Recientemente, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania (en adelante denominado SAC) ha venido desarrollando jurisprudencia en diversos aspectos de las decisiones de los administradores tributarios, por ejemplo, cuándo pueden ser objeto de recurso, en qué casos no pueden ser objeto de controversia, etc. Por ello, analicemos más detenidamente los nuevos pronunciamientos en los que el LVAT aclaró cuestiones importantes para que los contribuyentes sepan cuándo pueden recurrir las decisiones de los administradores tributarios y cuándo no.

Aclaración sobre las decisiones provisionales (de procedimiento)

Por ejemplo, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania aclaró la cuestión de las decisiones provisionales (de procedimiento), que hasta la fecha ha sido objeto de gran incertidumbre.

En el caso del LVAT, el solicitante recurrió al tribunal solicitando que se revocara la carta del administrador tributario "Sobre los documentos presentados durante la auditoría", que se reconociera como injustificada la auditoría fiscal del solicitante y que se pusiera fin a la auditoría fiscal. El administrador tributario continuó la auditoría fiscal de esta persona y rechazó la solicitud del demandante en una carta.

En esta situación, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania recordó en primer lugar que el derecho de un contribuyente a recurrir cualquier acción u omisión de un administrador tributario (o de su funcionario) previsto en el artículo 144 de la Ley de Administración Tributaria no es absoluto; esta disposición legal, en la medida en que se refiere a los recursos ante los tribunales, no puede interpretarse en contra de la finalidad del proceso judicial y no puede considerarse como el otorgamiento del derecho a recurrir ante el tribunal contra acciones del administrador tributario que no tengan consecuencias jurídicas y cuyo examen por el tribunal sería sin sentido; la negativa a poner fin a una auditoría fiscal no puede ser objeto de un caso administrativo independiente. Por tanto, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania explicó que, en el caso en cuestión, el demandante no estaba apelando ninguna decisión definitiva del administrador tributario sobre el asunto pertinente que determinara los derechos y obligaciones sustantivos del demandante.

El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania reveló que la carta impugnada por el solicitante relativa a la negativa a poner fin a las auditorías fiscales iniciadas contra él fue adoptada durante el procedimiento de auditoría fiscal del solicitante y no especifica ninguna obligación obligatoria, no tiene ninguna consecuencia jurídica y, por tanto, no puede ser objeto de un proceso administrativo.

El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania subrayó que, como se ha destacado reiteradamente en la práctica de los tribunales administrativos, los argumentos relativos a las decisiones provisionales (de procedimiento) adoptadas durante una auditoría fiscal pueden presentarse al impugnar las decisiones finales de la auditoría fiscal, y estos argumentos deben ser valorados por los tribunales administrativos al decidir sobre la legalidad y validez de la decisión final (por ejemplo, la decisión sobre la aprobación del informe de auditoría (artículo 132, apartado 1, de la Ley de Administración Tributaria)).

Por tanto, el panel de jueces del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, tras valorar el contenido de la queja de los demandantes ante el tribunal de primera instancia en el contexto de las pruebas reunidas en el caso, concluyó que el tribunal de primera instancia, al decidir sobre la admisibilidad de la queja, debería haber denegado la admisión de la queja de los demandantes relativa a la anulación de la carta y las pretensiones derivadas sobre la base del artículo 37, apartado 2, punto 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, debería haber denegado la admisión de la queja por inadmisible ante los tribunales en virtud del procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Recursos relacionados con las solicitudes de aplazamiento/suspensión de la ejecución por parte del contribuyente

Otro asunto muy relevante surge cuando los contribuyentes reciben respuestas del administrador tributario sobre cuestiones de aclaración tributaria y el contribuyente solicitante no está conforme con la respuesta y, por tanto, decide recurrirla.

