El 13 de enero de 2025, la Comisión Europea publicó la Decisión de Ejecución del Consejo que autoriza a Grecia a introducir una medida especial de excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA de la UE (la Decisión de Ejecución). La Decisión de Ejecución responde a la solicitud de Grecia de establecer una excepción a dichos artículos e introducir la facturación electrónica obligatoria para las operaciones B2B.
Implicaciones de la Decisión de Ejecución
En virtud de la Decisión de Ejecución, Grecia puede introducir la facturación electrónica B2B obligatoria para los sujetos pasivos residentes. Esto significa que no afectará a los sujetos pasivos no residentes, aunque estén registrados a efectos del IVA en Grecia.
La facturación electrónica B2B obligatoria es una mejora de la plataforma myDATA, que las personas y empresas registradas a efectos del IVA utilizan para transmitir los datos de las operaciones de ingresos y gastos. Según la Decisión de Ejecución, las facturas electrónicas se comunicarán directamente a través de las plataformas myDATA, lo que significa que todos los datos se transmitirán a la administración tributaria en tiempo real, mejorando la exactitud y la puntualidad de la declaración del IVA.
Además, este sistema debería ayudar a la administración tributaria a identificar de forma más eficiente los casos de no declaración o infradeclaración del IVA. En última instancia, esto debería contribuir a combatir con más éxito el fraude carrusel, que contribuye de forma significativa a la brecha del IVA no solo en Grecia, sino a escala de la UE.
El Gobierno de Grecia afirmó que la facturación electrónica obligatoria no supondría una carga excesiva para los sujetos pasivos, ya que se utiliza ampliamente en numerosos sectores económicos y en la contratación pública. Al permitir declaraciones de IVA precumplimentadas y cumplir simultáneamente varias obligaciones de comunicación, deberían reducirse y simplificarse los costes administrativos, los errores en el proceso y el cumplimiento en general.
No obstante, la facturación electrónica B2B obligatoria no puede afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en las operaciones intracomunitarias.
Conclusión
Dentro del plazo previsto por la Comisión Europea, la facturación electrónica B2B obligatoria podría comenzar ya el 1 de julio de 2025 y prolongarse hasta el 30 de junio de 2026. Las empresas deberían empezar a prepararse para la aplicación de estas reglas y adaptar todos los sistemas necesarios para cumplir los requisitos.
Además, todos los sujetos pasivos afectados por estas reglas deberían seguir de cerca la evolución de la introducción de la facturación electrónica obligatoria. Se espera que el Gobierno griego publique la legislación pertinente en breve.
a Fuente: European Commission - Council Implementing Decision

