El Tribunal Superior de Kenia revocó la resolución del Tribunal de Apelaciones Tributarias en el caso entre Pesapal Limited y el Comisionado de Impuestos Internos, relativa al tratamiento a efectos de IVA de las comisiones obtenidas por un proveedor de servicios de pago autorizado. El caso aclara el tratamiento a efectos de IVA de los servicios que implican la recepción, transferencia y procesamiento de pagos por cuenta de terceros.

Antecedentes del caso y conclusión de los tribunales

Antes de que el Tribunal Superior se pronunciara sobre este caso, el Tribunal de Apelaciones Tributarias había confirmado la liquidación de la Autoridad Tributaria de Kenia (KRA) según la cual Pesapal Limited debía pagar un IVA de 76,8 millones de KES (alrededor de 595.000 USD), además de sanciones e intereses por importe de 33,9 millones de KES (alrededor de 262.000 USD), por las comisiones obtenidas.

El punto central del litigio es la postura de la empresa de que las comisiones procedían de servicios financieros exentos, mientras que la KRA argumentaba que eran tarifas por operar una plataforma de pagos autorizada. Con la confirmación por el Tribunal de los argumentos de la KRA, la empresa fue tratada como operadora de un sistema de pagos y no como proveedora de servicios financieros.

Sin embargo, la empresa recurrió esta interpretación ante el Tribunal Superior, cuestionando la perspectiva y las conclusiones del Tribunal de Apelaciones sobre qué constituye servicios financieros exentos con arreglo a la Ley del IVA. El Tribunal Superior determinó que la cuestión clave es si el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que los servicios de la empresa no eran servicios financieros exentos de IVA.

Dado que la empresa es un proveedor de servicios de pago autorizado, cuyas actividades principales incluyen recibir, almacenar, transferir y procesar pagos, y subrayando además que estas encajan en el amplio alcance de los servicios financieros exentos de IVA, el Tribunal Superior resolvió que el Tribunal de Apelaciones aplicó erróneamente la ley. En consecuencia, la liquidación de la KRA es incorrecta y la empresa no adeuda cerca de 900.000 USD en concepto de IVA, intereses y sanciones.

Conclusión

En última instancia, el Tribunal Superior recalcó que es el propio servicio el que determina la exención de IVA, y que esta depende de la naturaleza de la actividad, y no de la condición institucional del prestador ni del uso de plataformas digitales. Además, el Tribunal reafirmó el principio de que cualquier ambigüedad en la legislación tributaria debe interpretarse a favor del contribuyente, y no en su contra.

Fuente: KPMG