Práctica del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania sobre el recurso contra las decisiones del administrador fiscal

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Recientemente, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en lo sucesivo, el TAV) ha venido desarrollando la práctica en diversos aspectos de las decisiones de los administradores tributarios, por ejemplo, cuándo pueden recurrirse, en qué casos no pueden ser objeto de litigio, etc. Por lo tanto, veamos más de cerca las nuevas resoluciones en las que el SAC ha aclarado cuestiones importantes para que los contribuyentes sepan cuándo pueden recurrir las decisiones de los administradores tributarios y cuándo no.
Aclaración sobre las resoluciones provisionales (de procedimiento)
Por ejemplo, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania aclaró la cuestión de las decisiones provisionales (de procedimiento), que hasta la fecha han sido objeto de mucha incertidumbre.
En el caso LVAT, el demandante recurrió al tribunal, solicitando que se revocara la carta del administrador fiscal "En relación con los documentos presentados durante la auditoría", que se reconociera que la auditoría fiscal del demandante era injustificada y que se pusiera fin a la auditoría fiscal. El administrador fiscal continuó con la inspección fiscal de esta persona y se negó a acceder a la petición del solicitante en una carta.
En esta situación, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania recordó en primer lugar que el derecho de un contribuyente a recurrir cualquier acción u omisión de un administrador tributario (o de su funcionario) previsto en el artículo 144 de la Ley de Administración Tributaria no es absoluto; esta disposición legal, en la medida en que se refiere a los recursos ante los tribunales, no puede interpretarse en sentido contrario a la finalidad de los procedimientos judiciales y no puede considerarse que concede el derecho a recurrir ante los tribunales contra actuaciones del administrador tributario que no tienen consecuencias jurídicas y cuyo examen ante los tribunales carecería de sentido; la negativa a poner fin a una inspección tributaria no puede ser objeto de un expediente administrativo independiente. Por lo tanto, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania explicó que, en el caso de autos, el demandante no estaba recurriendo ninguna decisión definitiva del administrador tributario sobre la cuestión relevante que determinara los derechos y obligaciones sustantivos del demandante.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania reveló que el escrito impugnado por la demandante relativo a la negativa a poner fin a las inspecciones fiscales iniciadas en su contra fue adoptado durante el procedimiento de inspección fiscal de la demandante y no especifica ninguna obligación imperativa, no tiene consecuencias jurídicas y, por tanto, no puede ser objeto de un procedimiento administrativo.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania subrayó que, como se ha destacado repetidamente en la práctica de los tribunales administrativos, los argumentos relativos a las decisiones provisionales (de procedimiento) adoptadas durante una auditoría fiscal pueden presentarse al impugnar las decisiones finales de auditoría fiscal, y estos argumentos deben ser evaluados por los tribunales administrativos al decidir sobre la legalidad y validez de la decisión final (por ejemplo, la decisión sobre la aprobación del informe de auditoría (artículo 132(1) de la Ley de Administración Tributaria)).
Por lo tanto, el panel de jueces del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, tras evaluar el contenido de la reclamación de los demandantes ante el tribunal de primera instancia en el contexto de las pruebas reunidas en el caso, consideró que el tribunal de primera instancia, al decidir sobre la admisibilidad de la reclamación, debería haberse negado a aceptar la reclamación de los demandantes relativa a la anulación de la carta y las reclamaciones derivadas sobre la base del artículo 37(2)(1) de la Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, negarse a aceptar la reclamación como inadmisible por los tribunales en virtud del procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Recursos relacionados con las solicitudes de aplazamiento/suspensión de la ejecución por parte del contribuyente
Otra cuestión muy relevante surge cuando los contribuyentes reciben respuestas del administrador tributario sobre cuestiones de aclaración tributaria y al contribuyente-interesado no le gusta la respuesta y, por tanto, decide recurrirla.
