El Tribunal Supremo de Kenia aclara el IVA de los servicios financieros

El Tribunal Superior de Kenia anuló la sentencia del Tribunal de Apelaciones Fiscales en el caso entre Pesapal Limited y el Comisario de Impuestos Internos, en relación con el tratamiento a efectos del IVA de las comisiones obtenidas por un proveedor de servicios de pago autorizado. El caso aclara el tratamiento a efectos del IVA de los servicios que implican la recepción, transferencia y procesamiento de pagos en nombre de terceros.
Antecedentes del caso y conclusión del Tribunal
Antes de que el Tribunal Superior se pronunciara sobre este caso, el Tribunal de Apelaciones Fiscales había confirmado la evaluación de la Autoridad Tributaria de Kenia (KRA) según la cual Pesapal Limited debía pagar un IVA de 76,8 millones de KES (unos 595.000 USD), así como sanciones e intereses por valor de 33,9 millones de KES (unos 262.000 USD), por las comisiones devengadas.
El punto central de la disputa es el punto de vista de la empresa de que las comisiones procedían de servicios financieros exentos, mientras que KRA argumentó que eran tasas por operar una plataforma de pago autorizada. Al confirmar el Tribunal los argumentos de KSA, la empresa fue tratada como operador de sistemas de pago y no como proveedor de servicios financieros.
Sin embargo, la empresa recurrió esta interpretación ante el Tribunal Superior, socavando la perspectiva y las conclusiones del Tribunal sobre lo que constituyen servicios financieros exentos en virtud de la Ley del IVA. El Tribunal Superior determinó que la cuestión clave es si el Tribunal se equivocó al dictaminar que los servicios de la empresa no eran servicios financieros exentos del IVA.
Dado que la empresa es un proveedor de servicios de pago autorizado, cuyas actividades principales incluyen la recepción, el almacenamiento, la transferencia y el procesamiento de pagos, lo que subyace además en que éstos entran en el amplio ámbito de los servicios financieros exentos de IVA, el Tribunal Superior dictaminó que el Tribunal aplicó erróneamente la ley. En consecuencia, la evaluación de la KRA es errónea y la empresa no debe casi 900.000 USD en concepto de IVA, intereses y sanciones.
Conclusión
En última instancia, el Alto Tribunal subrayó que el servicio en sí determina la exención del IVA, y que depende de la naturaleza de la actividad, más que del estatus institucional del proveedor o del uso de plataformas digitales. Además, el Tribunal reafirmó el principio de que cualquier ambigüedad en la legislación fiscal debe interpretarse a favor del contribuyente, y no en su contra.
Fuente: KPMG

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