El vertiginoso desarrollo de la economía digital y de las plataformas ha planteado nuevos retos a las administraciones tributarias de todo el mundo. Toda esta evolución vinculada a la economía digital ha propiciado un giro desde las relaciones laborales tradicionales, basadas en contratos de trabajo, hacia un número creciente de personas que prestan servicios por cuenta propia.

A medida que aumenta el número de proveedores de servicios independientes y de vendedores en línea que se sirven de plataformas digitales, también crece el riesgo de que sus ingresos no se declaren en su totalidad.

Para hacer frente a esta cuestión, el 22 de marzo de 2021 el Consejo de la Unión Europea modificó la Directiva 2011/16/UE del Consejo, conocida como Directiva sobre cooperación administrativa (DAC), mediante la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, ampliando así las normas de transparencia fiscal de la UE a las plataformas digitales.

¿Qué es la DAC7?

Desde su adopción, la DAC original se ha modificado en seis ocasiones, de ahí su denominación actual, DAC7. La DAC7 amplió las normas de transparencia fiscal de la UE al introducir la obligación para las plataformas digitales de recopilar, verificar y comunicar información sobre los vendedores sujetos a comunicación a las respectivas autoridades tributarias.

El alcance de la información que debe recabar el operador de la plataforma se detalla en la Directiva.

Aunque se redactó siguiendo las Normas modelo de comunicación de información por los operadores de plataformas respecto de los vendedores en la economía colaborativa y de trabajo esporádico (MRDP), publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2020, el alcance de las actividades sujetas a comunicación tiene una definición más amplia bajo la DAC7.

¿A quién afectan las normas de comunicación de la DAC7?

Las normas de comunicación de la DAC7 afectan tanto a los operadores de plataformas de la UE como a los de fuera de la UE. La DAC7 define una plataforma digital como cualquier software, incluidos los sitios web y las aplicaciones móviles, a través del cual los usuarios pueden conectar con vendedores que realizan una actividad comercial pertinente.

No obstante, las plataformas que únicamente permiten procesar pagos relacionados con una actividad pertinente, que los usuarios anuncien o publiquen una actividad pertinente, o que los usuarios sean redirigidos o transferidos a otra plataforma no se consideran plataformas digitales a efectos de la DAC7. Por tanto, quedan exentas de las normas de comunicación de la DAC7.

¿Cómo afecta la DAC7 a los operadores de plataformas de la UE?

Los operadores de plataformas que sean residentes a efectos fiscales, estén constituidos, tengan su sede de dirección o cuenten con un establecimiento permanente en uno de los Estados miembros de la UE y no se consideren operadores de plataformas de fuera de la UE deben registrarse ante la autoridad tributaria competente de ese Estado miembro antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que cumplieron una de las condiciones.

Por ejemplo, si un operador de plataforma pasa a ser residente en Alemania el 15 de febrero de 2024, dicho operador debe registrarse ante la autoridad tributaria alemana antes del 31 de marzo de 2024.

Ahora bien, puede darse el caso de que un operador de plataforma cumpla las condiciones en más de un Estado miembro de la UE. En tal supuesto, debe elegir en qué Estado miembro de la UE desea registrarse e informar de esta decisión a las demás autoridades tributarias en las que también cumplió las condiciones.

¿Cómo afecta la DAC7 a los operadores de plataformas de fuera de la UE?

Los operadores de plataformas de fuera de la UE son plataformas digitales que no son residentes en ninguno de los Estados miembros de la UE ni tienen residencia a efectos fiscales, pero cuyos vendedores sí son residentes en un Estado miembro de la UE. Además, si un operador de plataforma de fuera de la UE arrienda bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la UE para actividades pertinentes, queda comprendido en el ámbito de aplicación de la legislación DAC7.

Al igual que los operadores de plataformas de la UE, los operadores de fuera de la UE deben registrarse ante las autoridades competentes antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que cumplieron una de las condiciones.

¿Qué actividades cubre la DAC7?

En virtud de las normas de comunicación de la DAC7, los operadores de plataformas deben comunicar información sobre los vendedores (vendedores sujetos a comunicación) que realicen alguna de las siguientes actividades pertinentes a través de dichas plataformas digitales:

  • el arrendamiento de bienes inmuebles,
  • la prestación de servicios personales,
  • la venta de bienes,
  • el arrendamiento de medios de transporte.

Esto significa que plataformas como Airbnb y Booking.com, Amazon, Vinted, Uber, UpWork y otras están sujetas a obligaciones de comunicación en virtud de la DAC7 respecto de las operaciones de estos vendedores sujetos a comunicación.

¿Qué vendedores no se consideran vendedores sujetos a comunicación?

