Después de que Estonia vetara por segunda vez el IVA en la Era Digital (ViDA) en la reunión del ECOFIN, quedó claro que este paquete de reformas no se adoptaría durante la presidencia belga del Consejo de la UE y que correspondería a la presidencia húngara continuar con este proceso.
Mientras seguimos esperando a que el ViDA se incluya en una de las próximas reuniones del ECOFIN, algo que se espera que ocurra en otoño, se han producido algunos avances en relación con el ViDA.
El 24 de julio de 2024, el Parlamento Europeo aprobó tres resoluciones legislativas, la Resolución C/2024/4246, la Resolución C/2024/4247 y la Resolución C/2024/4248, que aprueban y modifican varios aspectos del paquete ViDA.
Principales modificaciones de la propuesta ViDA
La primera Resolución se refiere a las normas del IVA para la era digital. Modifica numerosas disposiciones relativas a las obligaciones de información del IVA, en particular en lo que respecta a los costes de cumplimiento para las pymes. Asimismo, subraya la importancia del Intrastat como herramienta para combatir el fraude del IVA. Además, establece que, a partir del 1 de enero de 2028, la facturación electrónica será el método por defecto para documentar las operaciones sujetas al IVA y que ya no se requerirá la aceptación del destinatario.
Otra disposición relevante de esta Resolución es la posible consolidación de los tres regímenes de ventanilla única (OSS), el de la Unión, el de fuera de la Unión y el IOSS, de modo que todas las entregas, como los bienes importados, los servicios y las ventas nacionales, se declaren a través de un único portal.
Uno de los datos más importantes que contiene esta Resolución es que el paquete ViDA debería implantarse de forma progresiva a partir del 1 de enero de 2025.
La segunda Resolución regula los mecanismos de cooperación administrativa en materia de IVA para la era digital. Una modificación destacada es que, para combatir el fraude, la Fiscalía Europea (EPPO), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y Europol tendrán acceso a la información del IVA sobre las operaciones intracomunitarias.
La tercera Resolución se refiere a las normas del IVA aplicables a los sujetos pasivos, los regímenes especiales y las disposiciones especiales de declaración y pago relativas a las ventas a distancia de bienes importados.
Conclusión
Estas tres resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo constituyen pasos importantes en el proceso de adopción del paquete ViDA, sobre todo teniendo en cuenta las fechas indicadas en la Resolución C/2024/4246. Queda por ver cómo evolucionarán los futuros trabajos para la adopción de esta reforma sin precedentes.
Fuente: Resolución C/2024/4246, Resolución C/2024/4247, Resolución C/2024/4248