Examinemos un ejemplo concreto de una decisión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania. En una situación completamente nueva, el administrador tributario envió al solicitante un aviso de impuestos impagados, indicando que el solicitante tenía una deuda en virtud de documentos de ejecución expedidos por los tribunales de la República de Lituania. El solicitante presentó una solicitud al administrador tributario "Sobre impuestos impagados", en la que, de conformidad con la legislación pertinente, solicitaba aplazar el pago de la deuda tributaria y suspender su cobro hasta que se adoptaran las decisiones judiciales definitivas en los procedimientos judiciales especificados en la solicitud o, teniendo en cuenta la difícil situación financiera del solicitante, renunciar al cobro.

En esta situación, tras examinar la solicitud del demandante, el administrador tributario le comunicó por escrito que no tenía base legal para aplazar/suspender los procedimientos de ejecución respecto a la deuda del solicitante derivada de documentos de ejecución expedidos por los tribunales de Lituania. ¿Qué dijo el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania al respecto?

El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania recordó en primer lugar que un impuesto es una obligación monetaria impuesta a un contribuyente por la legislación tributaria. El concepto de impuesto en la Ley de Administración Tributaria incluye también las contribuciones y tasas a que se refiere el artículo 13 (artículo 2, apartado 25, de la Ley de Administración Tributaria). Los atrasos fiscales son el importe del impuesto no pagado a tiempo de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación tributaria o en un acto jurídico subordinado adoptado sobre la base de la misma (artículo 2, apartado 11, de la Ley de Administración Tributaria). El administrador tributario podrá aplazar o reprogramar el pago de los atrasos fiscales de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministro de Hacienda.

Es importante señalar que el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania ha aclarado que el pago de los atrasos fiscales se aplaza o reprograma por decisión del administrador tributario. Sobre la base de esta decisión, se celebra un contrato de préstamo fiscal entre el contribuyente y el administrador tributario (artículo 88, apartado 1, de la Ley de Administración Tributaria). El artículo 113, apartado 1, de la Ley de Administración Tributaria establece que, salvo que la ley sobre un impuesto específico disponga otra cosa, los atrasos fiscales de un contribuyente podrán reconocerse como incobrables si no pueden cobrarse por razones objetivas o si su cobro no es conveniente desde el punto de vista social y/o económico, cuando: 1) no puedan encontrarse los bienes del contribuyente o los bienes encontrados sean ilíquidos (tengan baja liquidez); 2) los costes del cobro forzoso superen los atrasos fiscales; 3) no sea conveniente ejecutar el cobro de los atrasos debido a la difícil situación económica (social) de la persona física: la persona física necesita apoyo estatal (la persona tiene edad de jubilación, está discapacitada, necesita tratamiento, profilaxis médica y rehabilitación, está desempleada, recibe asistencia social) o dicho apoyo ya se le está proporcionando.

En opinión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, este motivo para reconocer los atrasos como irrecuperables se aplica únicamente a los contribuyentes que son personas físicas o cuando los propietarios de empresas individuales (personales) o los miembros de asociaciones económicas se encuentran en una situación económica (social) difícil. La deuda por la que el solicitante se dirigió al demandado no es un impuesto ni un atraso fiscal, por lo que, de acuerdo con las disposiciones mencionadas del MAĮ, el administrador tributario no es competente para decidir sobre el aplazamiento o la reprogramación de esta deuda, ni sobre la renuncia al cobro de la misma.

Por tanto, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania concluyó de forma consistente que el administrador tributario había afirmado correctamente en la respuesta impugnada que no tenía base legal para examinar la solicitud de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Administración Tributaria relativas al aplazamiento o la reprogramación de deudas en virtud de documentos de ejecución expedidos por los tribunales de la República de Lituania.

Préstamos fiscales y aplazamiento de multas por infracciones administrativas

Por último, abordaremos otra cuestión no menos importante y relevante para los contribuyentes en relación con las decisiones de los administradores tributarios, a saber, la celebración de préstamos fiscales.

