El Tribunal Supremo de Kenia aclara la exención del IVA para las Fintech

Resumen
El Tribunal Superior de Kenia ha anulado una sentencia del Tribunal de Apelaciones Fiscales y ha confirmado que las comisiones de Pesapal Limited por el procesamiento de pagos están exentas de IVA en virtud de la Ley del IVA. Esta decisión aclara el tratamiento de los servicios fintech y tiene implicaciones sobre cómo los mercados emergentes clasifican las plataformas digitales que gestionan fondos por cuenta ajena.
Resumen del litigio
LaAutoridad Tributaria de Kenia argumentó que Pesapal no podía acogerse a la exención del IVA, ya que no presta servicios financieros en sí, sino que se limita a operar una plataforma tecnológica que facilita los pagos entre clientes y comerciantes. Desde el punto de vista de la Autoridad, las exenciones del IVA sólo deben aplicarse a las instituciones formalmente reconocidas como proveedores de servicios financieros en virtud de la legislación bancaria y financiera de Kenia, no a los intermediarios tecnológicos. La KRA había reclamado a Pesapal 110,7 millones de chelines kenianos (unos 758.000 dólares), que incluían IVA, sanciones e intereses.
Sentencia del tribunal: En 2023, el Tribunal de Apelación de Impuestos dio la razón a la KRA, sosteniendo que Pesapal era una "plataforma tecnológica" y no un proveedor de servicios financieros.
Argumentos de Pesapal: Como proveedor de servicios de pago (PSP) autorizado en virtud de la Ley del Sistema Nacional de Pagos, sus actividades de emisión, transferencia, recepción y transacción de dinero se ajustan a los servicios financieros exentos de IVA en virtud del párrafo 1(b) y 1(m) del Primer Anexo de la Ley del IVA. La empresa argumentó que sus actividades principales, que incluyen la recepción, transferencia y almacenamiento de dinero en nombre de los comerciantes, entran de lleno en la exención de la Ley del IVA para los servicios financieros, incluso cuando se prestan a través de plataformas digitales.
Sentencia del Tribunal Superior: La juez Rhoda Rutto dictaminó que la Ley del IVA define las exenciones por la naturaleza de la actividad, no por la clasificación del proveedor. La prestación digital no priva a los servicios financieros de su condición de exentos.
"La Ley del IVA no restringe el derecho a la exención en función de la tecnología utilizada, ni vincula la exención al registro en virtud de la Ley bancaria. Las actividades de la recurrente (Pesapal), que consisten en facilitar pagos a comerciantes, procesar fondos de clientes, almacenar saldos y ejecutar instrucciones de pago, son funcionalmente equivalentes y reflejan las de las instituciones financieras, aunque en un entorno digital", declaró el juez Rutto.
Por qué es importante más allá de Kenia
Importancia mundial de la tecnología financiera: Muchas jurisdicciones como la UE, Sudáfrica e India se enfrentan a cuestiones similares sobre si las empresas de tecnología financiera que realizan funciones "similares a las bancarias" digitalmente deben disfrutar de exenciones del IVA sobre los servicios financieros. La sentencia de Kenia refuerza el argumento de que la exención se aplica independientemente de la forma tecnológica.
Principio de interpretación jurídica: La decisión del Tribunal reafirma el principio fiscal internacional de que la ambigüedad en las leyes del IVA debe resolverse a favor del contribuyente. Esto se hace eco de los planteamientos del Tribunal de Justicia de la UE (por ejemplo, la jurisprudencia Bank of Scotland del TJUE).
Indicador de cambio de política: La sentencia posiciona a Kenia dentro de debates internacionales más amplios sobre si los marcos de IVA existentes son adecuados para los modelos de negocio impulsados por las fintech. Pone de relieve la tensión entre las necesidades fiscales de los gobiernos y el empuje de la economía digital para ofrecer servicios financieros asequibles y escalables.
