El 22 de agosto de 2025, el Tribunal de Primera Instancia de Zeeland-West-Brabant dictó una sentencia que tendrá eco en muchas empresas familiares de los Países Bajos. Una sociedad de responsabilidad limitada (BV) había incurrido en importantes gastos de asesoramiento relacionados con la sucesión de una empresa familiar y había deducido el IVA soportado por esos servicios. La Administración tributaria neerlandesa (Belastingdienst) discrepó, alegando que los servicios no guardaban relación con la actividad empresarial de la sociedad, sino con los intereses privados de los socios. En consecuencia, se giraron liquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2015-2019, con inclusión de intereses.
El Tribunal dio la razón a la Administración tributaria. Resolvió que la BV no era la verdadera destinataria de los servicios de asesoramiento y que los gastos carecían de un vínculo directo e inmediato con las actividades gravadas de la sociedad. Esta decisión sigue una línea constante en la jurisprudencia neerlandesa y de la UE, que distingue estrictamente entre los gastos relacionados con la empresa y los realizados en beneficio de los socios.
Hechos y antecedentes
El asunto se refería a una sociedad participada íntegramente por miembros de una misma familia. Como parte de un plan de sucesión, los socios contrataron a varios asesores profesionales —contables, asesores fiscales y expertos jurídicos— para preparar y estructurar la transmisión de las participaciones a la siguiente generación. Las facturas de estos servicios se emitieron a nombre de la sociedad, que también las pagó, tras lo cual la BV dedujo el IVA en sus declaraciones periódicas.
El inspector fiscal concluyó que la sociedad no era la verdadera beneficiaria de los servicios, ya que la labor de asesoramiento se refería principalmente a la transmisión y reestructuración de la titularidad de las participaciones. A juicio del inspector, los servicios servían a los intereses privados de los socios y no a la actividad operativa de la sociedad. En consecuencia, se giraron dos liquidaciones complementarias de IVA correspondientes a los periodos 2015-2018 y 2018-2019, que sumaban en conjunto unos 40.000 euros en concepto de IVA e intereses. La sociedad presentó reclamaciones, manteniendo que el asesoramiento beneficiaba a la continuidad de la empresa, pero fueron desestimadas y el asunto llegó al Tribunal de Primera Instancia.
Marco jurídico
Derecho nacional
Con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a), de la Ley neerlandesa del IVA de 1968 (Wet op de omzetbelasting 1968), el empresario tiene derecho a deducir el IVA soportado por bienes y servicios en la medida en que se utilicen para actividades empresariales gravadas. La ley exige que el empresario sea el destinatario de la entrega o prestación y que los bienes o servicios se utilicen para la actividad económica de la empresa. Cuando no se cumple alguna de estas condiciones, se deniega el derecho a deducir el IVA.
Derecho de la UE
A escala europea, este mismo principio está consagrado en el artículo 168 de la Directiva del IVA (2006/112/CE). El IVA solo es deducible cuando los bienes o servicios se utilizan para las propias operaciones gravadas del sujeto pasivo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado reiteradamente que debe existir un vínculo directo e inmediato entre la operación por la que se soporta el IVA y la operación gravada por la que se repercute. Cuando falta ese vínculo, la deducción aún puede ser posible si los gastos forman parte de los gastos generales de la empresa y, por tanto, se incorporan al precio de sus bienes o servicios.
Este principio se ha precisado en varias sentencias de referencia. En Cibo Participations (C-16/00), el Tribunal declaró que una sociedad holding activa puede deducir el IVA de los honorarios de asesoramiento relacionados con la adquisición de filiales, siempre que esos gastos se refieran a sus servicios de gestión gravados. Por el contrario, en C&D Foods (C-502/17), el Tribunal denegó la deducción cuando los gastos se habían incurrido en el contexto de una venta de participaciones destinada a reembolsar préstamos, sirviendo a intereses puramente de los socios y no a la actividad económica de la sociedad. El Tribunal Supremo neerlandés ha seguido de forma constante este razonamiento, declarando que los servicios de asesoramiento que sirven principalmente a los intereses de los socios o de la titularidad no dan derecho a la deducción del IVA, salvo que el contribuyente pueda demostrar que dichos servicios sustentan directamente las operaciones gravadas de la sociedad.
Aplicación al caso
El Tribunal de Primera Instancia de Zeeland-West-Brabant comenzó por determinar quién era el verdadero destinatario de los servicios de asesoramiento. Aunque las facturas se emitieron formalmente a nombre de la BV, el Tribunal se centró en la sustancia de las operaciones antes que en su forma. Los servicios se dirigían a diseñar la estructura de la sucesión, evaluar las implicaciones fiscales y facilitar la transmisión de la titularidad entre miembros de la familia.