Por ejemplo, en un caso ante el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, el solicitante presentó una queja ante el tribunal, que posteriormente modificó, solicitando que se anulara la decisión del administrador tributario y que se obligara al demandado a adoptar una nueva decisión sobre la celebración de un acuerdo fiscal. Es importante señalar que en esta situación, el solicitante había presentado una solicitud al administrador tributario pidiendo: 1) autorizar la celebración de un único acuerdo fiscal para las multas impuestas; 2) autorizar la celebración de un nuevo acuerdo fiscal, aplazando el pago de las mencionadas multas por un año, y presentar los documentos necesarios para la celebración del acuerdo; 3) anular la decisión del administrador tributario y suspender la adopción de las demás decisiones como medida coercitiva excesiva.

Tras examinar la solicitud del demandante, el administrador tributario comunicó al solicitante mediante una resolución que la solicitud no sería examinada en cuanto al fondo porque no cumplía los requisitos establecidos en la legislación que regula el aplazamiento del pago de multas por infracciones administrativas, ya que los períodos máximos de aplazamiento ya habían expirado. Incidentalmente, en cuanto a la propia decisión del administrador tributario, explicó que, teniendo en cuenta la solicitud del demandante y de conformidad con los criterios de razonabilidad y conveniencia económica establecidos en el artículo 110, apartado 3, del MAĮ, había decidido revocar la decisión anterior de cobrar la multa por infracciones administrativas de los bienes, dado que la mencionada decisión de cobrar la multa de los bienes aún no había sido remitida al agente judicial para su ejecución.

Sin embargo, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania desestimó el recurso del solicitante. El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania subrayó que el artículo 88, apartado 1, de la Ley de Administración Tributaria establece que el administrador tributario puede aplazar o reprogramar el pago de los atrasos fiscales de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministro de Hacienda. El pago de los atrasos fiscales se aplaza o reprograma por decisión del administrador tributario.

En opinión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania, esta decisión constituye la base de un contrato de préstamo fiscal entre el contribuyente y el administrador tributario. El punto 10 del Reglamento de aplazamiento o reprogramación de atrasos fiscales o multas por infracciones administrativas, aprobado por la Orden n.º 268 del Ministro de Hacienda de la República de Lituania de 17 de noviembre de 1998 (véase la versión vigente), establece que el pago de multas por infracciones administrativas podrá aplazarse o reprogramarse por un período no superior a dos años a partir de la fecha de pago de la multa especificada en el artículo 675, apartado 2, del Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania (en lo sucesivo denominado ANK).

El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania señaló que, de conformidad con las disposiciones del punto 10 del mencionado reglamento, el período máximo por el que puede aplazarse o escalonarse el pago de multas por infracciones administrativas es de dos años, contados a partir de la fecha de pago de la multa especificada en el artículo 675, apartado 2, del ANK.

El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania reveló que, según las circunstancias indicadas en la decisión impugnada del demandado, que no son discutidas por el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud, los plazos de aplazamiento o reprogramación de multas por infracciones administrativas especificados en el punto 10 del Reglamento ya habían expirado, por lo que el demandado había denegado razonablemente la solicitud del demandante de aplazar el pago de multas por infracciones administrativas. La legislación no contempla la posibilidad de prorrogar el plazo establecido en el punto 10 del Reglamento, por lo que las circunstancias mencionadas en el recurso del demandante relativas a la cuarentena impuesta por el Gobierno de la República de Lituania debido al COVID-19 no son pertinentes para la controversia en cuestión y, por tanto, no son valoradas por el panel de jueces.

Así pues, el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania concluyó que, al no existir motivos para revocar la decisión impugnada, el tribunal de primera instancia había rechazado correctamente la pretensión del demandante de que se obligara al demandado a adoptar una nueva decisión sobre la celebración de un acuerdo fiscal.

Conclusión: Importancia de comprender las decisiones del SAC

Este artículo examina las aclaraciones proporcionadas por el Tribunal Supremo Administrativo de Lituania con el fin de revelar a los lectores los casos más relevantes de conformidad con la práctica del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania en materia de recursos contra decisiones de los administradores tributarios, ya que existe una falta de explicaciones e información más amplias sobre este tema. Sin embargo, siempre es relevante, ya que un número significativo de estas decisiones son objeto de recurso.