El Tribunal Administrativo Supremo de Lituania (en adelante, el SACL) examinó un litigio tributario en el que abordó las condiciones exigidas para aplicar el motivo de exención de una multa cuando no se ha causado daño al presupuesto del Estado (artículo 141(1)(3) de la Ley de Administración Tributaria). En este caso se liquidó el IVA, pero no se discutió la validez de la propia liquidación tributaria.
¿Cuándo se aplica la 'ausencia de daño al presupuesto del Estado'?
El SACL sostuvo que, al aplicar el motivo de exención de una multa sobre la base de que no se ha causado daño al presupuesto del Estado, es importante determinar si no se causó daño al presupuesto del Estado durante el período en el que debía pagarse el impuesto. Si se determina que el exceso de pago del contribuyente es igual o superior al IVA a pagar, puede concluirse que no se causó daño al presupuesto del Estado.
Por qué se denegó la exención en este caso
Sin embargo, en el caso examinado, a falta de pruebas de que se hubieran cumplido las condiciones establecidas en el artículo 141(2) de la Ley de Administración Tributaria (la exención de una multa solo se concede cuando el contribuyente ha pagado el importe del impuesto relacionado con la multa impuesta (el impuesto ha sido compensado o recuperado por vía ejecutiva), o cuando el plazo de pago de dicho impuesto se ha aplazado o el pago se ha fraccionado con arreglo al procedimiento previsto en dicha Ley), en las circunstancias del presente caso no había fundamento para pronunciarse sobre la exención del demandante de dicha multa o de los intereses de demora.
El SACL también señaló que esto no impide que el demandante, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 141(2) de la Ley de Administración Tributaria, solicite a la administración tributaria la exención del pago de estos importes (o de parte de ellos) (artículos 100 y 141(3) de la Ley de Administración Tributaria). El tribunal señaló que esta posición se sigue de forma constante en la jurisprudencia del SACL.
Al pronunciarse sobre los resúmenes de los cálculos de los intereses de demora aportados al expediente por la administración tributaria, el SACL declaró que eran, en primer lugar, poco informativos y, en segundo lugar, no acreditados, ya que no se había presentado en el caso ninguna prueba que confirmara la exactitud de los cálculos de los intereses de demora.
Cómo valoran los tribunales lituanos las pruebas en los litigios tributarios
Con arreglo al artículo 56(1) de la Ley de Procedimiento Administrativo, un hecho puede reconocerse como probado cuando, sobre la base de las pruebas obrantes en el caso, el tribunal forma la convicción de que el hecho existe. La valoración de las pruebas con arreglo al artículo 56(7) de la Ley de Procedimiento Administrativo significa que el valor probatorio de cualquier información pertinente para resolver el litigio lo determina el tribunal según su convicción interna, sobre la base de un examen exhaustivo y objetivo de las circunstancias que se probaron durante el procedimiento, de conformidad con la ley y los criterios de justicia y razonabilidad. Al valorar las pruebas, el tribunal debe evaluar el valor probatorio de cada elemento de prueba y extraer conclusiones del conjunto de las pruebas en su totalidad.
Al evaluar el valor probatorio de cada elemento de prueba, es necesario determinar su conexión con el objeto de la prueba, si la prueba es admisible y fiable, si existen indicios de falsificación, si la carga de la prueba se ha asignado correctamente, si se han refutado las presunciones legales y si existen hechos con efecto preclusivo.
Al valorar el conjunto de las pruebas en su totalidad, el tribunal debe cerciorarse de que existe información suficiente para concluir que determinados hechos existieron o no existieron y de que no hay contradicciones sustanciales que socaven tales conclusiones.
El fallo del tribunal: anulación de los intereses de demora
La sala de jueces del SACL, aplicando estas normas procesales que rigen la prueba y la valoración de las pruebas, concluyó que el demandante había impugnado el importe calculado de los intereses de demora desde el comienzo mismo del litigio (presentando alegaciones sobre el importe, la fecha de inicio y la duración del cálculo, las pruebas, etc.), pero los documentos presentados por la parte demandada no probaban cuándo ni por qué se habían calculado los intereses de demora del importe indicado.