Implicaciones prácticas
Para los proveedores de tecnología financiera, la sentencia ofrece una claridad muy necesaria: las comisiones obtenidas por el manejo de dinero en nombre de los comerciantes están exentas de IVA. Este precedente también puede ser citado por empresas similares en otros mercados emergentes que se enfrentan a disputas sobre la tributación de sus servicios.
Para comerciantes y consumidores, la decisión reduce costes. Si el Tribunal hubiera fallado en sentido contrario, el IVA habría aumentado los gastos de transacción, desincentivando la adopción digital y elevando el coste de los pagos digitales.
Para las autoridades fiscales de todo el mundo, el caso señala la importancia de legislar claramente las exclusiones si pretenden gravar los servicios de tecnología financiera. Es probable que los tribunales interpreten las ambigüedades de las disposiciones sobre el IVA a favor de los contribuyentes.
Posiciones jurisdiccionales comparadas sobre las exenciones del IVA a las fintech
En la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado en repetidas ocasiones, en asuntos como Hedqvist y DPAS, que las exenciones del IVA se aplican a los servicios que implican la transferencia de dinero, incluso cuando se realizan por vía electrónica. Sin embargo, estas exenciones se interpretan de forma estricta, lo que significa que los servicios auxiliares, como el soporte informático o la gestión de datos, pueden seguir siendo imponibles.
En Sudáfrica, la Ley del IVA exime los servicios financieros básicos, como la emisión o transferencia de dinero. Sin embargo, cuando los proveedores de tecnología financiera cobran una comisión por servicios como la facilitación de pagos, estas comisiones suelen estar sujetas al IVA, a menos que se consideren parte integrante de la propia transacción financiera.
En la India, el marco del Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST) exime los servicios bancarios básicos y de transferencia de dinero, pero las comisiones cobradas por las pasarelas de pago suelen estar sujetas a impuestos. Los tribunales de la India se encargan cada vez más de determinar si las fintech operan como auténticos intermediarios financieros o simplemente como proveedores de servicios tecnológicos.
Conclusión global
Esta tendencia subraya la necesidad de una legislación más clara que distinga entre intermediación financiera y prestación de servicios tecnológicos. El caso de Kenia se suma a este debate en evolución, mostrando que los tribunales pueden estar dispuestos a ampliar las exenciones cuando la esencia del servicio es financiera, incluso si la prestación es digital.
Aspectos clave del cumplimiento
El fondo prima sobre la forma: A la hora de evaluar la obligación de pagar el IVA, hay que centrarse en la función del servicio: si implica la transferencia, recepción o manipulación de dinero, puede aplicarse la exención.
Las pruebas son importantes: Los registros bancarios y las pruebas de acuerdos basados en comisiones refuerzan las solicitudes de exención.
Esté atento a las reformas: La legislación pendiente podría reducir las exenciones. Las multinacionales que operan en África deben anticiparse a un cambio hacia normas de IVA más estrictas para la tecnología financiera.
Visión comparativa: La sentencia de Kenia se alinea con la jurisprudencia de la UE, pero diverge de los enfoques más estrictos de India y Sudáfrica, lo que demuestra lo inestable que sigue siendo esta cuestión a nivel mundial.
Conclusión:
La sentencia confirma que los procesadores de pagos digitales pueden acogerse a la exención del IVA, eliminando una posible carga fiscal que podría haber incrementado los costes para comerciantes y consumidores. También limita el alcance de la autoridad fiscal para reclasificar a las fintech como meros operadores tecnológicos, lo que indica que cualquier expansión de la recaudación del IVA en el espacio de los pagos digitales requerirá un cambio explícito en la legislación. Esta sentencia no es solo una victoria nacional para Pesapal, sino que forma parte de un debate internacional más amplio sobre cómo clasifican los sistemas fiscales a las fintech.
Fuentes: Kenya Law, Kenya Wall Street

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