El Tribunal de Primera Instancia del Reino Unido (First-tier Tribunal, FTT) se pronunció sobre una liquidación de IVA de 13,5 millones de libras relativa a los servicios de instalación de suelos prestados por instaladores independientes. La cuestión era si Tapi Carpets se había limitado a gestionar un servicio de instalación por cuenta de sus clientes o si había adquirido el servicio de instaladores independientes y lo había vuelto a prestar.

Antecedentes del caso y fallo del FTT

El caso fue iniciado por Tapi Carpets, que recurrió las liquidaciones de HMRC que le exigían liquidar 13,5 millones de libras de IVA por los servicios de instalación de suelos prestados a sus clientes entre junio de 2019 y diciembre de 2023. Durante ese período, los clientes que compraban suelos a Tapi tenían dos opciones: podían organizar la instalación por su cuenta o pagar a Tapi una tarifa independiente de gestión de la instalación para que esta contratara a un instalador independiente.

En la segunda opción, Tapi seleccionaba a un instalador de un grupo de instaladores independientes que había examinado previamente y organizaba que el instalador acudiera al domicilio del cliente. No obstante, el cliente pagaba la tarifa de instalación propiamente dicha directamente al instalador cuando se realizaba la instalación. En este supuesto, Tapi se consideraba un agente revelado que actuaba por cuenta del cliente y repercutía el IVA sobre la tarifa de gestión que cobraba, pero entendía que el servicio de instalación propiamente dicho lo prestaba directamente el instalador independiente al cliente.

HMRC mantuvo una posición distinta y alegó que los instaladores eran, en la práctica, subcontratistas que prestaban servicios a Tapi, y que Tapi realizaba después una prestación posterior del servicio de instalación a sus clientes. En consecuencia, las tarifas de instalación quedarían sujetas al tipo general de IVA del 20 %, lo que se traducía en una costosa liquidación de IVA.

El FTT falló a favor de Tapi Carpets y concluyó que no era responsable del IVA sobre los 13,5 millones de libras en tarifas de instalación de suelos liquidados por HMRC. Tras analizar los acuerdos contractuales, el FTT concluyó que estos reflejaban la relación económica y comercial real entre las partes. Los instaladores independientes eran los responsables de ejecutar la instalación, cobraban directamente de los clientes y celebraban un contrato directamente con el cliente en el momento en que se realizaba la instalación.

Conclusión

En definitiva, el FTT determinó que el servicio de instalación lo prestaban los instaladores independientes directamente a los clientes, y no Tapi. En consecuencia, Tapi no era responsable del IVA liquidado por HMRC. En conjunto, la decisión del FTT pone de relieve la importancia de las relaciones contractuales y comerciales reales a la hora de determinar quién es responsable del IVA en servicios en los que intervienen intermediarios y contratistas independientes.