Dado que la administración tributaria, estando obligada a fundamentar su posición, no presentó pruebas, y dado que el caso ya estaba siendo examinado por el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania por tercera vez, debiendo garantizarse además los principios de racionalidad y eficiencia procesales, el tribunal anuló la parte de la resolución de la administración tributaria local relativa a los intereses de demora calculados. En consecuencia, se anularon las partes de las resoluciones de la Inspección Tributaria Estatal Central y de la Comisión relativas a los intereses de demora calculados como pagaderos por el demandante.
Cómo se compensan los excesos de pago tributario con las deudas
Por lo demás, el artículo 87(1) de la Ley de Administración Tributaria establece que los importes de impuestos pagados en exceso por un contribuyente se compensan con las deudas tributarias del contribuyente con arreglo al procedimiento establecido por la administración tributaria central. Los importes de impuestos pagados en exceso por el contribuyente que queden tras la compensación del exceso de pago con las deudas tributarias se devuelven a solicitud del contribuyente <...> (artículo 87(5) de la Ley de Administración Tributaria).
Si el contribuyente desea que el exceso de pago tributario se compense con impuestos cuyo plazo de pago aún no haya vencido, así como con impuestos administrados por aduanas con arreglo al procedimiento establecido por el Ministro de Hacienda, el contribuyente debe presentar la solicitud correspondiente (artículo 87(10) de la Ley de Administración Tributaria). El procedimiento y los formularios para presentar una solicitud de devolución o compensación de un exceso de pago tributario los establece la administración tributaria central. La administración tributaria central tiene derecho a establecer la lista de documentos que deben adjuntarse a la solicitud, así como los casos en que un exceso de pago tributario se devuelve al contribuyente sin necesidad de una solicitud separada (artículo 87(11) de la Ley de Administración Tributaria).
Los cuatro motivos de exención de multas conforme a la normativa tributaria lituana
En general, el tribunal recordó que el artículo 141(1) de la Ley de Administración Tributaria establece que los motivos de exención del pago de las multas impuestas conforme a los artículos 139 y 140 de dicha Ley son: 1) cuando el contribuyente demuestra que no es culpable de la infracción cometida; 2) cuando la normativa tributaria se infringió debido a circunstancias ajenas al control del contribuyente que este no previó ni podía haber previsto.
Tales circunstancias no incluyen los actos u omisiones del contribuyente o de sus empleados, ni la insolvencia del contribuyente; 3) cuando un acto concreto del contribuyente, aun infringiendo las disposiciones de la normativa tributaria, no causa daño al presupuesto; 4) cuando el contribuyente infringió la normativa tributaria a causa de una explicación general errónea de la normativa tributaria o de un asesoramiento erróneo sobre cuestiones de pago de impuestos prestado por la administración tributaria por escrito o por teléfono, siempre que el asesoramiento prestado se registrara con arreglo al procedimiento establecido por la administración tributaria central y sea posible identificar a quien llamó: el contribuyente (o su representante).
La exención de una multa solo se concede cuando el contribuyente ha pagado el importe del impuesto relacionado con la multa impuesta (el impuesto ha sido compensado o recuperado por vía ejecutiva) o cuando el plazo de pago de dicho impuesto se ha aplazado o el pago se ha fraccionado con arreglo al procedimiento previsto en la Ley de Administración Tributaria (artículo 141(2) de la Ley de Administración Tributaria).
La administración tributaria puede eximir al contribuyente de las multas y, durante un litigio tributario, también puede hacerlo la institución que examina el litigio tributario. El procedimiento de exención de multas, cuando la adopción de la resolución correspondiente es competencia de la administración tributaria, lo establece la administración tributaria central (artículo 141(3) de la Ley de Administración Tributaria).

