Acceso directo de la OEPP y la OLAF a la lucha contra el fraude del IVA en la UE
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La Comisión Europea ha propuesto cambios en el Reglamento 904/2010 para reforzar la cooperación y las medidas de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA mediante la integración formal de la Fiscalía Europea (EPPO) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el marco de cooperación administrativa existente. En esencia, la propuesta pretende colmar las lagunas de información entre las autoridades tributarias y los organismos de control de la UE, otorgando tanto a la OEPP como a la OLAF un papel más directo en la cooperación relacionada con el IVA.
Repercusiones de la propuesta
Con las modificaciones propuestas, tanto la OEPC como la OLAF estarían conectadas directamente a la red Eurofisc, una plataforma de la UE utilizada por las administraciones fiscales nacionales para intercambiar información y detectar el fraude transfronterizo del IVA. Con ello, los reguladores de la UE permitirían una comunicación más rápida y estructurada entre las autoridades nacionales y los organismos de lucha contra el fraude de la UE. Además, la OEPP y la OLAF recibirían un acceso específico, directo y centralizado a los sistemas informáticos relacionados con el IVA establecidos en virtud del Reglamento.
En la actualidad, ambos organismos sólo pueden obtener los datos sobre el IVA intercambiados en virtud del Reglamento a través de la cooperación bilateral con las distintas autoridades fiscales nacionales, lo que ha limitado considerablemente la rapidez y eficacia de los flujos de información. Los límites del sistema actual han demostrado ser lentos y onerosos desde el punto de vista administrativo, especialmente en los casos de fraude intracomunitario del IVA que suelen abarcar varios países de la UE y requieren una actuación rápida y coordinada.
En términos más prácticos, la propuesta establece obligaciones concretas para garantizar un flujo más eficaz de información relacionada con el IVA hacia la OEPP y la OLAF, como el mandato a los coordinadores de campo de trabajo de Eurofisc de informar a ambos organismos por iniciativa propia siempre que la información intercambiada entre países de la UE apunte a sospechas de fraude transfronterizo del IVA. Por otra parte, los coordinadores también tendrían que facilitar la información pertinente a la OEPP y a la OLAF, previa solicitud, cuando sea necesaria para las investigaciones en curso sobre el fraude del IVA.
Además de las obligaciones de intercambio de información, la propuesta obliga a las autoridades competentes de los países de la UE a conceder a la OEPP y a la OLAF acceso centralizado a los sistemas informáticos del IVA de la UE para realizar búsquedas específicas. La propuesta también pretende dar a la OEPP y a la OLAF acceso a los principales sistemas de información sobre el IVA de la UE, incluidos el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES), el sistema SURVEILLANCE y el sistema CESOP.
Conclusión
Es esencial señalar que esta propuesta está sujeta a un procedimiento legislativo especial, lo que significa que, para ser aplicada, el Consejo debe aprobarla por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo. La razón principal es la sensibilidad del impuesto y la necesidad de un acuerdo total entre los países de la UE.
Fuente: eucrim, Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010
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