Desde el momento en que se acuñó el primer NFT hasta su expansión global, muchas cuestiones legales han rodeado a estos tokens digitales. Los derechos de propiedad intelectual, las disputas contractuales, las actividades fraudulentas, la protección del consumidor y el cumplimiento normativo han sido todos desafíos significativos que han acompañado a la popularidad de los NFT.
Entre estos, el tratamiento del IVA de los NFT ha surgido como una cuestión especialmente compleja para los gobiernos y los entusiastas de los NFT.
Siguiendo los ejemplos de EE. UU., el Reino Unido, Suecia y algunos otros países, las Autoridades Fiscales Francesas (FTA) publicaron una resolución pública el 14 de febrero de 2024 que aclara el tratamiento del IVA de las transacciones que utilizan tokens no fungibles (NFT).
Análisis de la resolución pública
La postura de la FTA sobre los NFT es particular. Establece que los NFT no están sujetos a normativas específicas del IVA. En cambio, su tratamiento del IVA se determina por las reglas generales del IVA que se aplican a la transacción subyacente, lo que los diferencia de otros criptoactivos.
Es importante comprender que los NFT son certificados de propiedad tangibles e intangibles. Por lo tanto, una transacción que implica la transferencia de un NFT está directamente relacionada con el suministro original. Esta comprensión clave es crucial para determinar el tratamiento del IVA de dichas transacciones, que se refiere a los bienes o servicios implicados, no al propio token NFT.
Además, las operaciones que involucran NFT no se consideran operaciones bancarias o financieras exentas del IVA porque los NFT no corresponden a las tres categorías principales de criptoactivos, a saber, tokens de pago, tokens de utilidad o uso y tokens de inversión, debido a su indivisibilidad y no fungibilidad.
En su resolución pública, la FTA incluyó varios ejemplos de determinadas operaciones realizadas con NFT que se califican a efectos del IVA:
- Creación y venta de cartas coleccionables digitales asociadas a NFT;
- Creación y venta de obras gráficas digitales asociadas a NFT;
- Financiación de un videojuego en desarrollo mediante la emisión de NFT.
Conclusión
La resolución de la FTA subraya que el tratamiento del IVA depende de la naturaleza de los bienes o servicios vinculados a los NFT, lo que distingue a los NFT de otros criptoactivos. Según esta resolución, los NFT pueden considerarse una prestación de servicios o servicios digitales cuando su emisión está en gran medida automatizada. Además, los NFT no se incluyen en las categorías exentas del IVA para operaciones bancarias o financieras debido a su naturaleza.