A juicio del Tribunal, estos servicios beneficiaban a los socios en su esfera personal y no a la actividad operativa o comercial de la sociedad. La sociedad, aunque pagó las facturas, no era la verdadera destinataria en el sentido de la Ley del IVA. Al no ser la BV la destinataria, ya no se cumplía el primer requisito para la deducción del IVA soportado.
Aun cuando se considerara a la sociedad como destinataria, prosiguió el Tribunal, los honorarios de asesoramiento no podían calificarse como gastos generales de la empresa. Los servicios no se utilizaban para las operaciones gravadas de la sociedad ni formaban parte de la estructura de costes de su actividad comercial. Se referían exclusivamente a la reestructuración interna de la titularidad de las participaciones, una cuestión situada en el nivel de los socios. El Tribunal invocó expresamente el razonamiento de C&D Foods: cuando la finalidad y el contexto de los servicios se vinculan a objetivos situados en el nivel de los socios y no a la actividad económica de la empresa, no existe un vínculo directo e inmediato que justifique la deducción del IVA soportado.
Fallo del Tribunal
El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de la sociedad y confirmó las liquidaciones de IVA y los intereses impuestos por la Administración tributaria. Concluyó que la sociedad no tenía derecho a deducir el IVA soportado, dado que no era la verdadera destinataria de los servicios y que estos no se utilizaban para fines empresariales gravados.
El razonamiento del Tribunal sigue la jurisprudencia consolidada de la UE y nacional y subraya que la carga de la prueba recae en el contribuyente. El mero hecho de que una factura esté dirigida a la sociedad resulta insuficiente cuando las circunstancias de hecho demuestran que los servicios se prestaron en beneficio de los socios.
Conclusión y relevancia práctica
El caso pone de relieve los estrictos límites del sistema de deducción del IVA en situaciones que implican sucesiones empresariales, reorganizaciones y transmisiones de titularidad. Tanto con arreglo al Derecho neerlandés como al europeo, solo los servicios genuinamente utilizados para la actividad empresarial gravada de la sociedad pueden dar derecho a la deducción. Los gastos realizados para facilitar un cambio en la titularidad de las participaciones, aun cuando los pague la sociedad, no cumplen los requisitos.
En la práctica, esto significa que las empresas familiares y sus asesores deben documentar con cuidado la finalidad empresarial de los servicios profesionales. El hecho de que la sociedad pague el asesoramiento sobre transmisiones de participaciones o planificación de la sucesión no convierte automáticamente el gasto en deducible a efectos del IVA. Lo determinante es si el gasto se refiere a la actividad económica gravada de la sociedad o, por el contrario, a los intereses privados de sus socios. Solo cuando los servicios de asesoramiento sirven de forma demostrable a la empresa —por ejemplo, cuando reestructuran su organización operativa o permiten prestar servicios de gestión o apoyo gravados— puede justificarse la deducción del IVA. Cuando el objetivo reside en la reestructuración de la titularidad, la herencia o la planificación patrimonial privada, debe denegarse el derecho a deducir el IVA.
La sentencia ECLI:NL:RBZWB:2025:5701 reafirma que la deducción del IVA depende del uso económico de los bienes y servicios en el marco de la actividad gravada de una sociedad. El razonamiento del Tribunal es plenamente coherente con la jurisprudencia del TJUE, que subraya que la finalidad, el contenido y el beneficiario de los servicios determinan el derecho a la deducción, y no la mera estructura de facturación o pago.
Para los asesores fiscales y las empresas familiares, el mensaje es claro. Antes de iniciar un proyecto de sucesión o reestructuración, es esencial realizar un análisis exhaustivo del IVA sobre los gastos de asesoramiento previstos. Debe identificarse al verdadero beneficiario, documentarse adecuadamente la justificación empresarial y alinearse la facturación con la realidad económica. No hacerlo puede traducirse en deducciones denegadas, liquidaciones costosas y litigios innecesarios.
La sentencia demuestra que la neutralidad del IVA solo protege a quienes actúan como sujetos pasivos en el marco de su actividad económica. Una vez que los gastos entran en la esfera de la titularidad o del patrimonio privado, se rompe el vínculo con la empresa y desaparece el derecho a deducir el IVA.
Fuente: Centro Nacional de Servicios de la Judicatura de los Países Bajos - ECLI:NL:RBZWB:2025:5701

