La Agencia Tributaria (AT) española ha emitido una respuesta oficial relativa a la tributación de un servicio consistente en retransmitir eventos en directo para su visualización a través de una plataforma en línea. La AT española utiliza esta práctica con frecuencia, y estas respuestas constituyen valiosas fuentes de información para todas las partes a las que se aplican estas normas.
Interpretación de la autoridad tributaria
La AT española concluye que el servicio de retransmisión de eventos en directo a través de una plataforma en línea se considera un servicio prestado por vía electrónica. Esta conclusión viene precedida por la opinión de que, cuando una plataforma en línea facilita la distribución de actos de visualización en nombre de los compradores, se considera que ha recibido y prestado los servicios.
De acuerdo con el artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución 282/2011 (UE), el operador de la plataforma digital se convierte en proveedor cuando los servicios se prestan por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, una interfaz o un portal. Esta presunción se mantiene salvo que el proveedor sea reconocido explícitamente como tal por el sujeto pasivo y este reconocimiento quede documentado en los acuerdos contractuales entre las partes.
Además, los servicios prestados a la plataforma se considerarán localizados dentro del territorio de aplicación del impuesto español si la plataforma tiene su sede, un establecimiento permanente o, en su defecto, su residencia habitual o domicilio en esa zona, siempre que los servicios se dirijan a dicha sede, establecimiento, residencia o domicilio.
Conclusión
En resumen, las plataformas en línea que facilitan la distribución de servicios de visualización se consideran las destinatarias y proveedoras de estos servicios cuando actúan en nombre de los compradores. Esto aporta claridad a los proveedores de servicios y garantiza la coherencia con los principios establecidos en el artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución 282/2011 (UE).
Las empresas que retransmiten eventos en directo a través de plataformas en línea deben revisar cuidadosamente sus acuerdos contractuales y sus ubicaciones operativas para garantizar el cumplimiento de estas normas fiscales.
Fuente: Agencia Tributaria española, Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011

