Islandia - Nuevas normas de imposición relativas a la prestación transfronteriza de servicios

A principios de este año, el Ministerio de Hacienda propuso una enmienda a la Ley del IVA para modificar las normas de tributación de la prestación de servicios transfronterizos. El objetivo era sincronizar las normas nacionales con la Directiva del IVA de la UE y las Directrices del IVA de la OCDE.
El Parlamento aprobó las enmiendas el 21 de junio de 2024. Estas enmiendas introdujeron cambios que afectaron a las normas sobre el lugar de prestación del país y determinaron si una prestación está exenta de IVA.
Nuevas normas
Las enmiendas a la Ley del IVA introdujeron dos nuevos artículos para ampliar la lista de transacciones no incluidas en el volumen de negocios imponible.
El primer punto establece que el volumen de negocios imponible no incluye las ventas de servicios a empresas que no tengan una dirección permanente en Islandia ni operen en Islandia desde un establecimiento permanente. No obstante, algunos servicios prestados a empresas situadas fuera de Islandia quedan excluidos de este tratamiento y siguen siendo imponibles en Islandia. Algunos de esos servicios son:
El alquiler de bienes inmuebles en Islandia cuando el arrendador haya sido autorizado a inscribirse libremente en el registro del IVA;
Servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidas sus garantías o estructuras en este país; esto incluye los servicios de intermediación para la venta, el arrendamiento y otros tipos de uso o derechos sobre bienes inmuebles o estructuras, así como los servicios de expertos y otros relacionados con la explotación, el diseño, la construcción, el mantenimiento, la renovación y la demolición;
Alquiler de hoteles y habitaciones de huéspedes y alquiler de campings en Islandia, independientemente de la duración del periodo de alquiler, así como otros servicios de alojamiento en Islandia cuando se alquilen por menos de un mes;
Servicios de telecomunicaciones y servicios de radio o televisión utilizados en Islandia.
El segundo punto estipula que el volumen de negocios imponible no incluye las ventas de los servicios a particulares sin domicilio, domicilio legal o residencia permanente o que no permanecen habitualmente en Islandia, ya que el uso real del servicio se produce fuera de Islandia. Estos servicios a particulares incluyen:
Los servicios prestados por vía electrónica, es decir, los servicios prestados en línea, automáticamente con una intervención mínima cuando el uso de la tecnología de la información es un elemento necesario para la prestación del servicio;
Los servicios de telecomunicaciones incluyen el servicio, transmisión, emisión o recepción de mensajes, palabras, imágenes, sonido u otra información por cable, radio, señales luminosas u otros tipos de sistemas electromagnéticos, así como los servicios de telecomunicaciones que también incluyen los servicios de las partes que proporcionan acceso a los servicios mencionados anteriormente, así como el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y su interconexión;
Servicios de radio y televisión, es decir, servicios que consisten en sonido o vídeo y se comunican al público a través de medios de comunicación en tiempo real según un programa específico bajo la responsabilidad editorial del medio de comunicación correspondiente;
Transferencia de derechos de autor, propios de patentes, marcas y diseños, así como transferencia de otros derechos similares.
Conclusión
Con estas nuevas normas, el principio de destino será ahora la regla principal para las ventas transfronterizas de servicios a empresas no residentes. Esto significa que, salvo en el caso de los servicios exentos, el IVA se recaudará en el país donde esté situada la empresa receptora.
Por el contrario, los servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidas sus garantías, estructuras o bienes muebles en Islandia, se consideran siempre imponibles.
Fuente: Parlamento islandés, Ley del impuesto sobre el valor añadido

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