El 13 de enero de 2025, la Comisión Europea publicó la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se autoriza a Grecia a introducir una medida especial de excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA de la UE (la Decisión de Ejecución). La Decisión de Ejecución responde a la solicitud de Grecia de establecer una excepción a dichos artículos e implantar la facturación electrónica obligatoria para las operaciones B2B.
Implicaciones de la Decisión de Ejecución
En virtud de la Decisión de Ejecución, Grecia podrá implantar la facturación electrónica B2B obligatoria para los sujetos pasivos residentes. Esto significa que no afectará a los sujetos pasivos no residentes, aunque estén registrados a efectos del IVA en Grecia.
La facturación electrónica B2B obligatoria constituye una mejora de la plataforma myDATA, que utilizan los particulares y las empresas registrados a efectos del IVA para transmitir los datos de las operaciones de ingresos y gastos. Como se indica en la Decisión de Ejecución, las facturas electrónicas se comunicarán directamente a través de las plataformas myDATA, lo que significa que todos los datos se transmitirán a la Autoridad Tributaria en tiempo real, mejorando la exactitud y la puntualidad de la declaración del IVA.
Además, este sistema debería ayudar a la Autoridad Tributaria a detectar con mayor eficacia los casos de falta de declaración o de declaración insuficiente del IVA. En última instancia, ello debería contribuir a combatir con mayor éxito el fraude carrusel, que incide de forma significativa en la brecha del IVA no solo en Grecia, sino a escala de la UE.
El Gobierno griego ha afirmado que la facturación electrónica obligatoria no resultará excesivamente gravosa para los sujetos pasivos, ya que se utiliza ampliamente en numerosos sectores económicos y en la contratación pública. Al permitir declaraciones de IVA precumplimentadas y cumplir simultáneamente varias obligaciones de declaración, los costes administrativos, los errores en el proceso y el cumplimiento en general deberían reducirse y simplificarse.
No obstante, la facturación electrónica B2B obligatoria no puede afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en las operaciones intracomunitarias.
Conclusión
Dentro del plazo previsto por la Comisión Europea, la facturación electrónica B2B obligatoria podría comenzar ya el 1 de julio de 2025 y prolongarse hasta el 30 de junio de 2026. Las empresas deberían empezar a prepararse para la implantación de estas normas y adaptar todos los sistemas necesarios para cumplir los requisitos.
Asimismo, todos los sujetos pasivos afectados por estas normas deberían seguir de cerca la evolución de la implantación de la facturación electrónica obligatoria. Se espera que el Gobierno griego publique próximamente la legislación pertinente.
Fuente: Comisión Europea - Decisión de Ejecución del Consejo

