los costes de transporte sólo pueden añadirse si no están incluidos en el precio de venta y si son necesarios para reflejar el valor económico real de las mercancías. Además, las normas establecen que no se requieren más ajustes si la condición de venta define un precio de paridad DAF, lo que significa que los costes de transporte están incluidos en el valor de transacción.
El TJUE añadió que los artículos del Reglamento nº 2454/93 y del Reglamento de Ejecución 2015/2447 refuerzan dicha interpretación. Más concretamente, los artículos 164, letra c), y 138, apartado 3, de los citados Reglamentos establecen que los costes de transporte solo pueden añadirse cuando el transporte es gratuito o pagado por el importador.
Dado que el Tribunal Supremo Administrativo declaró que el precio de venta acordado para las mercancías importadas incluía indudablemente el coste de transporte, y que el precio pagado por el importador refleja el valor real de las mercancías, no se cumplen las condiciones para ajustar el precio de transacción.
Además, exigir a los importadores que paguen de nuevo los gastos de transporte da lugar a un doble pago por el mismo transporte, lo que no está justificado. Además, el hecho de que los gastos de transporte superaran el precio pagado por el importador no cambia el hecho de que, mientras el precio refleje el valor real de las mercancías, no está justificado obligar al importador a pagar los gastos de transporte por segunda vez.
Decisión final del Tribunal
La decisión final del TJCE es que, al determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, los costes de transporte cubiertos por el productor no deben añadirse al valor de transacción de las mercancías si, con arreglo a las condiciones de entrega contratadas, el productor es responsable de cubrir dichos costes.
Para que se apliquen estas normas, no es relevante que los costes de transporte superen el precio pagado por el importador, siempre que dicho precio refleje el valor real o absoluto de las mercancías importadas. El TJCE dejó en manos del Tribunal Supremo Administrativo la comprobación de si el precio de transacción refleja los valores reales de las mercancías importadas.
En otras palabras, desde que se acordó la paridad DAF, el precio de transacción incluía los costes de transporte hasta la entrada en la UE. Si el Tribunal Supremo Administrativo confirma que el precio de transacción fue el valor real de las mercancías importadas, Lifosa no deberá pagar de nuevo por los costes de transporte.
Conclusión
La sentencia salvaguarda a los sujetos pasivos del doble pago al confirmar que los costes de transporte cubiertos por el productor no deben añadirse al valor de transacción cuando están incluidos en el precio de venta según la paridad Incoterms acordada.
Además, la decisión establece normas aparentes para garantizar que las valoraciones aduaneras reflejen el valor económico real de las mercancías importadas, protegiendo así a las empresas de cargas financieras injustificadas e innecesarias.
Fuente: Asunto C-75/20 - Lifosa UAB contra Departamento de Aduanas del Ministerio de Hacienda, Lituania., El Código Aduanero Comunitario, Reglamento (CEE) nº 2454/93, Código aduanero de la Unión, Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

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