La Comisión Europea propuso modificar el Reglamento 904/2010 para reforzar la cooperación y las medidas contra el fraude en el ámbito del IVA, integrando formalmente a la Fiscalía Europea (EPPO) y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el marco de cooperación administrativa existente. En esencia, la propuesta pretende cerrar las lagunas de información entre las autoridades tributarias y los organismos de control a escala de la UE, otorgando tanto a la EPPO como a la OLAF un papel más directo en la cooperación en materia de IVA.

Impacto de la propuesta

En virtud de las modificaciones propuestas, tanto la EPPO como la OLAF quedarían conectadas directamente a la red Eurofisc, una plataforma de la UE utilizada por las administraciones tributarias nacionales para intercambiar información y detectar el fraude transfronterizo del IVA. Al adoptar esta medida, los reguladores de la UE permitirían una comunicación más rápida y estructurada entre las autoridades nacionales y los organismos antifraude de la UE. Además, la EPPO y la OLAF obtendrían un acceso específico, directo y centralizado a los sistemas informáticos relacionados con el IVA establecidos en virtud del Reglamento.

En la actualidad, ambos organismos solo pueden obtener los datos del IVA intercambiados en virtud del Reglamento mediante la cooperación bilateral con las distintas autoridades tributarias nacionales, lo que ha limitado considerablemente la rapidez y la eficacia de los flujos de información. Las limitaciones del sistema actual han demostrado ser lentas y administrativamente gravosas, especialmente en los casos de fraude intracomunitario del IVA, que suelen abarcar varios países de la UE y requieren una actuación rápida y coordinada.

En términos más prácticos, la propuesta establece obligaciones concretas para garantizar un flujo más eficaz de la información relativa al IVA hacia la EPPO y la OLAF, como imponer a los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc que informen a ambos organismos por iniciativa propia siempre que la información intercambiada entre los países de la UE apunte a un presunto fraude transfronterizo del IVA. Además, los coordinadores también tendrían que facilitar información pertinente a la EPPO y la OLAF cuando la soliciten y sea necesaria para investigaciones en curso sobre el fraude del IVA.

Además de las obligaciones de intercambio de información, la propuesta obliga a las autoridades competentes de los países de la UE a conceder a la EPPO y la OLAF un acceso centralizado a los sistemas informáticos del IVA de la UE para realizar búsquedas específicas. La propuesta también pretende facilitar a la EPPO y la OLAF el acceso a los principales sistemas de información del IVA de la UE, incluidos el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES), el sistema SURVEILLANCE y el sistema CESOP.

Conclusión

Es fundamental señalar que esta propuesta está sujeta a un procedimiento legislativo especial, lo que significa que, para su aplicación, el Consejo debe aprobarla por unanimidad tras haber consultado al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo. La principal razón de ello es la sensibilidad de la materia fiscal y la necesidad de un acuerdo pleno entre los países de la UE.

Fuente: eucrim, Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010