El Tribunal de Kenia dictamina que los servicios de conmutación están exentos de IVA

El Tribunal de Apelación Fiscal de Kenia anunció su decisión en el caso fiscal entre Kenswitch Limited, un proveedor de servicios de conmutación, y el Comisario de Impuestos Internos, sobre si los servicios de Kenswitch entran en el ámbito de los servicios financieros exentos de IVA. El litigio surgió después de que el Comisario impusiera el IVA sobre los ingresos de la empresa, suponiendo que ésta prestaba servicios de software en lugar de facilitar transacciones financieras.
Antecedentes del caso e interpretación de las normas del IVA por los tribunales
Como proveedor de servicios de conmutación, la empresa permitía la transferencia, recepción y liquidación de fondos entre los bancos y sus clientes durante las transacciones con tarjetas en cajeros automáticos y puntos de venta. Dado que estos servicios forman parte integrante del movimiento de dinero entre bancos y dispositivos para completar las operaciones de pago, la empresa clasificó estos servicios como servicios financieros exentos del IVA.
Sin embargo, el Comisario no estuvo de acuerdo, afirmando que la empresa gestionaba esencialmente una plataforma de conmutación alimentada por software de terceros para transmitir mensajes financieros entre bancos emisores y adquirentes. En consecuencia, el Comisario clasificó el servicio como una actividad basada en TIC o software, que está expresamente excluida de la exención del IVA. En consecuencia, la empresa recibió una liquidación del IVA sobre sus ingresos por conmutación.
Tras la liquidación del IVA por parte del Comisario, la empresa impugnó la decisión ante el Tribunal de Apelación Fiscal (TAT), alegando que era un proveedor de servicios de pago autorizado, cuya función no era vender o conceder licencias de software para cajeros automáticos. En cambio, su función es permitir la realización de transacciones financieras. Además, la empresa destacó que sus servicios ya se consideraban servicios financieros a efectos del impuesto especial.
Por el contrario, el Comisario argumentó que la actividad principal de la empresa era operar una plataforma de conmutación que se basaba en software de terceros para transmitir mensajes financieros entre bancos emisores y adquirentes, funcionando así como un servicio basado en TIC o software y no como un servicio financiero. Además, el Comisario declaró que, debido a la falta de licencia de la empresa con arreglo a la Ley bancaria, que es un requisito previo para ofrecer servicios financieros exentos del IVA, no podía acogerse a una exención.
Tras examinar todos los hechos, alegaciones, disposiciones clave y pruebas, el TAT concluyó que la ley no establece criterios específicos para determinar lo que constituye un servicio financiero, y que la Ley del IVA no limita los servicios financieros en función de la tecnología utilizada para prestarlos o de si el proveedor posee una determinada licencia reglamentaria. Basándose en la naturaleza del servicio prestado, el TAT dictaminó que los servicios de conmutación relacionados con el encaminamiento y la autorización de transacciones financieras están exentos de IVA.
Conclusión
La sentencia del TAT reafirma que, a la hora de interpretar la normativa del IVA, es fundamental tener en cuenta la naturaleza del servicio prestado y el contenido económico de la operación. Además, la sentencia ofrece aclaraciones y orientación esencial sobre el tratamiento del IVA en la industria fintech, y aborda cuestiones relacionadas con la situación fiscal de los servicios de pago digitales en Kenia.
Fuente: EY
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