No obstante, no todos los vendedores se consideran vendedores sujetos a comunicación en virtud de la DAC7. Las entidades públicas y las empresas cotizadas en bolsa quedan excluidas de la comunicación de la DAC7, al igual que los vendedores de bienes para los que la plataforma haya facilitado menos de 30 ventas y cuya contraprestación total abonada no supere los 2.000 EUR durante el período de referencia.

Asimismo, los vendedores que hayan realizado más de 2.000 actividades pertinentes por plataforma durante el período de referencia, como el arrendamiento de bienes inmuebles en la misma dirección postal, tampoco se consideran vendedores sujetos a comunicación.

Presentación del formulario de comunicación de la DAC7

Los operadores de plataformas deben presentar informes anuales sobre los vendedores correspondientes al año natural ante la autoridad tributaria competente del Estado miembro de la UE en el que la plataforma tenga su sede. Los operadores de plataformas deben presentar un informe anual que recoja toda la información pertinente recabada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural en cuestión, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Dado que esta Directiva entró en vigor el 1 de enero de 2023, la primera comunicación de la información recopilada y verificada tuvo lugar el 31 de enero de 2024. No obstante, algunos Estados miembros de la UE, como Alemania, Grecia, España y Polonia, ampliaron los plazos de comunicación de la DAC7.

¿Qué información sobre los vendedores debe comunicarse?

La información sobre los vendedores que deben comunicar los operadores de plataformas depende de si el vendedor es una persona física o una persona jurídica.

Si un vendedor sujeto a comunicación es una persona física, la plataforma operativa debe recopilar, verificar y comunicar la siguiente información:

  1. nombre y apellidos,
  2. dirección principal,
  3. cualquier número de identificación fiscal (NIF) expedido al vendedor por cada Estado miembro,
  4. en caso de que no exista NIF, el lugar de nacimiento del vendedor,
  5. el número de identificación a efectos del IVA, si el vendedor dispone de él,
  6. la fecha de nacimiento.

La información que deben facilitar los vendedores sujetos a comunicación que sean personas jurídicas es la siguiente:

  1. la denominación de la persona jurídica,
  2. la dirección principal,
  3. cualquier NIF expedido a dicho vendedor por cada Estado miembro,
  4. el número de identificación a efectos del IVA del vendedor,
  5. el número de registro mercantil,
  6. cuando proceda, los datos de cada vendedor sujeto a comunicación por cada Estado miembro en el que se realicen actividades pertinentes a través de un establecimiento permanente en cualquier Estado miembro.

Además de esta información, debe comunicarse información sobre los operadores de plataformas obligados a comunicar, como la dirección del domicilio social, el NIF y la razón social de la plataforma, así como información relativa a la contraprestación y a las actividades pertinentes asociadas y, cuando proceda, la dirección y el número de registro catastral del bien inmueble.

Sanciones por incumplimiento de las normas de la DAC7

Las sanciones por incumplimiento de las normas y reglamentos de la DAC7 varían entre los Estados miembros de la UE. Los operadores de plataformas pueden enfrentarse a sanciones que van desde unos pocos miles de euros por registro incorrecto de un vendedor hasta 900.000 EUR en los Países Bajos si eluden deliberadamente sus obligaciones de comunicación.

Por ejemplo, los operadores de plataformas que no cumplan los plazos de las obligaciones de comunicación de la DAC7 se enfrentan a una sanción de 19.045 EUR en Irlanda. La Oficina de Hacienda irlandesa (Revenue) puede imponer sanciones adicionales de 2.535 EUR por cada día que el informe siga pendiente.

Además de estas sanciones económicas, los Estados miembros de la UE pueden bloquear por completo el acceso a la plataforma en casos de incumplimiento grave.

Conclusión

Con la implantación de las obligaciones de comunicación de la DAC7, los operadores de plataformas deben establecer procedimientos para recopilar y almacenar la información pertinente de los vendedores sujetos a comunicación que hasta ahora han estado activos en la plataforma, así como procesos para identificar qué vendedores cumplen los criterios para ser considerados vendedores sujetos a comunicación.

Los operadores de plataformas también deben tener presente que, con un mayor acceso a los datos, las autoridades tributarias pueden identificar a los vendedores sujetos a comunicación que utilizan la plataforma y ponerse en contacto directamente con ellos para determinar sus obligaciones fiscales. El incumplimiento de las normas de comunicación de la DAC7 puede situar a los operadores de plataformas ante graves sanciones económicas y el bloqueo en determinados mercados de Estados miembros de la UE.

Fuente: Council Directive 2011/16/EU, Council Directive (EU) 2021/514, The Model Rules for Reporting by Platform Operators with respect to Sellers in the Sharing and Gig Economy, German Tax Authority - Reporting obligations of digital platform operators, Italian Tax Agency - Foreign Platform Operator (DAC7)