Examinemos un ejemplo concreto de decisión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania. En una situación completamente nueva, el administrador tributario envió al demandante una notificación de impuestos impagados, declarando que el demandante tenía una deuda en virtud de documentos ejecutivos emitidos por los tribunales de la República de Lituania. El demandante presentó una solicitud al administrador tributario "En relación con los impuestos impagados", en la que, de conformidad con la legislación pertinente, se le pedía que aplazara el pago de la deuda tributaria y suspendiera su cobro hasta que se adoptaran las decisiones judiciales definitivas en los procedimientos judiciales especificados en la solicitud o, teniendo en cuenta la difícil situación financiera del demandante, que renunciara al cobro.
En esta situación, tras examinar la solicitud del demandante, el administrador tributario le informó por escrito de que carecía de base jurídica para aplazar/suspender los procedimientos de ejecución respecto de la deuda del demandante derivada de los títulos ejecutivos expedidos por los tribunales lituanos. ¿Qué dijo el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania sobre este asunto?
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania recordó en primer lugar que un impuesto es una obligación monetaria impuesta a un contribuyente por la legislación fiscal. El concepto de impuesto en la Ley de Administración Tributaria también incluye las contribuciones y tasas contempladas en el artículo 13 (artículo 2(25) de la Ley de Administración Tributaria). Los impuestos atrasados son el importe de los impuestos no pagados a tiempo de conformidad con el procedimiento establecido en la ley tributaria o en un acto jurídico subordinado adoptado sobre la base de la misma (artículo 2(11) de la Ley de Administración Tributaria). El administrador fiscal puede aplazar o reprogramar el pago de los impuestos atrasados de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministro de Hacienda.
Es importante señalar que el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha aclarado que el pago de los impuestos atrasados se aplaza o reprograma por decisión del administrador fiscal. Sobre la base de esta decisión, se celebra un acuerdo de préstamo fiscal entre el contribuyente y el administrador fiscal (artículo 88, apartado 1, de la Ley de administración fiscal). El apartado 1 del artículo 113 de la Ley de Administración Tributaria establece que, salvo que la ley sobre un impuesto específico disponga otra cosa, los atrasos tributarios de un contribuyente pueden reconocerse como incobrables si no pueden cobrarse por razones objetivas o si su cobro no es conveniente desde un punto de vista social y/o económico, cuando: 1) los activos del contribuyente no se pueden encontrar o los activos encontrados son ilíquidos (tienen poca liquidez); 2) los costes de la recaudación forzosa superan los atrasos fiscales; 3) no es conveniente recaudar los atrasos debido a la difícil situación económica (social) de la persona física: la persona física necesita ayuda estatal (la persona está en edad de jubilación, es discapacitada, necesita tratamiento, profilaxis médica y rehabilitación, está desempleada, recibe asistencia social) o dicha ayuda ya se está prestando.
En opinión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, este motivo para reconocer los atrasos como irrecuperables se aplica únicamente a los contribuyentes que son personas físicas o cuando los propietarios de empresas individuales (personales) o los miembros de sociedades económicas se encuentran en una situación económica (social) difícil. La deuda por la que la demandante se dirigió a la parte demandada no es un impuesto ni un atraso tributario, por lo que, según las disposiciones del MAĮ antes citadas, el administrador tributario no es competente para decidir sobre el aplazamiento o la reprogramación de esta deuda, ni sobre la denegación del cobro de la misma.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania concluyó en consecuencia que el administrador tributario había declarado correctamente en la respuesta impugnada que carecía de base jurídica para examinar la solicitud de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración Tributaria relativas al aplazamiento o reprogramación de la deuda en virtud de documentos ejecutivos emitidos por los tribunales de la República de Lituania.
Préstamos fiscales y aplazamiento de multas por infracciones administrativas
Por último, abordaremos otra cuestión no menos importante y relevante para los contribuyentes en relación con las decisiones de los administradores tributarios, a saber, la celebración de préstamos fiscales.
