IVA en Ecuador sobre los servicios digitales: explicación de las normas del 15 %

A finales de marzo, la Dirección General de Impuestos de Ecuador publicó un documento en el que se aclara cómo se aplica el IVA a los servicios digitales modernos en Ecuador, especialmente en ámbitos como las apuestas en línea, los juegos de azar y el streaming. El documento destaca varios puntos clave, entre ellos el ámbito de aplicación, el tipo de IVA aplicable y el tratamiento fiscal en función del tipo de proveedor.
Normas del IVA para los servicios digitales
La Superintendencia General de Impuestos de Ecuador subraya que se aplica un tipo de IVA del 15 % a los servicios digitales, concretamente a los videojuegos en línea, ya sean de pago, por suscripción o descargables, a las plataformas de pronósticos deportivos, incluyendo tanto a los operadores nacionales como a los extranjeros, y al streaming de eventos deportivos.
Una de las aclaraciones más importantes del documento se refiere al tratamiento de los servicios transfronterizos. Si un servicio es prestado por un no residente a usuarios locales y se paga a través de un intermediario financiero, como un banco o una tarjeta de crédito, el intermediario es responsable de retener el 100 % del IVA y remitirlo a las autoridades.
Cuando los servicios son prestados por proveedores registrados a efectos del IVA a nivel local, dichos proveedores son responsables de emitir recibos de venta y cobrar a los usuarios un 15 % de IVA. Las plataformas de apuestas deportivas están sujetas a normas operativas adicionales. Estas plataformas deben agregar toda la actividad de los usuarios a lo largo de un mes y emitir una única factura mensual por usuario que incluya el 15 % de IVA. Esto simplifica la presentación de informes al tiempo que garantiza el registro completo de la actividad sujeta a impuestos.
En los casos en que los proveedores no estén registrados a efectos del IVA en Ecuador y no intervenga ningún intermediario, la responsabilidad recae íntegramente en los usuarios ecuatorianos. En tales situaciones, los usuarios deben autoliquidar el impuesto emitiendo un documento de «liquidación de compra», declarando la transacción y pagando el IVA íntegro directamente a la Autoridad Tributaria.
Conclusión
El documento emitido por la Dirección General de Impuestos define explícitamente servicios como la retransmisión de eventos deportivos, el acceso de pago a juegos en línea, las suscripciones o descargas y las apuestas deportivas como servicios digitales sujetos a impuestos, lo que deja poca ambigüedad en cuanto al alcance. Además, la Dirección General de Impuestos ha establecido un sistema de cumplimiento de tres niveles que involucra a intermediarios, proveedores y, en última instancia, a los usuarios, garantizando que el IVA se recaude y se remita independientemente de cómo o quién preste el servicio digital.
Fuente: Dirección Nacional – Plataforma de Gestión Financiera del Gobierno, Bloomberg
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