Resumen
El Tribunal Superior de Kenia ha revocado una resolución del Tribunal de Apelaciones Tributarias y ha confirmado que las comisiones de Pesapal Limited por el procesamiento de pagos están exentas de IVA en virtud de la Ley del IVA. Esta decisión aclara el tratamiento de los servicios fintech y tiene implicaciones para la forma en que los mercados emergentes clasifican las plataformas digitales que gestionan fondos por cuenta de terceros.
El litigio en resumen
La Autoridad Tributaria de Kenia argumentó que Pesapal no cumplía los requisitos para la exención de IVA, ya que no presta por sí misma servicios financieros, sino que se limita a operar una plataforma tecnológica que facilita los pagos entre clientes y comercios. Desde la perspectiva de la Autoridad, las exenciones de IVA solo deberían aplicarse a las instituciones formalmente reconocidas como proveedores de servicios financieros conforme a la legislación bancaria y financiera de Kenia, y no a los intermediarios tecnológicos. La KRA había reclamado a Pesapal 110,7 millones de KSh (aproximadamente 758.000 USD), en concepto de IVA, sanciones e intereses.
Resolución del Tribunal: En 2023, el Tribunal de Apelaciones Tributarias dio la razón a la KRA, al considerar que Pesapal era una «plataforma tecnológica» y no un proveedor de servicios financieros.
Argumento de Pesapal: Como proveedor de servicios de pago (PSP) autorizado conforme a la National Payment System Act, sus actividades de emitir, transferir, recibir y operar con dinero se ajustan a los servicios financieros exentos de IVA previstos en los párrafos 1(b) y 1(m) del Anexo Primero de la Ley del IVA. La empresa sostuvo que sus actividades principales, que incluyen recibir, transferir y almacenar dinero por cuenta de los comercios, encajan plenamente en la exención de la Ley del IVA para los servicios financieros, incluso cuando se prestan a través de plataformas digitales.
Conclusión del Tribunal Superior: La jueza Rhoda Rutto resolvió que la Ley del IVA define las exenciones por la naturaleza de la actividad, y no por la clasificación del prestador. La prestación digital no despoja a los servicios financieros de su condición de exentos.
«La Ley del IVA no restringe el derecho a la exención en función de la tecnología utilizada, ni vincula la exención al registro conforme a la Banking Act. Las actividades de la Apelante (Pesapal), consistentes en facilitar los pagos de los comercios, procesar los fondos de los clientes, almacenar saldos y ejecutar órdenes de pago, son funcionalmente equivalentes a las de las instituciones financieras y las reflejan, si bien en un entorno digital», afirmó la jueza Rutto.
Por qué esto importa más allá de Kenia
- Relevancia global para las fintech: Muchas jurisdicciones, como la UE, Sudáfrica o la India, se enfrentan a preguntas similares sobre si las fintech que desempeñan funciones «bancarias» de forma digital deberían disfrutar de las exenciones de IVA para servicios financieros. La resolución de Kenia refuerza el argumento de que la exención se aplica con independencia de la forma tecnológica.
- Principio de interpretación jurídica: La decisión del Tribunal reafirma el principio tributario internacional de que la ambigüedad de las normas de IVA debe resolverse a favor del contribuyente. Esto coincide con los enfoques del Tribunal de Justicia de la UE (por ejemplo, la Bank of Scotland jurisprudencia del TJUE).
- Indicador de cambio de política: La resolución sitúa a Kenia dentro de los debates internacionales más amplios sobre si los marcos de IVA vigentes son adecuados para los modelos de negocio impulsados por las fintech. Pone de relieve la tensión entre las necesidades fiscales de los gobiernos y el impulso de la economía digital hacia unos servicios financieros asequibles y escalables.
Implicaciones en la práctica
Para los proveedores fintech, la resolución ofrece una claridad muy necesaria: las comisiones obtenidas por gestionar dinero por cuenta de los comercios están exentas de IVA. Este precedente también podría ser invocado por fintech similares de otros mercados emergentes que se enfrenten a litigios sobre la tributación de sus servicios.
Para los comercios y consumidores, la decisión reduce los costes. De haber resuelto el tribunal lo contrario, el IVA habría incrementado los cargos por transacción, desincentivando la adopción digital y encareciendo los pagos digitales.
Para las autoridades tributarias de todo el mundo, el caso pone de manifiesto la importancia de legislar con claridad las exclusiones si se pretende gravar los servicios fintech. Es probable que los tribunales interpreten las ambigüedades de las disposiciones de IVA a favor de los contribuyentes.
Posiciones jurisdiccionales comparadas sobre las exenciones de IVA para las fintech
En la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado en repetidas ocasiones, en asuntos como Hedqvist y DPAS, que las exenciones de IVA se aplican a los servicios que implican la transferencia de dinero, incluso cuando se realizan por medios electrónicos. No obstante, estas exenciones se interpretan de forma estricta, lo que significa que los servicios accesorios como el soporte informático o la gestión de datos pueden seguir estando sujetos a IVA.
En Sudáfrica, la Ley del IVA exime los servicios financieros básicos, como la emisión o la transferencia de dinero. Sin embargo, cuando los proveedores fintech cobran una comisión por servicios como la facilitación de pagos, dichas comisiones suelen tributar al tipo general, salvo que se consideren parte integrante de la propia operación financiera.
En la India, el marco del Goods and Services Tax (GST) exime los servicios básicos de banca y transferencia de dinero, pero las comisiones cobradas por las pasarelas de pago suelen estar sujetas a impuestos. Los tribunales de la India tienen cada vez más la tarea de determinar si las fintech actúan como auténticos intermediarios financieros o meramente como prestadores de servicios tecnológicos.
Conclusión global
La tendencia pone de relieve la necesidad de legislaciones más claras que distingan entre la intermediación financiera y la prestación de tecnología. El caso keniano se suma a este debate en evolución, mostrando que los tribunales pueden estar dispuestos a ampliar las exenciones cuando la esencia del servicio es financiera, aunque la prestación sea digital.
Conclusiones clave en materia de cumplimiento
- La sustancia por encima de la forma: Al evaluar la sujeción al IVA, hay que centrarse en la función del servicio; si implica la transferencia, la recepción o la operación con dinero, puede aplicarse la exención.
- Las pruebas importan: Los registros bancarios y la prueba de los acuerdos basados en comisiones refuerzan las solicitudes de exención.
- Atención a las reformas: La legislación pendiente podría restringir las exenciones; las multinacionales que operan en África deberían anticipar un giro hacia normas de IVA más estrictas para las fintech.
- Perspectiva comparada: La resolución de Kenia se alinea con la jurisprudencia de la UE, pero difiere de los enfoques más estrictos de la India y Sudáfrica, lo que muestra lo poco resuelta que sigue esta cuestión a escala mundial.
Conclusión
La resolución afirma que los procesadores de pagos digitales pueden acogerse a la exención de IVA, eliminando una posible carga fiscal que podría haber encarecido los costes para comercios y consumidores. También limita el margen de la autoridad tributaria para reclasificar las fintech como meros operadores tecnológicos, señalando que cualquier ampliación de la recaudación de IVA en el ámbito de los pagos digitales exigirá un cambio legislativo expreso. Esta resolución tampoco es solo una victoria interna para Pesapal: forma parte de una conversación internacional más amplia sobre cómo los sistemas tributarios clasifican a las fintech.
Fuentes; Kenya Law, Kenya Wall Street