Por ejemplo, en un asunto ante el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, el demandante presentó una demanda ante el tribunal, que posteriormente modificó, solicitando que se anulara la decisión del administrador tributario y que se obligara al demandado a adoptar una nueva decisión sobre la celebración de un acuerdo tributario. Es importante señalar que, en esta situación, el demandante presentó una solicitud al administrador fiscal en la que pedía: 1) que se permitiera la celebración de un único acuerdo tributario por las multas impuestas; 2) que se permitiera la celebración de un nuevo acuerdo tributario, aplazando el pago de las citadas multas durante un año, y que se presentaran los documentos necesarios para la celebración del acuerdo; 3) que se anulara la decisión del administrador tributario y se suspendiera la adopción de las restantes decisiones por tratarse de una medida coercitiva excesiva.
Tras examinar la solicitud de la demandante, el administrador tributario le comunicó mediante una decisión que la solicitud no sería examinada en cuanto al fondo porque no cumplía los requisitos establecidos en la legislación que regula el aplazamiento del pago de las multas por infracciones administrativas, dado que los plazos máximos de aplazamiento ya habían expirado. a saber, los plazos máximos de aplazamiento posibles ya habían expirado. Por lo demás, en cuanto a la propia decisión del administrador tributario, éste explicó que, teniendo en cuenta la solicitud de la demandante y de conformidad con los criterios de razonabilidad y oportunidad económica establecidos en el artículo 110, apartado 3, del MAĮ, había decidido revocar la decisión anterior de recuperar la multa por infracciones administrativas de la propiedad, dado que la mencionada decisión de recuperar la multa de la propiedad aún no había sido remitida al agente judicial para su ejecución.
Sin embargo, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania desestimó el recurso del demandante. El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania subrayó que el artículo 88, apartado 1, de la Ley de Administración Tributaria establece que el administrador tributario puede aplazar o reprogramar el pago de los impuestos atrasados de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministro de Hacienda. El pago de los impuestos atrasados se aplazará o reprogramará por decisión del administrador fiscal.
En opinión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, esta decisión constituye la base de un acuerdo de préstamo fiscal entre el contribuyente y el administrador fiscal. El apartado 10 de las Normas para el aplazamiento o el reescalonamiento de los atrasos fiscales o las multas por infracciones administrativas, aprobadas mediante la Orden nº 268 del Ministro de Hacienda de la República de Lituania el 17 de noviembre de 1998 (véase la versión actual), establece que el pago de las multas por infracciones administrativas puede aplazarse o reescalonarse por un período no superior a dos años a partir de la fecha de pago de la multa especificada en el apartado 2 del artículo 675 del Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania (en lo sucesivo, CAO).
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la citada normativa, el plazo máximo durante el cual se puede aplazar o fraccionar el pago de las multas por infracciones administrativas es de dos años, a contar desde la fecha de pago de la multa especificada en el artículo 675(2) del CAO.
El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania reveló que, según las circunstancias indicadas en la decisión impugnada de la demandada, que no son discutidas por la demandante, en la fecha de presentación de la solicitud, los plazos para el aplazamiento o fraccionamiento de las multas por infracciones administrativas especificados en el punto 10 del Reglamento ya habían expirado, por lo que la demandada se había negado razonablemente a acceder a la solicitud de la demandante de aplazar el pago de las multas por infracciones administrativas. La legislación no prevé la posibilidad de prorrogar el plazo establecido en el punto 10 del Reglamento, por lo que las circunstancias mencionadas en el recurso de la demandante relativas a la cuarentena impuesta por el Gobierno de la República de Lituania a causa del COVID-19 no son relevantes para el litigio de que se trata y, por tanto, no son apreciadas por el órgano jurisdiccional remitente.
Así pues, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania consideró que, a falta de motivos para revocar la resolución impugnada, el tribunal de primera instancia había desestimado acertadamente la pretensión de la demandante de que se exigiera a la demandada que adoptara una nueva resolución sobre la celebración de un acuerdo fiscal.
Conclusión: Importancia de comprender las decisiones del SAC
Este artículo examina las explicaciones proporcionadas por el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania con el fin de revelar a los lectores los casos más relevantes de acuerdo con la práctica del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania en relación con los recursos contra las decisiones de los administradores tributarios, ya que faltan explicaciones e información más amplias sobre este tema. Sin embargo, siempre es relevante, ya que un número significativo de este tipo de decisiones son recurridas.

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